DECRETO 1165 DE 2019^
TITULO II:Declarantes
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Los declarantes podrán actuar ante las autoridades
aduaneras
para adelantar el trámite.
CAPÍTULO 3: Usuario aduanero permanente
CAPÍTULO 4: Usuarios altamente exportadores
CAPÍTULO 5: Socidades de comercializacion internacional
ARTICULOS
Artículo 32. Declarantes, Artículo 33. Actuación directa, Artículo 34. Agencias de
aduanas. Artículo 35. Derogado. Artículo 36. Requisitos generales de las
agencias de aduanas, Artículo 37. Requisitos especiales para las agencias de
aduanas nivel 1, Artículo 38. Mantenimiento de requisitos, Artículo 39.
Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia
de aduanas, Artículo 40. Patrimonio líquido mínimo, Artículo 41. Cobertura para el
ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero, Artículo 55. Inhabilidades e
incompatibilidades, Artículo 74. Informes
TITULO III: Zonas primarias aduaneras
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero
CAPÍTULO 2: Depósitos Habilitados
ARTICULOS
DESDE: Artículo 75. Lugares habilitados para el ingreso y salida de
viajeros y/o mercancías bajo control aduanero. Artículo 89. DEPÓSITOS
PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, Artículo 90.
Depósitos privados para distribución internacional, Artículo 91.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL, Artículo
92.Término de permanencia HASTA: Artículo 112. Responsabilidad de
los depósitos.
TITULO V: Régimen de
importación
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional
CAPÍTULO 2: Provisiones de a bordo para consumo y para llevar
CAPÍTULO 3: Proceso de importación
CAPÍTULO 4: Importación ordinaria
CAPÍTULO 5: Importación con franquicia
CAPÍTULO 6: Reimportación por perfeccionamiento pasivo
CAPÍTULO 7: Reimportación en el mismo Estado
CAPÍTULO 8: Importación en cumplimiento de garantía
CAPÍTULO 9: Importación temporal para reexportación en el mismo
Estado
CAPÍTULO 10: Importación temporal para perfeccionamiento activo
CAPÍTULO 11: Importación para transformación y/o ensamble
CAPÍTULO 12: Tráfico postal y envíos urgentes
CAPÍTULO 13: Entregas urgentes
CAPÍTULO 14: Viajeros
CAPÍTULO 15: Importación de petróleo y/o combustibles líquidos
derivados del petróleo por poliductos y/u oleoductos.
CAPÍTULO 16: Declaraciones de legalización y corrección y modificación
de la declaración.
CAPÍTULO 17: Clasificación, origen y valoración
ARTICULOS
DESDE: Artículo 140. Arribo del medio de transporte, Artículo 141. Aviso
de arribo del medio de transporte, Artículo 154. Descargue de la
mercancía. Artículo 190. Declaración de unidades funcionales, Artículo
297.Modificación de la declaración, HASTA Artículo 339. Levante de la
mercancía.
TITULO VI: Régimen de
exportación.
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Regimen que regula la exportacion
CAPÍTULO 2: Embarque unico con datos definitivos
CAPÍTULO 3: Regulacion de salida temporal de mercancia nacional.
CAPÍTULO 4: Exportación temporal, para reimportación en el mismo estado.
CAPÍTULO 5: Salida definitiva de mercencias que estuvien en proceso de importación temporal.
CAPÍTULO 6: Regulación efectiva de mercancías, que entraron del exterior.
CAPÍTULO 7: Salida de mercancías enviadas por el oficial rojo de correos.
CAPITULO 8: Exportación de muestras de valor comercial
CAPITULO 9: Exportación temporal realizada por los viajeros.
CAPITULO 10: Exportación de menaje
CAPITULO 11: Programas especiales de exportación: operación mediate la cual un residente del exterior compra mercancia prima en territorio nacional.
CAPITULO 12: El declarante podra modificar
CAPITULO 13: Control de transporte y exportação de la cafeteria
CAPITULO 14: Permite salida del territorio nacional de petroleo
ARTICULOS
DESDE Artículo 340. Ámbito de aplicación, Artículo 341. Exportación,
Artículo 342. Aduanas y rutas para exportaciones especiales, Artículo
343. Modalidades de exportación, Artículo 418. Calidad de exportación,
Artículo 420. Áreas restringidas, Artículo 421. Inscripción de lugares para
el procesamiento de café, Artículo 424.Guía de tránsito, HASTA Artículo
431. Trámite para la exportación.
TITULO VII: Régimen de transito
aduanero, transporte multimodal,
cabotaje y transbordo.
