CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
Es un contrato bilateral el cual se obliga a una de las partes a otorga el uso y goce de una habitación con todo incluido, mientras que la otra parte se obliga a pagar un precio mas el pago de las cuotas
Mercantilidad
Art. 64 LFPC
La actividad se encuentra como acto de comercio, con la finalidad de obtener un lucro
Naturaleza juridica
Contractualista: Que el tiempo compartido es un contrato y genera derechos de crédito entre las partes
Realista: El de la propiedad que por tiempo determinado o vitaliciamente se comparte entre varias partes
Elementos
Personales: Compartidor y compratidario
Reales: Dar o hacer, conceder
Formales: Formal, consensual, oneroso, bilateral
Características
Derecho personal: Es aquel que lo atribuye a su titular la facultad de exigir de otro una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa
Derecho real: Derecho susceptible de ser opuesto a todos y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien
Derecho y obligaciones
Concretar el uso y goce de la unidad habitacional con los fines estipulados
Conservar con el estado con el que se te entrego la unidad
Velar por el mantenimiento de la unidad funcional