Decisión 778

CAPITULO I
Control anterior o previo

Artículo 8.-

Acciones de investigación de carácter general

Acciones de investigación directa sobre

Acciones de comprobación, vigilancia y control

CAPITULO II
Control durante el despacho

Artículo 9.-

En el ingreso

En la salida

Artículo 10.-

Tendrá lugar sobre la mercancía, la declaración y, en su caso sobre toda la documentación aduanera exigible

Podrán aplicar a los documentos Únicos Aduaneros

Podrán autorizar el aforo y levante directo sin someterlas a comprobación documental.

Artículo 11.-

Mercancías que no permitan concluir las
acciones de reconocimiento y aforo

Procedimientos simplificados de despacho

Que hayan sido seleccionadas

Mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos

Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales

Artículo 12.-

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar la práctica de las acciones de control

Artículo 13.-

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica

Capítulo III
Control Posterior

Artículo 14.-

Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación

Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores

Mercancías importadas al amparo de un régimen de
perfeccionamiento activo

Cumplimiento de los requisitos de las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos

Artículo 15.-

Las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para efectuar estos controles ante cualquier

La unidad de control posterior podrá examinar y requerir información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Capítulo IV Unidades De Control Posterior

Artículo 16.-

Unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia

Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro

Artículo 17.-

Investigar los hechos generadores

Determinar en forma definitiva las bases imponibles

Comprobar los datos declarados

Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras

Verificar el cumplimiento de los requisitos

Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas

Formular las propuestas de sanción

Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas

Coordinar e intercambiar información con las autoridades

Practicar acciones conjuntas de control posterior

Remitir sus informes a la Administración Aduanera

Mantener informados y colaborar

Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes
suspensivos

Verificar la legal circulación de las mercancías

Llevar a cabo otras actuaciones de cada País Miembro

Artículo 18.-

La ejecución de cada plan periódico deberá ser anual

Los planes y programas de actuación podrán ser nacionales y regionales o de jurisdicción territorial especial

Los programas regionales o de jurisdicción territorial especial estarán desagregados específicamente para cada unidad de control posterior.

Los programas de actuación, tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

Artículo 19.-

En el diseño de los planes y programas de control posterior

Artículo 20.-

Coordinaciones necesarias con otros órganos de la administración pública

Artículo 21.-

Una base de datos que contribuya a la gestión del riesgo

Título V Técnicas De Evaluación De Riesgos

Artículo 22.-

Análisis y la evaluación del riesgo

Artículo 23.-

se utilizarán fuentes de
información

Titulo I: Disposiciones Generales

Art1.- Establecer normas de países miembros de la comunidad andina para el control de mercancías , transporte carga.

Art2.- Control a ingreso, permanencia, traslado, circulación y salida de mercancías.

Articulo 3.-

Análisis de riesgo

Control aduanero

Control aduanero basado en la auditoria

Deuda aduanera

Evaluación de riesgo

Evaluación de riesgos y establecimiento de prioridades

Gestión de riesgo

Indicadores de riesgo

Mercancías sensibles

Perfil de riesgo

Riesgo

Territorio aduanero nacional

Tributos aduaneros

Título II
Facultades De La Administración Aduanera.

ARTICULO 4.-

Realizar investigaciones necesarias

Solicitar información de su domicilio y sus operaciones económicas

Sancionar, de acuerdo a su legislación interna

Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita

Adoptar medidas cautelares

Título III
Objetivo de las acciones de control e investigación

Artículo 5.-

La exactitud de los datos declarados

El cumplimiento de los requisitos

La legal circulación de mercancías.

Artículo 6.-

Un método selectivo que permita obtener un plan objetivo de revisión.

Lo que dispongan las administraciones aduaneras

TITULO IV
Fases del control aduanero

Artículo 7.-

Control anterior o previo

Control durante el despacho

Control posterior

Disposiciones Finales

Primera.-

Segunda.-

Tercera.-

Cuarta.-