Decreto 328 / 2010

Título Preliminar

Capítulo Único:Ámbito.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Tútulo 1: El Alumnado.

CAPÍTULO I: Deberes y derechos.

Artículo 2: Deberes del Alumnado.

Artículo 3: Derechos del Alumnado.

Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

CAPÍTULO II: Participación del alumnado.

Artículo 5. Cauces de participación.

Artículo 6. Delegados y delegadas de clase.

CAPÍTULO ÚNICO: Funciones, deberes y derechos del profesorado.

Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado.

Artículo 8. Derechos del profesorado.

Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado.

Título II: El profesorado.

Título III: Las Familias.

CAPÍTULO ÚNICO:Participación en el proceso educativo

Artículo 10. Derechos de las familias.

Artículo 11. Colaboración de las familias.

Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

Título IV: El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.

CAPÍTULO ÚNICO: Derechos, obligaciones y protección de derechos

Artículo 13. Derechos y obligaciones.

Artículo 14. Protección de derechos.

Título V: El Centro Docente.

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 15. Carácter y enseñanzas de los centros.

Artículo 16. Creación y supresión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

Artículo 17. Modificación de la red de centros.

Artículo 18. Denominación de los centros.

Capítulo II:Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión

Artículo 19. Disposiciones generales.

Artículo 20. El Plan de Centro.

Artículo 21. El proyecto educativo.

Artículo 22. El plan de convivencia.

Artículo 23. Aula de convivencia.

Artículo 24. El reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 25. El proyecto de gestión.

Artículo 26. Autoevaluación.

Artículo 27. Las programaciones didácticas.

Artículo 28. Las propuestas pedagógicas.

Capítulo III: Normas de Convivencia.

Artículo 29. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.

Artículo 30. Incumplimiento de las normas de convivencia.

Artículo 31. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 32. Ámbitos de las conductas a corregir.

Artículo 33. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

Artículo 34. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 35. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 36. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 37. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 38. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Artículo 39. Procedimiento general.

Artículo 40. Reclamaciones.

Artículo 41. Inicio del expediente.

Artículo 42. Instrucción del procedimiento.

Artículo 43. Recusación del instructor.

Artículo 44. Medidas provisionales.

Artículo 45. Resolución del procedimiento.

Artículo 46. Recursos.

Capítulo IV: Órganos colegiados de gobierno.

Artículo 47. Órganos colegiados.

Artículo 48. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 49. Composición del Consejo Escolar.

Artículo 61. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

Artículo 62. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

Artículo 63. Constitución del Consejo Escolar.

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.

Artículo 65. Composición del Claustro de Profesorado.

Artículo 66. Competencias.

Artículo 67. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

Capítulo V: El equipo directivo.

Artículo 68. Funciones del equipo directivo.

Artículo 69. Composición del equipo directivo.

Capítulo VI: Órganos de coordinación docente.

Artículo 78. Órganos de coordinación docente.

Artículo 79. Equipos docentes.

Artículo 80. Equipos de ciclo.

Artículo 81. Competencias de los equipos de ciclo.

Artículo 82. Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Artículo 84. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Artículo 85. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Artículo 86. Equipo de orientación.

Artículo 87. Equipo técnico de coordinación pedagógica.

Artículo 88. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Artículo 90. Funciones de la tutoría.

Título VI: Evaluación de los Centros.

CAPÍTULO ÚNICO:Evaluación

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