DENUNCIA
1 SE ABRE CARPETA DE INVETIGACION
SE ASIGNA UN NUMERO DE CARPERTA
2 EL MINISTERIO PUBLICO ORDENA VERIFICAR LA VERACIDAD DE LA DENUNCIA
3. EL MINISTERIO PUBLICO APLICARA EL ARTICULO 253 DEL C.N.P.P Y VERIFICARA SI PROCEDE O NO LA INVESTIGACION
SI EL MINISTERIO PUBLICO SE OBSTIENE DE INVESTIGAR LA DECISION DBERA SER JUSTIFICADA Y FUNDAMENTADA
EL DENUNCIANTE TIENE 10 DIAS PARA PARA PRESENTAR EL MEDIO DE IMPUGNACION , DE LO CONTRARIO TERMINARA EL PROCESO
SI EL MINISTERIO PUBLICO ENCUENTRA ELEMENTOS SUFICIENTES PARA INICIAR LA INVESTIGACION , SE LE DEBERA DE PEDIR UNA ORDEN AL JUEZ PARA INICIAR LA AUDICIENCIA .
4. SE NOTIFICA A LA VICTIMA OFENDIDA
5. SE PRESENTA EL MEDIO DE DEFENSA
6. EL JUEZ LLAMA A LA AUDIENCIA
7. SE DEBE DE PRESENTAR AL MINISTERIO PUBLICO EL CON SU ASESOR JURIDICO
LA VICTIMA Y SU ASESOR JURIDICO NO SE PRESENTAN EN LA AUDICIENCIA TENDRAN DE PRESENTAR UNA JUSTIFICACION O SI NO DE LO CONTRARIO SE DARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE INTERES .
EN CASO DE AUSENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EL JUEZ TENRA QUE LLAMAR AL FISCAL PARA QUE SE PRESENTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LE CORRESPONDA .
8.EL JUEZ DARA POR CONCLUIDO EL PROCESO EN CASO DE QUE DECLARE QUE LOS ECHOS NO SON CONSTITUTIVOS
SI EL JUEZ DECLARA A FAVOR DEL MINISTERIO PUBLICO , SE PODRIA SOLICITAR UN MEDIO EXTRAORDINARIO .