ÉTICA Y DERECHO

Derecho

Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Relación ética y derecho

Legalidad

ámbito jurídico.

El iusnaturalismo.

conjunto de teorías que reciben el nombre genérico de ''teorías de las justicia'' . Según estas , el derecho necesita una justificación exterior a sí mismo , que se encuentra en la ética , en el valor ético de la justicia. Se acepta la existencia de unos valores objetivos y universales , que han de guiar al derecho positivo.

Positivismo jurídico

Parte de la afirmación general de que no hay mas derecho que el derecho positivo ; por tanto , separa ética y derecho.

Hans Kelsen

defendía que el fundamento ultimo del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido , que está legitimado para tomar decisiones políticas y jurídicas . Legalidad y legitimidad se identifican .

Que algo es legal, significa que se ha hecho de acuerdo con las leyes vigentes en un país.

Legitimidad

ámbito de la ética y la moralidad

se examina no solo la legalidad de una norma , sino si esta , además , está de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia.

el derecho es norma , pero supeditada al
cumplimiento de la justicia , como valor ético supremo.

Ética

La ciencia que estudia los actos humanos en
cuanto buenos o malos

Estudio
filosófico-práctico de la conducta humana.

Reconocimiento constitucional

Art. 27

1. Todos tienen el derecho a la educación.

Se reconoce la libertad de enseñanza

2. La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos

AMPA

Claustro

Consejo Escolar

8. Los poderes públicos inspeccionarán para garantizar el cumplimiento de las leyes

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos establecidos

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.