Doctrinas del derecho internacional privado

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ITALIA

CONFLICTO DE LEYES

De acuerdo con la naturaleza de los problemas se debe resolver el DIPr, las normas son distintas.

Las normas de derecho internacional son:

INDIRECTAS

NORMAS CONFLICTUALES

Su contenido es diferente al de las normas del derecho de la nacionalidad y de las disposiciones relativas a los extranjeros.

DIRECTAS

NORMAS MATERIALES O SUSTANTIVAS

Normas son directas por referirse siempre a situaciones sustantivas.

ARGUMENTOS LÓGICOS

PUNTOS PARA NO ESTUDIAR EL DERECHO A AL NACIONALIDADY LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS ECTRANJEROS.

Son materias de derecho público porque su estudio corresponde al derecho constitucional y al administrativo.

El argumetno de que tales aspectos pertenecen al derecho público y no al privado, por lo cual nada tienen que hacer en el derecho internacional privado.

El derecho es uno solo y su división unicamente obedece a razones metodológicas.

IGUALDAD DE LAS PARTES

En este princiío se debe considera que dentro de cualquier Estado los derechos de los nacionales y de los extranjeros en alguno coaso son iguales y en otros diferentes.

ESPAÑA

La doctrina española en el derecho internacional privado se refiere a los principios y enfoques desarrollados por académicos y juristas españoles en relación con los conflictos de leyes y jurisdicciones en asuntos de naturaleza privada que involucran elementos extranjeros. Algunos puntos clave de esta doctrina incluyen:

Principio de Territorialidad: Tiende a favorecer el principio de territorialidad, lo que significa que las leyes del país donde ocurren los eventos relevantes deben aplicarse en casos de conflictos de leyes.

Ley del Lugar de Celebración: En muchos casos, se considera que la ley del lugar donde se celebró un contrato o un acto jurídico debería regir las relaciones entre las partes involucradas. Esto puede promover la certeza y la previsibilidad en las relaciones contractuales.

Orden Público Internacional: Aunque se respeta la elección de la ley por las partes, la doctrina española considera que esta elección no puede contradecir los principios fundamentales del orden público español. Si una ley extranjera viola gravemente estos principios, podría ser excluida.

Autonomía de la Voluntad: La doctrina española reconoce la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable a sus relaciones contractuales. Siempre que no se contravenga el orden público, se tiende a respetar la elección de las partes en contratos internacionales.

Leyes Específicas: La doctrina también considera la relevancia de ciertas leyes específicas en diferentes áreas, como el derecho de familia, sucesiones, contratos internacionales, entre otros.

Interconexión con Normas de la Unión Europea: Dado que España es miembro de la Unión Europea, la doctrina española también ha tenido que considerar la interacción entre las normas de derecho internacional privado a nivel nacional y las regulaciones de la UE, como el Reglamento (UE) sobre jurisdicción y reconocimiento de resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles.

Jurisprudencia Relevante: La jurisprudencia española, incluidas las decisiones de los tribunales superiores, ha influido en la doctrina de derecho internacional privado en España.

ALEMANIA

Conflicto de leyes y competencia judicial

No aceptan que el derecho a la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros formen parte del derecho internacional privado.

Se base en el argumento de ser materias de derecho público porque se estudio corresponde al derecho constitucional y administrativo

Naturaleza del problema

Las normas de derecho internacional privado son indirectas y por tal razón se denominan normas conflictuales

Argumentos lógicos

Dicha concepción restringida está incompleta debido a que el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros son fundamentales para determinar la naturaleza de la relación jurídica para determinar el derecho aplicable.

Solución de un conflicto de leyes

Resulta necesario en la que una de las partes es nacional de un Estado y la otra extranjera.

MÉXICO

Durante un tiempo se ha seguido la doctrina francesa y en ocasiones la italiana y alemana

Cuando se aplicó en los programas de estudio la doctrina de Italia y Alemania, al per- catarse de la ausencia de los temas de nacionalidad y de extranjeros, con el fin de llenar tal vacío doctrinal se incluyó como asignatura independiente el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros.

Actualmente en México se sigue la doctrina francesa

Derecho de la nacionalidad

La doctrina francesa destacó la necesidad de estudiar la nacionalidad en atención a que implicaba la pertenencia a un Estado con las consecuencias inherentes de adquirir tanto derechos como obligaciones.

Se establece una relación entre el Estado y las personas a quienes les otorga tal atributo de la personalidad.

Nación, Estado, nacionalidad y ciudadanía

Condición jurídica de los extranjeros

Por régimen jurídico de los extranjeros se entiende el estudio de las normas que se aplican a toda persona que no es nacional.

Los extranjeros como personas.

Estudiar a los extranjeros en el primer nivel exige determinar la diferencia entre personas físicas y jurídicas

Los extranjeros en cuanto a sus bienes.

En México todo extranjero tiene libertad para adquirir bienes inmuebles; pese a tal principio, hay toda una regula- ción cuando se trata de determinados bienes raíces.

Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos.

Conflictos de leyes sustantivos

es un incidente que surge con motivo de la aplicación de la ley en el espacio

Conflicto de competencia judicial o de leyes adjetivas

El derecho sustantivo regula las relaciones jurídicas, así como los derechos y obligaciones derivados de ellas, derechos que se deben respetar y obligaciones que se han de cumplir.

Jurisdicción es la capacidad que todo juez tiene para decir el derecho.

Competencia es la delimitación de la jurisdicción; en otras palabras, es el límite de la jurisdicción.

SAJONA

Iglaterra y Estados Unidos representa la doctrina sajona, que aplican mediante el estudio de casos

temas para estudiar segun el conflicto de leyes

jusrisdiccion

se plantea el problema de quien debe resolver el litigio; tiene 2 categorías

por la persona

buena fe y cedito

requisitos del debido proceso

por la materia

general vs jurisdiccion limitada

federal

eleccion de ley, tambien denominada conlficto de leyes

temas en que difieren las leyes en cada estado. las reglas de elección de la ley se refiere al derecho sustantivo de cada área, suya clasificación es por materia, por lo que debe acudirse a los precedentes

reconocimiento y ejecución

se basa en el principio de comity, consiste en un acto voluntario del juez, quien dará crédito completo a la sentencia que reciba y en tal sentido la reconocerá y ejercitara. se encuentra la cooperación judicial.

las diferenncias con las demas escuelas es que se inicia con la denominacion, el llamado conflicto de leyes al conocimeinto que en otros paises se conoce como derecho internacional privado

el conflicto de leyes se resuelve con la constumbre, se recurren las resoluciones previamente emitida por los jueces y es ahi cuando nacen los "precedentes"

REFERENCIAS

Mansilla y Mejía, M. E. (2014). Derecho internacional privado. IURE editores.