Decreto 111 de 1996 Titulo XIV-XVIII

Decreto 111 de 1996 Titulo XIV-XVIII

XVII-De las responsabilidades fiscales

Responsabilidad penal

Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas

Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas

El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal

El pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.

XVIII-Disposiciones varias

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 360 de 1995

En cualquier evento, las rentas que obtenga el Estado, como consecuencia de la enajenación de acciones, bonos u otros activos, deberán incorporarse en los presupuestos de la Nación o la entidad territorial correspondiente

Corte Suprema declare la ley inexequible

Que aprueba el Presupuesto General de la Nación en su conjunto, continuará rigiendo el presupuesto del año anterior

En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual.

El gobierno establece

Fechas

Plazos

Etapa

Actos

Introducciones

Procedimientos

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma.

XIV-Del tesoro nacional e inversiones

Operaciones financieras

Operaciones en el exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación

Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras

Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda publica interna

Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros

Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación

Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras

podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública

XV-De las entidades territoriales

Las entidades territoriales

Podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos

Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal

Adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde,

XVI-De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal

Organos tiene la capacidad

Contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica

Ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas

Senado y la Cámara de Representantes

Consejo Superior de la Judicatura

Jurisdicción Especial para la Paz