El Procedimiento Penal Especial Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia

Las estadísticas mundiales han demostrado que el fenómeno de la violencia contra la mujer afecta un gran número de mujeres y trae como consecuencia una gran baja en su calidad de vida.

Objeto

Los principales verbos rectores incluidos en el objeto de la ley, son el garantizar, promover, prevenir atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquier manifestación y ámbito. Todos estos verbos rectores juntos los que buscan es cambia el machismo implemento en Venezuela durante todos estos años, por medio de las sanciones y así garantizar la vida de la mujer libre de violencia.

La ley suele proteger tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como genero discriminado por el sexo masculino.

Principios Rectores

Garantizar ejercicio efectivo de sus derechos exigibles.

Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres.

Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres.

Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres.

Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detención, seguridad y protección.

Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley.

Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta ley.

Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Derechos Protegidos

El derecho a la vida.

La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia.

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal.

Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Formas de Violencias del Género

Violencia doméstica.

Violencia Física.

Violencia psicológica.

Violencia sexual.

Acceso carnal Violento.

Acoso sexual.

Hostigamiento

Amenazas.

Prostitución forzadas

Violencia obstétrica.

Violencia mediática.

Esterilización forzada.

Violencia simbólica.

Tráfico de mujeres y niñas.

Trata de mujeres y niñas.

Esclavitud sexual.

Violencia patrimonial y económica

Violencia laboral.

Violencia Institucional.

Órganos receptores de Denuncias.

Tribunal de violencia contra la mujer de control, audiencia y medidas.

Ministerio Público.

Juzgados de paz.

Prefecturas y jefaturas civiles.

División de protección del niño y adolescentes mujer y familia del cuerpo de investigación en la materia.

Órganos de policía.

Unidades de comando fronterizo.

Tribunal municipal de localidad donde no exista los órganos antes mencionados.

Cualquier otro al que se le atribuya esta competencia.

Obligaciones del Órgano Receptor

Recibir denuncias.

Ordenar la práctica de las diligencias necesarias.

Dar orientación a la mujer.

Hacer que comparezca el agresor.

Sentencia

Partes de la Sentencia:

Expositiva: Se da a conocer los hechos y las partes que intervienen en el proceso.

Motiva: Explica los fundamentos de hechos y de derecho.

 Dispositiva: la decisión del juez y los motivos que funda la misma.

Tipos de sentencia

Condenatorias: Dan lugar al inicio del cumplimiento de una sanción penal por parte del juez.

Absolutorias: absuelven del delito a la persona imputada.

La sentencia es un acto procesal del juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.

Calorellas, señala que sentencia es la resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso.

Requisitos de la sentencia:

La mención del tribunal y la fecha en que la dicta.

La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados

La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

La decisión expresa sobre el dispositivo, bien se de sobreseimiento, de absolución o condena del acusado.  La decisión expresa sobre el dispositivo, bien se de sobreseimiento, de absolución o condena del acusado.

La firma de los jueces.

El Procedimiento especial del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente regulado en la LOPNNA.

Artículo 551
Objeto
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia
de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su
perpetración.

Artículo 552
Competencia
El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la nvestigación se notificará, de inmediato, al Juez o Jueza de Control.

Artículo 554
Diligencias
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales.

Artículo 555
Control
Al Juez y Jueza de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Artículo 556
Querella
Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes. Practicadas las diligencias, el juez o jueza las entregará al querellante para que dentro de diez días presente la acusación. Recibida ésta, se fijará una audiencia para oír al acusado acusada y se procederá conforme al Artículo 571 de esta Ley.

Artículo 560
Detención y acusación
Ordenada judicialmente la detención conforme a los Artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes.