Decreto 2811

República de Colombia Ministerio de Agricultura Decreto 2011 del 18 de Diciembre de 1974

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Aguas No Maritimas

Articulo 77

Regulan el aprovechamiento de las aguas no maritimas

Meteóricas

Corrientes superficiales

Lagos

Ciénagas

Las subterráneas

Articulo 78

Se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas

Naturales

Artificiales

Articulo 79

Son aguas minerales y medicinales pueden ser útiles

Industria

Medicina

Domonio de las aguas y sus cauces

Articulo 80

Las aguas son de dominio publico, inalienable e imprescriptible

Articulo 81

El art. 677 del Código civil, el gua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie

Articulo 82

Al no utilizar el agua durante 3 años continuos

Se declara la extincion

La decisión administrativa por la ley

Articulo 83

Bines inalienables e imprescriptibles del Estado

Cauce natural de las corrientes

Depósitos naturales de agua

Playas marítimas fluviales

Articulo 84

Propiedad de aguas, cauces pertenecientes al dominio público

Articulo 85

La nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales de acuerdo al reglamento

Derecho al uso del Agua

Articulo 86

Todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio publico

Articulo 87

Ministerio de la ley hace el uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico

Exigibilidad y duración

Articulo 88

salvo disposiciones especiales, hacer uso de las aguas en virtud de concesion

Articulo 89

Aprovechamiento de aguas estará disponibles para el objeto el cual se destine

Prelación en el Otorgamiento

Articulo 90

Otorgación de concesiones de aguas

Articulo 91

En caso de escasez, se suministra la cantidad de agua y el orden establecido

Las asociaciones de usuarios de aguas

Artículos 161 al 166

Allí hablan sobre las asociaciones de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o mas corrientes de un mismo sistema, esta debe beneficiar a varios predios de distinto dueño, al infringir en las normas incurrirán a las sanciones previstas por la ley

Cargas pecuniarias

Artículos 158 al 160

Las entidades no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento del agua y el gobierno calculara las tasas del uso del agua por actividades lucrativas

De la administración de las aguas y cauces

Artículos 155 al 157

Allí habla que el gobierno puede autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas para evitar el deterior ambiental

Las aguas subterráneas

Artículos 149 al 154

Se tiene la protección y aprovechamiento de las aguas subterráneas

De los usos especiales

Artículos 146 al 148

Las personas que tengan permiso para la explotación del agua mineral no debe perjudicar el entorno, y se pude utilizar el agua lluvia para las demás actividades que se requieran de construcción

De prevención y control de la contaminación

Artículos 134 al 146

Allí nos hablan sobre como garantizar la calidad del agua para el consumo humano, como protegerla, como las industrias deben manejar el alcantarillado publico, y deben de tener una inspección sobre los canales de agua que puede tener la propiedad

Del uso, conservación y preservación de las aguas

Artículos 132-133

Allí abarca la solicitud de permisos para alterar algún cauce para la calidad del agua y las personas están obligadas a utilizar el agua con su respectivo ahorro

Las servidumbres

Artículos 106 al 118

Allí tendrán las pautas para utilizar el agua según sea necesario frente a la actividad propuesta

Ocupación de los cauces

Artículos 102 al 105

Ali se tendrá en cuenta la construcción de obras, los servicios de turismo, la ocupacional permanente de las playas y la ocupación de cauces

De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos

Articulos 99 al 101

Allí se tendrá en cuenta el permiso, la exploración mineral y la suspensión provisional o definitiva de las exploraciones

Otros modos de adquirir derechos al uso de las aguas

Articulo 98

Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto al uso de los recursos naturales de dominio publico

Procedimiento para el otorgamiento

Articulo 96

El dueño de predio podrá solicitar concesión de aguas

Características y Condiciones

Articulo 92

Para otorgar la conceción de aguas se debe estar sujeto a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas

Articulo 93

Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que se reglamenten la distribución del agua

Articulo 94

Cuando se quiere varias condiciones de una concesión, debera obtener previamente la aprobación del concedente

Articulo 95

Previa autorización, el concesionario puede traspasar, el derecho que se le haya concedido