Derecho de Las Contribuciones. Victor Miguel Salgado Sanchez

Establecimiento Permanente:

El magistrado Rubén Aguirre Pangburn, miembro de la academia mexicana de derecho fiscal, dice que el establecimiento permanente se encuentra definido en el art. 5º del modelo de la OCDE, el cual contempla tres tipos a saber:
1. La regla básica se constituye alrededor del concepto lugar fijo de negocios. No toda intervención de un residente en el extranjero en el país de la fuente constituye un establecimiento permanente, sino que debe haber alguna actividad sustancial. Así, el artículo 5º, párrafo primero, dispone lo siguiente:…la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un estado contratante realiza toda o parte de su actividad.

Cláusula de Construcción: otorga la potestad de gravamen al país de la fuente, siempre que la construcción exceda de 6 o 12 meses.

Cláusula del Agente dependiente puede convertir residentes del país de la fuente, personas físicas o morales en establecimientos permanentes de los residentes del país de la residencia.
2. Existencia conforme a la regla básica: para determinar si existe establecimiento permanente conforme a la regla básica, se debe demostrar que, en el caso concreto, concurren los principios objetivo, subjetivo y la prueba de funcionalidad.

Intereses:

Para efectos fiscales. Con excepción de la LISR, no existe un concepto general de intereses para efectos fiscales. Sin embargo, atendiendo al tipo de contribución, se determina cual es el tratamiento fiscal específico aplicable a los intereses.
Código fiscal de la federación. De conformidad con el artículo 16-b, se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índice o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones, así como el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.

Factor de Ajuste:

se refiere, respecto a un Plazo, a la cantidad equivalente al Saldo de Retiro Promedio menos el Saldo de Crédito Promedio para ese Plazo, salvo que la cantidad a la que se llegue sea menor a (0); entonces, el Factor de Ajuste se considera cero (0).

Enajenación:

Para los efectos de la ley del IVA, además de lo señalado en el artículo 14 del código fiscal de la federación, la enajenación es el faltante de los bienes en los inventarios de las empresas.

Ganancia y pérdida cambiaria:

1. El importe en Moneda extranjera lo multiplicas por el tipo de cambio al cierre y eso te dará un importe revaluado,
2. Dicho importe lo enfrentas contra el registro contable y ahí determinas si hay pérdida o ganancia dependiendo de si se trata de una cuenta de activo o pasivo.

Actualización:

La actualización de las contribuciones o aprovechamientos se da cuando una persona, ya sea física o moral, tiene una deuda con el fisco y es así que conforme vaya pasando el tiempo, que el código fiscal le otorga la facultad a la autoridad fiscal, según el art. 17-A de “actualizar” contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, que es, en otras palabras, darle un valor adecuado a la época en que se va a pagar lo debido, dado que con el tiempo el dinero va perdiendo valor por la devaluación que sufrimos constantemente.