Declaración de Helsinki
-Daniel Velasco
-6to"A"
Introducción
Art.3
La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial establece que la principal obligación de los médicos es actuar en beneficio de sus pacientes, asegurándose de que la atención médica se brinde con el máximo cuidado y dedicación, siempre poniendo como prioridad el bienestar del paciente.
Art.5
El progreso en la medicina se basa en la investigación científica, que a menudo comienza con estudios en laboratorios. Para que los resultados sean relevantes para los tratamientos médicos y la salud humana, es necesario llevar a cabo estudios clínicos en personas, lo que implica realizar investigaciones con seres humanos.
Art.7
La investigación médica es fundamental para el progreso del conocimiento y la mejora de la salud humana. No obstante, es esencial que esta investigación se realice de manera ética y responsable, respetando los derechos y la dignidad de las personas involucradas.
Principios Universales
Art.11
Es esencial que los médicos sigan las normas al realizar investigaciones en seres humanos. Deben cumplir tanto con las leyes éticas y legales internacionales como con las de su país de origen. Además, es importante que ningún requisito ético, legal o jurídico, ya sea nacional o internacional, comprometa las medidas de protección establecidas para las personas que participan en la investigación.
Art.12
Es crucial realizar la investigación médica de manera ética y segura, garantizando la protección de las personas que participan en estos estudios y asegurando que los resultados sean confiables y válidos científicamente.
Art.14
El médico debe involucrar a sus pacientes en estudios de investigación únicamente si tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no tendrá efectos adversos en su salud, minimizando cualquier riesgo posible.
Art.15
Se garantiza que las personas que sufran algún tipo de daño como consecuencia de su participación en un estudio o investigación sean atendidas de manera justa y reciban el cuidado médico adecuado para su recuperación.
Art.19
Las personas o grupos de personas que, por razones como edad, situación socioeconómica, discapacidad, entre otras, son vulnerables a abusos o daños, deben recibir protección especial para garantizar que no sean explotados ni dañados durante el proceso de investigación.
Art.21
Se establece que los criterios éticos y científicos deben guiar la investigación médica para garantizar la validez, la ética y el respeto por todos los participantes, ya sean humanos o animales.
Art.22
La descripción de los requisitos éticos y metodológicos debe resaltar la importancia de la transparencia, la ética y la protección de los derechos de los participantes en cualquier estudio de investigación en seres humanos.
Art.24
Es fundamental tomar todas las precauciones necesarias para proteger la privacidad de las personas que participan en la investigación y para mantener la confidencialidad de su información personal. Es importante asegurarse de que la identidad y los datos personales de los participantes sean resguardados y no sean revelados sin autorización.
Art.26
Los principios éticos para la investigación médica en seres humanos con consentimiento informado requieren proporcionar información completa sobre el estudio, incluyendo objetivos, métodos, financiamiento, conflictos de interés, beneficios esperados, riesgos, y el derecho a decidir participar o retirarse sin represalias. El consentimiento debe obtenerse de manera comprensiva y preferiblemente por escrito. Todos los participantes tienen derecho a conocer los resultados del estudio.
Art.28
Se enfatiza la importancia de proteger a los participantes vulnerables en la investigación médica y garantizar que cualquier estudio en el que participen esté justificado por posibles beneficios grupales y riesgos individuales mínimos.
Art.30
En casos donde los pacientes no pueden dar su consentimiento informado, como en el caso de estar inconscientes, se permite realizar investigaciones médicas si la condición que impide el consentimiento es esencial para el estudio. En tales casos, se obtiene el consentimiento del representante legal del paciente, si está disponible. En ausencia de un representante legal y si la investigación no puede posponerse, se puede proceder con la aprobación ética y con razones justificadas en el protocolo, buscando obtener el consentimiento tan pronto como sea posible una vez que el paciente recupere la capacidad de decisión.
Principios de investigación
Atención Médica
Art.31
Es responsabilidad del médico informar completamente al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la investigación médica en la que podría participar. El paciente tiene el derecho de decidir libremente si desea participar en la investigación o retirarse en cualquier momento, sin que esto tenga consecuencias negativas para su atención médica. Participar en una investigación debe ser completamente voluntario y no debe influir en la calidad de la atención médica que el paciente recibe.
Art.32
La investigación médica que implica datos o material humano identificable generalmente requiere obtener consentimiento informado para recolectar, almacenar y utilizar esa información, como en biobancos u otros depósitos similares. Sin embargo, se reconoce que existen circunstancias excepcionales donde obtener este consentimiento puede ser impracticable o difícil. En tales situaciones, la investigación solo puede continuar si ha sido evaluada y aprobada por un comité de ética de investigación.
Art.33
Las nuevas intervenciones médicas deben ser comparadas con las mejores prácticas existentes, salvo cuando no haya estándares establecidos. En tales casos, pueden utilizarse placebos o ninguna intervención. Sin embargo, es fundamental contar con una justificación científica sólida para emplear métodos menos efectivos. Es crucial evitar cualquier abuso al aplicar estas excepciones en la investigación médica.
Art.34
Antes de iniciar un ensayo clínico, es crucial que los patrocinadores, investigadores y gobiernos aseguren que todos los participantes que aún necesiten una intervención beneficiosa identificada durante el estudio puedan acceder a ella posteriormente. Esta información debe comunicarse de manera clara durante el proceso de consentimiento informado para garantizar que los participantes estén completamente informados sobre las implicaciones y beneficios potenciales del estudio.