CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO

Es un contrato bilateral el cual se obliga a una de las partes a otorga el uso y goce de una habitación con todo incluido, mientras que la otra parte se obliga a pagar un precio mas el pago de las cuotas

Mercantilidad

Art. 64 LFPC

La actividad se encuentra como acto de comercio, con la finalidad de obtener un lucro

Naturaleza juridica

Contractualista: Que el tiempo compartido es un contrato y genera derechos de crédito entre las partes

Realista: El de la propiedad que por tiempo determinado o vitaliciamente se comparte entre varias partes

Elementos

Personales: Compartidor y compratidario

Reales: Dar o hacer, conceder

Formales: Formal, consensual, oneroso, bilateral

Características

Derecho personal: Es aquel que lo atribuye a su titular la facultad de exigir de otro una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa

Derecho real: Derecho susceptible de ser opuesto a todos y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien

Derecho y obligaciones

Concretar el uso y goce de la unidad habitacional con los fines estipulados

Conservar con el estado con el que se te entrego la unidad

Velar por el mantenimiento de la unidad funcional