El proceso verbal sumario
Tramitar asuntos de mínima cuantía y los que expresamente señaló el legislador en el artículo 390 del C.G.P que son:
1. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
3. Controversias en relación con el ejercicio de la patria potestad, diferencias entre cónyuges por la fijación de la dirección, salidas de los hijos menores del país y restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes.
4. Los previstos en los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
5. Los relacionados con los derechos de autor, previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores
7. Los que por disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
9. Los que dispongan las leyes especiales
Características
La demanda y la contestación pueden ser presentadas verbalmente.
No se requiere de abogado
Es de única instancia
Las excepciones de mérito se presentan con la contestación de la demanda
El juez decide en una sola audiencia
Este proceso no admite: Reforma a la demanda, incidentes, acumulación de procesos, suspensión del proceso salvo que sea por mutuo acuerdo y el trámite de terminación del amparo de pobreza.
El juez puede dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda, sin necesidad de convocar a la única audiencia, si las pruebas presentadas con la demanda y su contestación, son suficientes para resolver el fondo del litigio.
1. Una vez presentada la demanda, para su contestación se otorgan 10 días.
2. Si se presentan excepciones de mérito, de las mismas se corre un traslado de 3 días a la parte actora para qe solicite pruebas
3. Vencido el término para contestar demanda y en firme el auto admisorio, el juez citará a una única audiencia, mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.
4. Las actuaciones que surtirán en esa única audiencia, son las previstas en los artículos 372 y 373 del CGP.