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Tránsito aduanero se podrá solicitar en mercaderías que estén consiganadas en la nación.
CAPÍTULO 2: Serve para mobilizar mercancia extrangera con suspension de tributos.
CAPÍTULO 3: Regula transporte de mercancia
CAPÍTULO 4: Regula trasso de mercancias que entra a otro que sale CAPÍTULO 5: Trafico fronterizo
es el realizado por comunidades indigenas y personas que colindan con zonas fronterizas de colombia.
ARTICULOS
DESDE Artículo 432.Definición. Artículo 433.Operaciones permitidas,
Artículo 447. Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga,
Artículo 448. Finalización de la modalidad, Artículo 455.Cabotaje
especial. HASTA Artículo 473. Transporte internacional de petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país
TITULO VIII: Zonas Francas.
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales
CAPÍTULO 2: Régimen de Comercio Exterior
CAPÍTULO 3: Zonas francas transitorias
ARTICULOS
DESDE Artículo 474.Alcance, Artículo 475.Ingreso, salida y permanencia
de mercancía en zona franca, Artículo 477. Requisitos para la
introducción de bienes procedentes de otros países, Artículo 478.
Definición de exportación de bienes, Artículo 499. Almacenamiento,
Artículo 500. Alcance del régimen aduanero. Artículo 505. Destrucción o
pérdida. HASTA Artículo 506.Tránsito aduanero.
TITULO IX: Puerto libre de san
andrés, providencia y santa
catalina.
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
CAPÍTULO 2: Tránsito
CAPÍTULO 3: Producción local
CAPÍTULO 4: Tráfico postal y envíos urgentes
CAPÍTULO 5: Salida temporal
CAPÍTULO 6: Exportaciones
CAPÍTULO 7: Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del
territorio aduanero nacional
ARTICULOS
DESDE Artículo 507. Importación de mercancías al puerto
libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 527. Equipaje
con franquicia de tributos aduaneros. Artículo 528. Envío del equipaje.
HASTA Artículo 530. Envíos al resto del territorio aduanero nacional.
TITULO X: Zonas de régimen
aduanero especial de la
región de urabá y de tumaco
y Guapi
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Establiser la entrada y salidas de merchandise, desde y hacia una zona fanca
CAPÍTULO 2: La introducion de bienes del exterior a las zonas francas no se determinará como importacion.
CAPÍTULO 3: En la zona franca se podra almacenar por el tiempo indicado por la DIAN.
ARTICULOS
DESDE Artículo 531.Zonas de régimen aduanero especial, Artículo 532.
Mercancías que se pueden importar a las zonas de Régimen Aduanero
Especial, Artículo 533. Mercancías que no se pueden importar, Artículo
534. Importaciones de maquinarias y equipos, Artículo 535. Disposiciones
que rigen la importación de mercancías a las zonas de régimen aduanero
especial, Artículo 536. Documentos soporte de la declaración de
importación simplificada bajo la modalidad de franquicia, HASTA Artículo
544. Obligaciones de los comerciantes
TITULO XI: Zona de régimen
aduanero especial de Maicao,
Uribia y Manaure.
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: El régimen aduanero especial estará conformado por: Maicao, uribia y maurane.
CAPÍTULO 2:
l CAPÍTULO 3: Inscripción de comerciantes e importadores en el
Único Tributario Registro e Inscripción de Naves
CAPÍTULO 4: Importación de mercancías en la zona del Régimen Aduanero Especial
CAPÍTULO 5: Consumo dentro de la zona y destino a tercerso países
CAPÍTULO 6 : Ver liquidara el sobre las ventas y derecho de aduana generado por la importación.
CAPÍTULO 7: La DIAN dispondra de lugares de control en zona de regimen aduanero especial.
ARTICULOS
DESDE Artículo 545. Zona de Régimen Aduanero Especial, Artículo 546.
Mercancías que pueden importarse al amparo del Régimen Aduanero
Especial, Artículo 547. Importación de maquinaria y equipos, Artículo 550.
Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos, HASTA,
Artículo 565. Obligaciones de los comerciantes.
TITULO XII: Zona de regimen
aduanero especial de Leticia.
DEFINICION
El régimen aduanero especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de
Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el
departamento del Amazonas, para consumo o utilización en todo el departamento del Amazonas.
ARTICULOS
DESDE Artículo 566. Zona de Régimen Aduanero Especial, Artículo 572.
