DELITOS AMBIENTALES

Samuel Ibarra
Vargas

Egresado de la escuela libre de derecho titulado con mención honorífica maestro en procuración de justicia por el instituto de formación profesional de la procuraduría capitalina y el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM también con mención honorífica él cuenta con más de 20 años de experiencia como abogado y académico es coautor de diversos libros entre ellos derecho penal ambiental protección penal del ambiente y delitos ambientales locales en México es investigador y conferencista en materia de derecho penal derecho ambiental y derecho genético

Trafico de animales

Según la Interpol es el tercer negocio de acto ilícito mas rentable

Delitos Internacional

Delitos de vida silvestre

trafico de fauna

Trafico de maderas finas

Delito Nacional

Delitos Verdes

Vida silvestre

Trafico de especies

Trafico de madera

Tala

Transportación

Comercialización

Acopio

Venta ilícita de madera

Delitos Regulados en la CDMX desde 2011

Concepto de daño ambiental

Se deberá tomar en cuenta en la interpretación de las normas penales; de los cuales deben basarse en el concepto de daño ambiental de la ley federal de responsabilidad ambiental

términos muy concretos nos dice
que es toda afectación negativa que pueda ser mensurable es decir se tiene que poder demostrar que es una afectación negativa al ambiente y que se pueda pedir esa es la gran característica del daño ambiental a nivel de letra

Ministerio Pulblico

Juez

Denunciar la afectación ambiental

Todos tenemos derecho a un ambiente sano

Quien demanda

Se puede ir al MP y presentar una denuncia que creamos que pueda estar afectando al ambiente y si se percata de ue es un delito federal se escalara a las instancias apropiadas

Responsable

Posiblemente todos estaríamos haciendo daño ambiental sin darnos cuenta

No tenemos una cultura jurídica

Empresas

Las empresas tienen un regimen a nivel federal mas severo y de sanciones que pueden llegar incluso a desaparecer una persona moral

En CDMX se manejan residuos de manera inapropiada y contaminamos sin tener noción de los hechos

El aceite de casa necesita un manejo especial despues de su utilización

Nom 59/Semarnat 2010

señala que hay 100 y 100 de animales que están sujetas a protección especial, que están amenazadas o que están en peligro de extinción

Esas especies están protegidas a través de un delito previsto en el artículo 420 del código penal federal

Sin darnos cuenta estamos incurriendo con la norma ya que en ocasiones se usan animales o plantas para el consumo humano

Acitrón

Pepino de mar

Loro

Sanciones

Sanciones variadas entre 6 y 8 años en las 31 entidades federativas

Nivel federal hay sanciones de entre 6 a 8 años

México es el quinto país peligroso
para la defensa del medio ambiente
cifras oficiales apuntan 560 conflictos
socioambientales la mayoría relacionados con la industria minera derivado de estos problemas 122 ambientalistas han sido asesinados

1.-QUE ESTABLECE LA NOM59/SEMARP/2010?

señala que hay 100 y 100 de animales que están sujetas a protección especial, que están amenazadas o que están en peligro de extinción

2.-POR QUE NO PROSPERA LA DETENCION DE PERSONAS QUE COMETEN DELITOS AMBIENTALESY SON LIBERADOS?

Falta de especialización y los estudios técnicos que solo tienen 48 h para justificar su actividad jurídica por lo que si no se demuestra se deja en libertad pero se sigue la investigación.

3.- CUALES SON LAS ESPECIES PROTEGIGAS QUE MENCIONA EL PONENTE Y CUAL LAPROBLEMATICA QUE ENFRENTAN.

Pepino de mar

Bizanga

Loro

Eduardo Pulquero Hernandez
Grupo 5351
03-12-2020
Desarrollo Sustentable