DERECHO MERCANTIL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DERECHO MERCANTIL.
El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles.
LEY MERCANTIL.
La definimos como la norma jurídica elaborada por el Poder Público destinada a regular los actos mercantiles.
COSTUMBRE.
La costumbre jurídica es un acto inveterado (repetitivo) que permanentemente se presenta y que la sociedad considera de observancia obligatoria y que aplicado a la costumbre o usos mercantiles serían actos jurídicos de contenido mercantil que se presentan reiteradamente y que no existe disposición legal aplicable, para su regulación por lo que las partes que en él interviene lo resuelven conforme a la costumbre o uso mercantil del lugar.
JURISPRUDENCIA.
Son los fallos o resoluciones del Poder Judicial de la Federación al resolver de manera idéntica 5 casos iguales o semejantes entre sí, sin resolver ninguno en contra, siendo dichas regulaciones de obligatoria aplicación y observancia para todos los tribunales del país.
ACTOS DE COMERCIO.
Pese a los esfuerzos realizados para definir el acto de comercio, no ha sido posible encontrar un concepto uniforme y de aceptación universal, como lo menciona el maestro Raúl Cervantes Ahumada (derecho mercantil), que a la letra dice "... y por más de siglo y medio los comercialistas se han esforzado inútilmente, por encontrar un concepto unitario del acto de comercio; un concepto que comprendiera la totalidad de los actos calificados de mercantiles y expresar a su naturaleza esencial". Estudiosos del derecho mercantil en diferentes épocas y países han tratado de determinar o definir los actos de comercio en atención a alguna de sus características como la onerosidad, su circulación, la especulación o la intermediación en el cambio. Concluimos que no existe una definición del acto de comercio, y que simplemente son actos de comercio los que la ley mercantil así considere y establezca.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo. La propiedad industrial consiste en un conjunto de derechos reconocidos por ley a una persona sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial.
EMPRESA.
Organización económica que en forma profesional está destinada a producir o distribuir bienes o servicios.
ESTABLECIMIENTO.
Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuye a la realización de los fines de la "empresa".
NOMBRE COMERCIAL.
Es cómo se llama la empresa y el derecho a usar en forma exclusiva el nombre comercial de la empresa, el cual estará protegido sin necesidad de registro.
AVISO COMERCIAL.
Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie".
MARCAS.
Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
FRANQUICIA.
Licencia de uso de marca se transmiten conocimientos técnicos para que la persona a quién se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme.
PATENTE.
Se considera invención toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Dichas invenciones pueden patentarse por su creador a fin de tener la exclusividad.
MODELO DE UTILIDAD.
Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su configuración o forma presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad.
DISEÑO INDUSTRIAL.
Actividad proyectual de diseño de productos seriados o industriales, que podemos diferenciar en dos tipos: bienes de consumo y bienes de capital.
SECRETO INDUSTRIAL.
Toda información de aplicación Industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
DERECHOS DE AUTOR.
Reconocimiento que el Estado hace en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas por dicha ley.