Viajeros. Artículo 571. Documentos soporte de la modificación de la
declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia,
HASTA , Artículo 575. Control aduanero
TÍTULO 13: Controles aduaneros
CAPITULOS
CAPITULO 1: El control aduanero es una serie de medidas complementarias a las normas de la administración aduanera.
CAPÍTULO 2: Se realizarán prácticas de gestión del riesgo, para para prevenir algun atentado
CAPÍTULO 3: Suministro de información
CAPÍTULO 4: Fiscalización
ARTICULOS
DESDE Artículo 576. Control aduanero, Artículo 579. Control anterior o
previo, Artículo 581. Control posterior o de fiscalización, Artículo 586.
Cooperación y asistencia. Artículo 600. Independencia de la
responsabilidad. HASTA Artículo 601. Denuncia penal.
TITULO IV:Inscripcion,autorizacion o habilitacion de usuarios aduaneros
RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Actividades sujetas a registro, autorización y habilitación.
CAPITULO 2: Tramite de nscripción, autorización y habilitación o renovación.
CAPITULO 3: Tramite de autorizacion de los centros de distribucion.
CAPÍTULO 4: Perdida de autorizacion dada por la dian.
ARTICULOS
DESDE: Artículo 113. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O
HABILITACIÓN, Artículo 114. Observadores en las operaciones de
importación, Artículo 116. Puntos para la importación y/o exportación por
poliductos y/o oleoductos, Artículo 117. Disposiciones especiales, Artículo
121. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de
verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, HASTA
Artículo 139. PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O
INSCRIPCIÓN.
TITULO XIV: Regimen aduanero
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales
CAPÍTULO 2: Infracciones Administrativas Aduaneras de los Declarantes en
los Regímenes Aduaneros
CAPÍTULO 3: Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados,
reconocidos o inscritos.
CAPÍTULO 4: Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas
CAPÍTULO 5: Infracciones aduaneras de los depósitos
CAPÍTULO 6: Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles
de servicio público y privado
CAPÍTULO 7: Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos
electrónicos
CAPÍTULO 8: Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal
y envíos urgentes
CAPÍTULO 9: Infracciones aduaneras de los transportadores
CAPÍTULO 10: Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional
CAPÍTULO 11: Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones
aplicables
CAPÍTULO 12: Otras infracciones administrativas aduaneras
ARTICULSO
DESDE: Artículo 602. Ámbito de aplicación, Artículo 604. Reserva de las
investigaciones administrativas, Artículo 616. Infracciones aduaneras de
los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación
en el mismo Estado, Artículo 638. Infracciones aduaneras en materia de
valoración de mercancías y sanciones aplicables. HASTA Artículo 646.
Otras infracciones de los usuarios aduaneros.
TÍTULO I: Disposiciones Generales
RESUMEN DE CAPITULOS
ver designan las siguientes especificaciones, principios a favor y en contra, y definición del contexto del decreto.
También se define la bondacion tanto del importador como el exportador.
La obligacion aduanera nace con el cumplimiento de los tramites.
La presentación de certificaciones y autorizaciones de embarque.
Declaración aduanera.
Autorización de exportadores.
servicios informáticos electrónicos.
La garantia aduanera
Artículo 1°. Alcance, Artículo 2°. Principios Generales, Artículo 3°. Definiciones, Artículo 4°. Obligación aduanera, Artículo
5°. Alcance de la obligación aduanera, Artículo 6°. Naturaleza de la obligación aduanera, Artículo 7°. Obligados aduaneros,
Artículo 8°. Responsables de la obligación aduanera, Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales, Artículo 10. Requisitos
y obligación del importador o exportador, Artículo 11. Alcance, Artículo 12. Hecho generador de los tributos aduaneros,
Artículo 13. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros y demás
obligaciones aduaneras, Artículo 14. Liquidación y aplicación de los tributos aduaneros, Artículo 15. Conversiones
monetarias, Artículo 16. Base gravable, Artículo 17. Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras,
Artículo 19. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago, Artículo 20. Alcance, Artículo 21. Alcance.
Artículo 22. Autorización de los exporteres y los operatores económicos autorización, Artículo 23. Tratamientos
especiales, Artículo 24. Servicios informáticos electrónicos, Artículo 25. Formarios oficiales para declarar los controladores
aduaneros, Artículo 26. Utilización de la clave electronica confidencial, Artículo 27. Contingencia de
servicios informáticos electrónicos, Artículo 28. Ámbito de aplicación, Artículo 30. Constitución, Vigencia y renovación de garantías, Artículo
31. Disposiciones generales sobre garantías
TITULO XV: Causale de aprehensión y decomiso de mercancía
CAPITULOS
Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando se trate de
mercancías no presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del presente decreto.
