EVOLUCIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS

III. Las clasificaciones de los derechos humanos.

A. CLASIFICACIÓN DE LOEWENSTEIN

Libertades civiles

Protección contra la detención arbitraria, inviolabilidad del domicilio, protección contra registro y confiscaciones ilegales, libertad y secreto de correspondencia y de otros
medios de comunicación, libertad de residencia y derecho a formar familia.

Derechos de autodeterminación económica

Libertad de actividad económica, libertad de elección de profesión, libertad de competencia, libre disposición de la propiedad y libertad de contrato.

Libertades políticas fundamentales

Libertad de asociación, libertad
de reunión y derecho a organizarse en grupos, derecho a votar
y derecho a igual acceso a los cargos públicos.

Derechos sociales, económicos y culturales

Derecho al trabajo, protección en caso de desempleo, salario mínimo, derecho de sindicación, derecho a la enseñanza y asistencia y seguridad social,1

B. CLASIFICACIÓN DE CARL SCHMITT

Derechos de libertad del individuo aislado:

Libertad de conciencia,
libertad personal, propiedad privada, inviolabilidad del domicilio y secreto de la correspondencia.

Derechos de libertad del individuo en relación con otros

Libre manifestación de las opiniones, libertad de discurso, libertad de prensa,
libertad de cultos, libertad de reunión y libertad de asociación.

Derechos del individuo en el Estado, como ciudadano

Igualdad ante la ley, derecho de petición, sufragio igual y acceso igual a los cargos públicos.

Derechos del individuo a prestaciones del Estado

Derecho al trabajo, derecho a asistencia y socorro, derecho a la educación, formación e instrucción

C. CLASIFICACIÓN DE MAURICE DUVERGER

Libertades civiles

Protección contra detención arbitraria, libertad
e inviolabilidad de domicilio, libertad de correspondencia, libertad de movimiento, libertad de educación y libertad de contraer
matrimonio.

Libertades económicas

Derecho de propiedad, libertad de empresa
y libertad de comercio e industria.

Libertad de pensamiento

D. CLASIFICACIÓN DE LUIS SÁNCHEZ AGESTAl8

Derechos civiles

Derechos de la intimidad personal:

Los derechos de seguridad personal:

Derechos de seguridad y libertad económica

Derechos públicos

Libertades de reunión.

Libertad de expresión del pensamiento.

Libertad de constituir asociaciones políticas y culturales.

Información

Derechos políticos

Derecho de petición

Derecho de sufragio.

Derecho de ejercer cargos públicos.

Derechos sociales

Derechos de desenvolvimiento personal

Derecho a la instrucción.
Derecho a la educación.
Derecho a constituir una familia.
Derecho a la práctica del culto religioso.

Derechos sociales estrictos, que implican una prestación positiva del
Estado, basada en los princiPios de justicia y seguridad social

Derecho a la propiedad personal y familiar.
Derecho al trabajo.
Derecho a un salario justo.
Derecho a los seguros sociales.
Derecho a la asociación laboral.

E. CLASIFICACIÓN DE JEAN MARQUISET

Derecho a la vida

Derecho a la integridad corporal.

Protección de la vida intrauterina.

Derecho al secreto de la vida privada.

Derecho a disponer del cuerpo (donación de sangre, donación
de órganos).

Derecho sobre el propio cadáver (donación en bien de otros)

Derecho a la salud

Derecho a la vida sexual (unión libre, concubinato, matrimonio)

Derecho a la justicia

F. CLASIFICACIÓN DE GERMÁN J. BIDART CAl\1POS

l. Derecho a la personalidad jurídica.

2. Derecho a la vida.

3. Derecho a la integridad física y psíquica.

4. Derecho a la dignidad personal.

5. Derecho al nombre.

6. Derecho a una nacionalidad.

7. Derecho a la identidad sexual.

8. Derecho al honor.

9. Derecho a la libertad personal

a) Libertad corporal y de locomoción.

b) Libertad de intimidad o privacidad.

c) Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de las comunicaciones privadas, de los documentos privados, de la sexualidad, de la moral autorreferente.

10. Derecho a la libre expresión por cualquier medio apto

a) Libertad de dar y recibir información.

b) Libertad de crónica.

c) Libertad de comunicación.

d) Derecho de rectificación y réplica.

11. Derecho a la libertad religiosa, de conciencia y de culto

a) Derecho a la libertad de enseñanza

Libertad de enseñar y aprender.

Libertad de educar a los hijos e libertad de cátedra

b) Derecho de trabajar

• Derecho a la remuneración;

• Condiciones dignas de trabajo; e duración de la jornada y el empleo.

12. Derecho de libre asociación.

13. Derecho de reunión.

14. Derecho a contraer matrimonio.

15. Derecho de petición.

16. Derecho de contratar, incluyendo la contratación colectiva.

17. Derecho de huelga.

18. Derecho de propiedad, incluyendo el derecho sucesorio.

19. Derecho de ejercer comercio, industria y actividades lícitas.

20. Derecho a la seguridad social.

21. Derecho a la jurisdicción (acceso a la justicia, el debido proceso,

y la sentencia justa y eficaz).

22. Derecho a la libertad política y de participación.

23. Derechos implícitos, comprendidos en la tercera generación.

IV. Las generaciones de los derechos humanos.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos civiles y políticos

l. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

2. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

3. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

4. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

5. Nadie será sometido a torturas "ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

6. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

7. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

8. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

9. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

10. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número y espaciamiento de hijos que desean.

11. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

13. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos económicos, sociales y culturales.

l. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

6. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Derechos de solidaridad

l. La autodeterminación.

2. La identidad nacional y cultural.

3. La independencia económica y política.

4. La paz.

5. La coexistencia pacífica.

6. El entendimiento y confianza.

7. La cooperación internacional y regional.

8. La justicia internacional.

9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente.

11. El patrimonio común de la humanidad.

12. El desarrollo que permita una vida digna.

CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

según Robert B. Gelman citado por Sánchez (2019) propuso los derechos en el ciberespacio en 1997 enfocándose en las tecnologías y en el futuro de estas, la cual fundamento en los derechos humanos universales de 1948.

l. Derecho a la plena y total integración de la familia humana.

2. Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad.

3. Derecho a formar un Estado y derecho supranacionales.

A partir de las nuevas tecnologías de la información y comunicación

l. Derecho a la igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas

tecnologías.

2. Derecho a la libertad informática. 25

3. Derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea.

V. Dogmática de los derechos humanos.

Un individuo que posee una triple dimensión: como yo íntimo, como yo social y como yo político. Todos los seres humanos son poseedores de esas dimensiones y por lo tanto, del patrimonio constituido por los derechos humanos, pero si y sólo si es posible la realización de estos derechos. (Sánchez 2019, p. 26)

La sociabilidad es una de las expresiones de la dimensión universal
del individuo, y debiera desarrollar la capacidad de los· seres humanos de asumir el interés de los demás como el propio y de adoptar conductas de procuración del interés general sobre su interés particular.

La política debe ser entendida como la aprehensión del
interés individual y social en su dimensión universal expresada en la capacidad de las personas para la construcción del Estado y de las instituciones encargadas

II. Características de los derechos humanos.

Universalidad

Todos tienen derechos por el solo hecho de ser humanos

Reconocida en 1948

Ligado a los principios de los derechos humanos

Obligatoriedad

Tutela legar

Personas y Estado deben de respetar los derechos humanos

Progresividad

Avance paulatino que han tenido el reconocimiento de los derechos humanos.

"Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo; su progresión está en manos
de los Estados", (Sánchez, 2019, p. 22).

I. Línea del tiempo de los derechos humanos.

1215 Carta Magna de Inglaterra.

1628 Petición de Derechos (Petition of Rights), Inglaterra.

1679 Habeas Corpus Amendment Act, Inglaterra.

1689 Declaración de Derechos (The Bill of Rights), Inglaterra.

1776 Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, Estados Unidos.

1789 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia.

1838 Derecho al voto de la mujer, Islas Pitcairn.

1865 Decimotercera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos: abolición de la esclavitud, Estados Unidos.

1893 Derecho al voto de la mujer, -Nueva Zelanda-o

1920 Derecho al voto de la mujer blanca estadounidense, Estados Unidos.

1924 Derecho al voto de la mujer cabeza de familia, España.

1927 Derecho al voto de la mujer (América del Sur), Uruguay.

1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1948 Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación.

1953 Derecho al voto de la mujer, México.

1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1981 Carta Mricana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.

1986 Carta Asiática de los Derechos Humanos.

1989 Convenio 169 de la oit sobre pueblos indígenas y tribales.

1990 Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam.

1999 Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

2000 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2000 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

2000 Declaración del Milenio.

2011 Reforma Constitucional en materia de DDHH, México.