DECRETO 1496 DE 2018
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 24. Vigencia
CAPÍTULO IV
Aplicación del sistema globalmente armonizado en productos químicos dirigidos al consumidor, plaguicidas químicos de uso agrícola, en la etapa de transporte y en lugares de trabajo
Artículo 11. Productos químicos dirigidos al consumidor.
Artículo 12. Plaguicidas químicos de uso agrícola.
Artículo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias químicas.
Artículo 14. Productos químicos utilizados en lugares de trabajo.
por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.
CONSIDERANDO:
CAPITULO I.Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. OBJETIVO
Artículo 3°. Definiciones.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO III
Comunicación de peligros
Artículo 6°. Comunicación de Peligros
Artículo 7°. Etiquetas.
Artículo 8°. Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
Artículo 9°. Revisión y actualización de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y etiquetas
CAPÍTULO II
Clasificación de peligros
Artículo 4°. Clasificación de peligros
Artículo 5°. Datos para la clasificación de peligros
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 15. Responsabilidades del fabricante e importador de productos químicos
Artículo 16. Responsabilidades del comercializador y usuarios de productos químicos.
Artículo 17. Responsabilidades del empleador.
Artículo 18. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo.
Artículo 19. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo 20. Responsabilidades del Ministerio de Transporte.
Artículo 21. Responsabilidades del Ministerio de Agricultura
Artículo 22. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).