DENUNCIA

1 SE ABRE CARPETA DE INVETIGACION

SE ASIGNA UN NUMERO DE CARPERTA

2 EL MINISTERIO PUBLICO ORDENA VERIFICAR LA VERACIDAD DE LA DENUNCIA

3. EL MINISTERIO PUBLICO APLICARA EL ARTICULO 253 DEL C.N.P.P Y VERIFICARA SI PROCEDE O NO LA INVESTIGACION

SI EL MINISTERIO PUBLICO SE OBSTIENE DE INVESTIGAR LA DECISION DBERA SER JUSTIFICADA Y FUNDAMENTADA

EL DENUNCIANTE TIENE 10 DIAS PARA PARA PRESENTAR EL MEDIO DE IMPUGNACION , DE LO CONTRARIO TERMINARA EL PROCESO

SI EL MINISTERIO PUBLICO ENCUENTRA ELEMENTOS SUFICIENTES PARA INICIAR LA INVESTIGACION , SE LE DEBERA DE PEDIR UNA ORDEN AL JUEZ PARA INICIAR LA AUDICIENCIA .

4. SE NOTIFICA A LA VICTIMA OFENDIDA

5. SE PRESENTA EL MEDIO DE DEFENSA

6. EL JUEZ LLAMA A LA AUDIENCIA

7. SE DEBE DE PRESENTAR AL MINISTERIO PUBLICO EL CON SU ASESOR JURIDICO

LA VICTIMA Y SU ASESOR JURIDICO NO SE PRESENTAN EN LA AUDICIENCIA TENDRAN DE PRESENTAR UNA JUSTIFICACION O SI NO DE LO CONTRARIO SE DARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE INTERES .

EN CASO DE AUSENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EL JUEZ TENRA QUE LLAMAR AL FISCAL PARA QUE SE PRESENTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LE CORRESPONDA .

8.EL JUEZ DARA POR CONCLUIDO EL PROCESO EN CASO DE QUE DECLARE QUE LOS ECHOS NO SON CONSTITUTIVOS

SI EL JUEZ DECLARA A FAVOR DEL MINISTERIO PUBLICO , SE PODRIA SOLICITAR UN MEDIO EXTRAORDINARIO .

Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. articulo 118 C.N.P.P.

PUEDEN SER NO ANONIMAS O ANONIMAS , SE LE ASIGNAN UN NUMERO DE CARPETA.

LAS DENUNCIAS PUEDEN SER CON LA RESERVA DE IDENTIDAD SI ES QUE SE COMPROMETE LA VIDA DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO .