Topic principal

ENTES REGULADORES DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

Subtema

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Nació el 1 de enero de 2006 como resultado de la fusión de la Superintendencia Bancaria y la de Valores, dando respuesta a los cambios que se vienen presentando en el sistema
financiero colombiano, ante la rápida evolución del mercado de capitales.

La SFC apareció oportunamente ante este proceso de cambio de la banca y modificó su estructura y funcionamiento para responder con eficiencia a las mercado.
La SFC como organismo de control y vigilancia procura que todas las instituciones financieras cumplan las disposiciones legales.

NATURALEZA JURÍDICA

La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera y patrimonio propio.
El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la
Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre
las personas que realizan actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y
cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público.

MISIÓN

La misión de la SFC consiste en brindar el servicio de supervisión de manera eficaz
y eficiente, acorde con la realidad del mercado, a fin de:
*Propiciar un ambiente de seguridad,
Confianza,
*Proteger los intereses de los ahorradores, inversionistas y clientes del
sistema financiero y
*Preservar la estabilidad y permanencia de las entidades financieras.
*.*También la SFC se preocupa por:
*La calidad de la información financiera,
*La integridad de los mercados

FUNCIONES

Funciones de aprobación u objeción

Para el funcionamiento de entidades, la SFC tiene las siguientes funciones de aprobación u objeción:
*Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas;
*Aprobar la conversión, transformación, escisión de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
*Autorizar el establecimiento en el país, de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;
*Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las causales previstas en la
Ley.

Funciones respecto a la actividad de las entidades

*Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
*Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;
*Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la competencia desleal en la propaganda comercial.
*Autorizar los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello
haya lugar conforme a la Ley;

Funciones de Control y Vigilancia

*Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
*Dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley.
*Velar porque las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de
elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
*Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, traslada las mismas a las autoridades competentes, si a ello
hubiere lugar;

*Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.

La información relacionada con las labores de supervisión que desarrolle la SFC en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, goza de reserva, siempre y cuando ello sea necesario para garantizar la estabilidad del sistema financiero y asegurador, la confianza del público en el mismo, y para procurar que las instituciones que lo integran no resulten afectadas en su solidez económica y en los coeficientes de solvencia y liquidez, requeridos para atender sus Obligaciones.

*Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las institciones financieras, en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y
administrativos;

*Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;

*La SFC vigila dentro de su competencia legal, los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control.

En desarrollo de esta facultad SFC puede disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por celebrarse en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o
responsabilidades que se califiquen como excesivos;

*Evaluar la situación de las inversiones de capital de las entidades vigiladas, para lo cual podrá solicitar a éstas, la información que requiera sobre dichas inversiones, sin que se oponga la reserva bancaria.

*Verificar que las pólizas que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de la SFC cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos
previstos en la Ley;

*Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario, para actuar como intermediarios del mercado cambiario y de las casas de cambio.

Funciones de Supervisión

*Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o
suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, no sometidas a
vigilancia permanente. Examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las
circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
*Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios y de los aspectos especiales que se requieran;
*Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;
*Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e iinspección y se cumplan las formalidades legales;
*Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio resulte útil para el esclarecimiento de los hechos durante el
desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.
*Con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiera para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos
u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas últimas.

Funciones de prevención y Sanción

*Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las
correspondientes medidas correctivas y de saneamiento cuando la SFC considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus
estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en formas no autorizada o insegura;
*Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones
vigiladas, sin contar con la debida autorización;
*Adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una
institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla: **Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la
entidad vigilada debe observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la SFC con el fin de solucionar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen; **Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento;

o Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución
financiera autorizada;

o Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo
con las disposiciones legales;

o Promover la cesión total o parcial de sus activos,
pasivos o contratos o la enajenación de sus
establecimientos de comercio a otra institución,

o Disponer la fusión de la institución, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
demás normas vigentes al respecto;

o Ordenar la adopción de un plan de recuperación.

*Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el
artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del SFC, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del ministerio de Hacienda y Crédito Público;
*Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación;
*Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones
empresariales y prácticas concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre
competencia dentro del sistema financiero y asegurador, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;
*Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las
sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;
*Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento
aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las Leyes a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la SFC. *Ordenar, en coordinación con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la exclusión de activos y pasivos de un establecimiento de crédito, cuando la medida sea necesaria, a juicio de la SFC, previo concepto
del Consejo Asesor.

Funciones de Certificación y Publicidad

*De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2o. del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
Certificar las tasas de interés bancario corriente, correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional,
mediante normas de carácter general.
Esta función se cumple con base en la información financiera y contable que es suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de
las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y el cumplimiento de la periodicidad mensual que recomienda la Junta Directiva del Banco de la República.
Las tasas certificadas por la SFC se expresan en términos efectivos anuales y rigen a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente;
Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que, para el período correspondiente, estén
cobrando los bancos.
*Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia, así como de los ajustes o rectificaciones a tales estados financieros que ordene la SFC.
Igualmente podrá publicar u ordenar la publicación de los indicadores financieros de las instituciones vigiladas.
La SFC asesora al Gobierno Nacional en aquellas materias que tienen relación con el desarrollo del sistema financiero y asegurador.

Funciones en relación con el Sistema General de
Pensiones

*La SFC ejerce en relación con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, además de las funciones asignadas de manera general a la entidad para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de las instituciones financieras, las específicas señaladas
respecto de las mencionadas sociedades administradoras.
Adicionalmente puede verificar, cuando lo estime conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la causa - por parte de
las entidades que administren fondos de pensiones, con independencia del régimen, y las entidades aseguradoras de vida, según el caso - se efectúen con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, en particular cuando se afecte la garantía estatal de pensión mínima.

ORGANIGRAMA

SUPERINTENTENCIA FINANCIERA

DELEGATURAS

INTERMEDIARIOS

MERCADO FINANCIERO INTERMEDIADO

BOLSA DE VALORES

RIESGO

LAVADO DE ACTIVOS

CONDUCTA

RIESGO

En cuanto a la estructura y funcionamiento, la SFC opera en dos áreas:
*Delegaturía ante las entidades del sistema financiero intermediado
En esta área se supervisan:
**Conglomerados financieros
**Establecimientos de crédito
**Inversionistas institucionales
**Entidades prestadoras de servicios financieros
**Intermediarios del mercado de valores
**Cooperativas financieras
**Casas de cambio

Delegaturía para la supervisión de riesgos y conductas
En esta área se supervisan:
o Lavado de activos
o Riesgos
Riesgo crediticio
Riesgo operativo
Riesgo de mercado
o Conductas
De conglomerados
De gobiernos corporativos

SÍNTESIS

El principal organismo de supervisión y vigilancia de las instituciones que actúan en
el mercado regulado es la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Tres objetivos básicos tiene la SFC:
&.Mantener la estabilidad y confianza en el sistema financiero colombiano
&.Proteger al consumidor financiero de eventuales riesgos y de malas conductas que se llegaren a presentar por parte de las entidades
vigiladas
&.Velar por la transparencia e integridad en los mercados de dinero, divisas, créditos y bursátil.
A fin de cumplir esos objetivos, la SFC cuenta con las siguientes estrategias:
**Factores internos:
o Aplica instrumentos de supervisión efectiva
o Capacita y actualiza a sus funcionarios sobre prácticas de gestión y control
o Administra el conocimiento y la información financiera
Factores externos:
o Analiza el comportamiento macroeconómico del país
o Diseña y actualiza el marco normativo y legal
o Imparte y ejecuta ordenanzas de alcance obligatorio
o Opera de manera coordinada con las políticas públicas
o Apoya a las entidades vigiladas con instrumentos eficaces.

La Misión de la SFC se enfoca en:
&.La estabilidad del sistema financiero. Es decir, para que las entidades vigiladas mantengan solidez económica y coeficientes de solidez que les permita cumplir con sus compromisos.
&. La integralidad de los mercados, lo cual indica que las entidades vigiladas deben cumplir la normatividad y
evitar riegos y malas conductas.
&. La protección al consumidor financiero, que se interpreta como el respeto que éste merece y el cumplimiento de los derechos y deberes que se contraen.

La Visión de la SFC le permite a futuro:
&. Perfeccionar el sistema de supervisión y control.
&. Mejorar permanentemente los servicios prestados a entidades y clientes del
sistema financiero.

INTEGRANTES

LUZ MARINA MONTAÑA TORRES - ID. 434938

ARLEN GIOVANNI REY RIVEROS - ID.

FABIOLA SUA ESLAVA - ID. 442793

REFERENCIAS

Dueñas, R. P-C. (Junio de 2008). Introducción al Sistema Financiero y Bancario. Obtenido de: http://crea.poligran.edu.co/publ/00008/SFB.pdf