El Procedimiento Penal Especial Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Inicio del Proceso Por Denuncia o Por Querella
Quienes pueden realizar la denuncia.
La victima (la mujer), Los familiares de la víctima, los consejos comunales ante el ministerio público, prefecturas civiles, órganos de policía, división y protección en materia de niños, niñas y adolescente en caso de ser menor de edad.
Fase de Investigación Concluida. la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley o el supuesto especial previsto en el articulo 103 el ministerio publico procederá a dictar el Acto concluso
Para oír a las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes, antes del vencimiento de este plazo las partes procederán a ofrecer pruebas que serán evacuadas en las bases de juicio oral y oponer excepciones que se estimen procedentes
Fase de Juicio El Juicio oral
Articulo 105 de la ley, recibidas las actuaciones el tribunal de juicio fijara la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, Plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. Audiencia de Juicio Oral: Actuara solo un juez, el debate será oral y público pudiendo total o parcialmente a puerta cerrada por protección de la moral y las buenas costumbres de la víctima se debe celebrar en un solo día y si no fuese posible se continuara en el menor número de días hábiles consecutivo
Decisión (Art. 107 de la Ley). Finalizado el debate se levantara acta de todo lo acontecido, el juez pasa a sentenciar en la sala destinada para tal efecto, la sentencia será dictada el mismo día procediéndose a su lectura y quedando así notificada las partes. Fase de Ejecución
El Procedimiento Especial del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente regulado en la LOPNNA.
De oficio: (ART. 551, 552, 553, 555 LOPNNA
El procedimiento se iniciara por una investigación realizada por el fiscal del ministerio público especializado en caso de hechos punibles de acción pública auxiliado por cuerpos policiales para confirmar o descartar las sospechas de un hecho punible que haya concurrido en su perpetración un adolescente.
Notificación de inmediato Al juez de control: Autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal
Por Querella
(Art 556 LOPNNA). Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el juez de control quien decide su admisión y ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le entregara al querellante para que presente la acusación dentro de 10 días.
Se fijara la audiencia para oír al acusado y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley.
Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido ante el fiscal del ministerio público para que este lo presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión.
El juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente a juicio oral para dentro de los 10 días siguientes, el fiscal del ministerio publico en su caso el querellante presentara acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirá en lo demás las regla del procedimiento ordinario. El juez puede dictar medidas cautelares en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia pudiendo decretar la prisión preventiva solo en los casos conforme a los artículos siguientes: “Art 558 Detención para identificación”. “Art 559 detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar”. “Art 560: una vez ordenada judicialmente a detención así como lo establece los artículos 558 y 559 de esta ley el fiscal del ministerio público o el querellante deberá presentar la acusación dentro de 96 horas siguientes.
Fin de la investigación (Art. 561 LOPNNA) Una vez finalizada la investigación el ministerio publico deberá: a) Ejercer la acción penal publica, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente. b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes. c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Adolescente Ausente: Art 563 LOPNNA
La Sentencia
Es la decisión definitiva del Estado a través de su ,órgano jurisdiccional para que la voluntad de la ley se declare.
Partes
Motiva: los motivos del hecho y del derecho de la decición.
Narrativa: síntesis clara y precisa
Dispositiva: Decisión Expresa, positiva con arreglo a las pretensiones y defensas.
Clasificación.
Oportunidad para dictar Sentencia en Primera Instancia.
Art 515 CPC PRESENTANDO INFORMES PASANDO TÉRMINOS SEÑALANDO EL TRIBUNAL
Diferimiento
Requisitos
Partes y apoderados entre otros una síntesis claras de los hechos y derecho
Subtopic
Pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirce
Modos de auto-composición procesal
Definitiva
PONE FIN A LA RELACIÓN PROCESAL
Interlocutoria
Solo cae sobre una de ellas