Decisión 778
CAPITULO I
Control anterior o previo
Artículo 8.-
Acciones de investigación de carácter general
Acciones de investigación directa sobre
Acciones de comprobación, vigilancia y control
CAPITULO II
Control durante el despacho
Artículo 9.-
En el ingreso
En la salida
Artículo 10.-
Tendrá lugar sobre la mercancía, la declaración y, en su caso sobre toda la documentación aduanera exigible
Podrán aplicar a los documentos Únicos Aduaneros
Podrán autorizar el aforo y levante directo sin someterlas a comprobación documental.
Artículo 11.-
Mercancías que no permitan concluir las
acciones de reconocimiento y aforo
Procedimientos simplificados de despacho
Que hayan sido seleccionadas
Mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos
Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales
Artículo 12.-
Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar la práctica de las acciones de control
Artículo 13.-
Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica
Capítulo III
Control Posterior
Artículo 14.-
Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación
Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores
Mercancías importadas al amparo de un régimen de
perfeccionamiento activo
Cumplimiento de los requisitos de las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos
Artículo 15.-
Las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para efectuar estos controles ante cualquier
La unidad de control posterior podrá examinar y requerir información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.
Capítulo IV Unidades De Control Posterior
Artículo 16.-
Unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia
Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro
Artículo 17.-
Investigar los hechos generadores
Determinar en forma definitiva las bases imponibles
Comprobar los datos declarados
Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras
Verificar el cumplimiento de los requisitos
Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas
Formular las propuestas de sanción
Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas
Coordinar e intercambiar información con las autoridades
Practicar acciones conjuntas de control posterior
Remitir sus informes a la Administración Aduanera
Mantener informados y colaborar
Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes
suspensivos
Verificar la legal circulación de las mercancías
Llevar a cabo otras actuaciones de cada País Miembro
Artículo 18.-
La ejecución de cada plan periódico deberá ser anual
Los planes y programas de actuación podrán ser nacionales y regionales o de jurisdicción territorial especial
Los programas regionales o de jurisdicción territorial especial estarán desagregados específicamente para cada unidad de control posterior.
Los programas de actuación, tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad.
Artículo 19.-
En el diseño de los planes y programas de control posterior
Artículo 20.-
Coordinaciones necesarias con otros órganos de la administración pública
Artículo 21.-
Una base de datos que contribuya a la gestión del riesgo
Título V Técnicas De Evaluación De Riesgos
Artículo 22.-
Análisis y la evaluación del riesgo
Artículo 23.-
se utilizarán fuentes de
información
Titulo I: Disposiciones Generales
Art1.- Establecer normas de países miembros de la comunidad andina para el control de mercancías , transporte carga.
Art2.- Control a ingreso, permanencia, traslado, circulación y salida de mercancías.
Articulo 3.-
Análisis de riesgo
Control aduanero
Control aduanero basado en la auditoria
Deuda aduanera
Evaluación de riesgo
Evaluación de riesgos y establecimiento de prioridades
Gestión de riesgo
Indicadores de riesgo
Mercancías sensibles
Perfil de riesgo
Riesgo
Territorio aduanero nacional
Tributos aduaneros
Título II
Facultades De La Administración Aduanera.
ARTICULO 4.-
Realizar investigaciones necesarias
Solicitar información de su domicilio y sus operaciones económicas
Sancionar, de acuerdo a su legislación interna
Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita
Adoptar medidas cautelares
Título III
Objetivo de las acciones de control e investigación
Artículo 5.-
La exactitud de los datos declarados
El cumplimiento de los requisitos
La legal circulación de mercancías.
Artículo 6.-
Un método selectivo que permita obtener un plan objetivo de revisión.
Lo que dispongan las administraciones aduaneras
TITULO IV
Fases del control aduanero
Artículo 7.-
Control anterior o previo
Control durante el despacho
Control posterior
Disposiciones Finales
Primera.-
Segunda.-
Tercera.-
Cuarta.-