CONTRATACIÓN ESTATAL: ETAPAS
PLANIFICACIÓN
Proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados.
PRODUCTO
PLAN: contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
PRE-CONTRACTUALES
Relacionada en forma directa y específica con el contrato a celebrar.
De conformidad el articulo 93 de la ley 1474 de 2011 las entidades deben realizar la seleccion de contratistas a partir de las siguientes modalidades de licitación:
LICITACIÓN PUBLICA: Procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal.
SELECCIÓN ABREVIADA: modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
CONCURSO DE MÉRITOS: es una de las modalidades de selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes, según sea el caso.
CONTRATACIÓN DIRECTA: es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde las Entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.
MÍNIMA CUANTÍA: es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales.
REQUERIMIENTOS
Los productos de la planificación
PRODUCTOS ESPERADOS
Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
Selección del Contratista (Trámite correspondiente)
Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)
EXIGENCIAS LEGALES
6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.
7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
ACTIVIDADES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL
1. Pliego de condiciones o Términos de referencia:
- Elaboración del proyecto
-Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía circulación/ otros medios ).
-Recepción de observaciones y sugerencias
-Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos.
2. Selección del Contratista
- De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección: Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios.
CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados.
De conformidad con lo establecido por el articulo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082/15, los contratos estatales sólo se publicarán en le sistema electrónico para la contratación publica -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Publica
FIRMA DEL CONTRATO
Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93)
Legalización: Aprobación de garantías , registro presupuestal y publicación (pago)+ timbre.
Legalizado el Contrato: Se ejecuta
EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Designación/Contratación de Interventor o Supervisor
Acta de Inicio
Anticipo (Si hay lugar)
Diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO.
“ El anticipo debe distinguirse del pago anticipado, donde la admón. Entrega al contratista…parte de su acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos…en el anticipo apenas tiene la administración ”(de los recursos)*
SITUACIONES O ACTOS DE EJECUCIÓN
Silencio administrativo positivo (25.16 ley 80/93)
Cesión del contrato (9,41, 24-7, 77 l/80)
Imposición de sanciones (4-2 l/80)
Terminación anticipada( acuerdo/unilateral) 14-17 L/80
Interpretación unilateral ( 14,1-15 l/80)
Adición, modificación, ampliación, prórroga
Modificación unilateral ( 14-16)
Caducidad ( 14,18 l/80)
Terminación por cumplimiento de plazo
TERMINACIÓN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ETAPA POST CONTRACTUAL
Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.
El contrato se liquidará en los terminos y plazos establecidos en la Ley 80 de 1993, articulo 60, modificado por el artículos 217 del Decreto 019 de 2012
ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL
1. LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación del contrato.
Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral
Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones, revisión y ajuste de garantías.
Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad+terminados unilateralmente+ así pactado+ Ej. Instantánea con mora.
Término: Pactado, o legal.
LIQUIDACIÓN BILATERAL
Normatividad: artículo 11 de la Ley
1150 de 2008
Por mutuo acuerdo
Puede ser convencional o supletoria
Liquidación convencional:
Por mutuo acuerdo dentro término
establecido en los pliegos
o en el contrato
Liquidación supletoria:
Si no se estableció ese término,
dentro de los 4 meses siguientes
al vencimiento del plazo del contrato
o a la expedición del acto
administrativo que ordena la
terminación del contrato o a la
fecha del acuerdo de terminación
bilateral
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Si contratista no concurre a la liquidación
bilateral o no hay acuerdo
Dentro de los 2 meses siguientes
al vencimiento del término de la
subetapa anterior
Liquidación extraordinaria:
Si vencido este término no se
ha realizado liquidación, puede
efectuarse de mutuo acuerdo o
unilateralmente, en cualquier
tiempo dentro de los 2 años
siguientes
ACCIÓN JUDICIAL
La acción judicial caduca por regla
general dentro de los 2 años
siguientes al vencimiento del
plazo del contrato
2. UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS
Según las propias y pactadas en el Contrato
El plazo de la garantía extiende el del Contrato?
3. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil
(13,40 L80/93 y 1592 CC).