Tratándose de ingreso al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre el medio de
transporte y las mercancías a bordo de este
ARTICULOS
DESDE Artículo 647. Causales de aprehensión y decomiso de
mercancías. Hasta ARTÍCULO 648. SANCIÓN PARA APLICAR
CUANDO NO SEA POSIBLE APRENDER LA MERCANCÍA.
TITULO XVI: Procedimientos administrativos
CAPITULOS
CAPITULO 1: Establece los procedimientos administrativos para el decomiso de bienes, cancelación de deuda, para
sanciones posteriores
CAPITULO 2: Ver la necesidad de la presentación de pruebas ante cualquier eventualidad de sanciones.
CAPITULO 3: Decomiso
CAPITULO 4: La liquidación oficial es el acto administrativo corresponsible CAPITULO 5: L autoridad aduanera requirera al supuesto infractor para imponerle las sanciones.
CAPÍTULO 6: Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles
de servicio publico y privado
CAPÍTULO 7: Infracciones aduaneras relativas al uso de servicios informáticos
electrónicos
CAPITULO 8: Declaración de incumplimiento y efectividad de las garantías CAPITULO 9: Procedimientos para verificar el origen de las mercancías importadas
CAPITULO 10: Procedimientos para verificar el origen de las mercancías exportadas
CAPITULO 11: Reconsideración
ARTICULOS
DESDE Artículo 649. Ámbito de aplicación, Artículo 679. Procedencia,
Artículo 687. Contenido de la liquidación oficial. HASTA Artículo 709.
Firmeza de los actos.
TITULO XVII: MEDIDAS EN FRONTERA
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Se expresa los métodos de protección intelectual o lo mejor llamado derechos de autor
CAPÍTULO 2: El titular de una propiedad intelectual podrá solicitar la suspensión de la exportación.
CAPÍTULO 3: El titular del derecho intelectual podrá solicitar una revisión antes de hacer efectivo la exportación
CAPÍTULO 4: La Dian elaborara un listado de representantes o apoderados, para una comunicación efectiva.
ARTICULOS
DESDE Artículo 710. Definiciones, HASTA Artículo 725. Utilización del
directorio.
TITULO XVIII: COBRO OBLIGACIONES ADUANERAS
CAPITULOS
Artículo 726. Remisión al estatuto tributario. Para el cobro de los tributos aduaneros a la importación, intereses, sanciones, garantías y
cualquier otro valor causado a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
TITULO XIX: DEVOLUCION DE OBLIGACIONES ADUANERAS
CAPITULOS
.Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
Remisión al Estatuto Tributario
ARTICULOS
DESDE Artículo 727. Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
HASTA Artículo 731. Remisión al Estatuto Tributario
TITULO XX:: NORMAS
SOBRE LA DISPOSICIÓN
DE MERCANCÍAS
APREHENDIDAS,
DECOMISADAS O
ABANDONADAS
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: La Dian asumirá a través de terceros, la logística de mercancías aprehendidas.
CAPÍTULO 2: La Dian podra disponer mercencias abandonadas o comiadas a favor de la nación.
CAPÍTULO 3: La Dian debera devolver las mercancías aprehendidas, por orden aduanera o de un juez.
ARTICULOS
DESDE Artículo 732. Recintos de almacenamiento. Artículo 759.
Notificación electrónica, Artículo 760. Notificación personal, Artículo 761.
Citación para notificación, HASTA Artículo 765. Notificación por estado
TITULO XXI: TÍTULO 21:
NOTIFICACIONES
CAPITULOS
Artículo 755. Dirección para notificaciones. La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección
registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya
señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo
caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección.
ARTICULOS
DESDE Artículo 755. Dirección para notificaciones. HASTA Artículo
765. Notificación por Estado La notificación por estado se practicará
dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo,
mediante la inserción en el estado del número y fecha del acto que se
notifica,
los nombres de las partes que estén identificadas.
TÍTULO XXII: DISPOSICIONES
FINALES
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Disposiciones transitorias
CAPÍTULO 2: La dian podra establecer las características mínimas de los dispositivos electrónicos que garantizaron la trazabilidad y seguridad de la carga
CAPÍTULO 3: las disposiciones del decreto pasado quedan derogadas con este
DESDE: Artículo 766. Tratamiento para los usuarios aduaneros
permanentes y usuarios altamente exportadores. HASTA Artículo 775.
Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos
treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, conforme con lo previsto en el parágrafo
2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.