DECRETO NÚMERO 1609 DE 2002 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Normas Técnicas Colombianas (NTC) que se deben seguir para cumplir con el Dec 1609 de 2002
NTC 4532 –Anexo N°3
Frente a los Elementos básicos para atención de emergencias
Frente a la Tarjeta de Emergencia para el conductor
NTC 4532 - Anexo N°3
NTC 4435 –Anexo N°2
Frente a la Hoja de Seguridad para enviarla al destinatario antes de despachar el material
Frente al Rotulado y etiquetado de embalajes y envases.
NTC 1692 - Anexo N°1
NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N°1
Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada.
Referente al estacionamiento del vehículo que transporte mercancías peligrosas en parqueaderos públicos.
NTC 3853 Anexo N° 22
NTC 4532. – Anexo N° 3 y Decreto 321 del 17 de febrero de 1999.
En el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
Referente al Plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia.
NTC 4532, Anexo N° 3 y Decreto 321 del 17 de febrero de 1999.
NTC 3853 Anexo N°22 y además cumplir con la Resolución 80505 de marzo de 1997
Para cuando manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La clasificación y designación, frente a las condiciones generales y específicas para el transporte, establecidas en cada NTC.
CLASE 1. NTC 3966 - Anexo N° 13 y además Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
CLASE 2. NTC 2880 Anexo N°14, y Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas CREG, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
CLASE 3. NTC 2801 Anexo N°15 obedecerá además a la legislación expedida por la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo Nacional de Estupefacientes.
CLASE 4 NTC 3967 Anexo N°16
CLASE 5 NTC 3968 Anexo N°17
CLASE 6 NTC 3969 Anexo N° 18, obedecerá además a la legislación expedida por la autoridad ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Estupefacientes.
CLASE 7 NTC 3970 Anexo N° 19, obedecerá además a la legislación expedida el Ministerio de Minas y Energía; el Instituto de Investigación e Información Geo científica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio Ambiente.
CLASE 8 NTC 3971 Anexo N° 20
CLASE 9 NTC 3972 Anexo N° 21
Para pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases; para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
CLASE 1. Explosivos, NTC 4702-1 –Anexo N° 4.
CLASE 2. Gases Inflamables, NTC es 4702-2 –Anexo N° 5.
CLASE 3. Líquidos Inflamables, NTC es 4702-3 –Anexo N° 6.