Constitucionalización del ordenamiento júridico
Condiciones de constitucionalización
CON RELACIÓN A LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO
1. Una Constitución rígida
Debe ser escrita
Contener prinicipios constitucionales inmutables
2. Garantía jurisdiccional de la Constitución
Existencia de un órgano jurisdiccional
Control de legitimidad
Control a priori
Control a posteriori
CON RELACIÓN A LA CULTURA JURÍDICA DEL PAÍS
3.Fuerza vinculante de la Constitución
Normas preceptivas, precisas y vinculantes
Susceptible de aplicación
Normas de prinicipios y/o programáticas
Aplicación depende de la ley que permita promulgarla
4. Sobre interpretación de la constitución
Interpretación literal
Libertad de disposición del legislador cuando no existe regulación por parte de la constitución.
Interpretación extensiva
Pre regulación de la decisión legislativa por la constitución
Toda ley tiene control de legitimidad constitucional
No existe discrecionalidad de ninguna ley
5. Aplicación directa de las normas constitucionales
La constitución se concibe como un conjunto de normas vinculantes
El texto constitucional debe ser interpretado de forma extensiva
6. Interpretación conforme a las leyes
Contradice la constitución
Inconstitucional
Conforme a la constitución
Constitucional
Conserva la validez de la ley
7. Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas
Principio de igualdad
Principio de razonabilidad
Ponderación de los principios constitucionales