Fallo Disciplinario Ético-Profesional
Fallo Sancionatorio del Tribunal Ética Médica de Antioquia
Para pronunciarse requiere:
- Presupuestos dinámicos: el tribunal ejerce la potestad ético-disciplinaria.
- Presupuestos estáticos: Admon justicia (jurisdicción) y competencia.
Hechos
Dr. Carlos Ramos
Md Esteticista
Según pruebas aportadas se evidencia que no se desatendió al paciente luego de las cxs practicadas. Hecho no llamado a prosperar.
Delegar atención pcte con el Dr. Carlos Bravo sin informar al paciente y dar autorización.
Se evidencia firma de consentimiento durante consulta pre quirúrgica al pcte. Contradicciones del pcte en conocer al cirujano.
Posible falso testimonio del quejoso, se desestima hecho.
Denuncia por hurto de dctos en Fiscalía Medellín por Dr. Ramos, ya que se solicitó HC de cxs realizadas.
Se vulnera art 34 ley 23/81 y Resol. 1995/91 art 13,15,16, 17 y 18 sobre manejo de HC.
Posible dicotomía de honorarios con el Dr. Carlos Bravo.
Dicotomía: repartición indebida o fraudulenta de honorarios entre profesionales participantes en una prestación. Falta de justicia en distribución de honorarios y vulneración derechos.
Dr- Carlos Bravo no percibió honorarios profesionales por los servicios prestados.
Hecho no llamado a prosperar como eventual falla disciplinaria ético-profesional.
Consentimiento para intervención qx del 19/12/09 firmado por pcte y cirujano y el Dr. Bravo.
No se formula cargo.
Dr. Carlos Bravo Nieto
Cx Plástico
Valora a pcte en urgencias por infección a nivel abdominal.
Dr. Alberto Ramos
ORL
Vulneración art 10 (md dedicará el tiempo necesario para hacer evaluación adecuada de salud e indicar exámenes indispensables) y 15 de ley 23/81 (no exponer a riesgos injustificados) (consentimiento). Art 9 decreto 3380/81 (riesgos injustificados a los que sea sometido el pcte y no corresponda a condiciones clínico-patológicas)
No hay consulta preqx, solo bosquejo que no cumple con los requisitos de una valoración. En consultas posqx hay versiones contradictorias sobre valoración presencial y telefónica, la dificultad es que no hay reporte HC y es lo que se reprocha.
Posibles faltas en la elaboración de HC
Notas del procedimiento:
- descripción qx
- Septorrinoplastia
- Anotación descripción mas detallada.
Creación de HC posterior a los hechos sin sello ni firma, de manera manual.
- Art 34 ley 23/81 (HC registro obligatorio)
- Art 1a y 2 al 5 de la Resol 1995/99 - Criterios HC
Posible falsedad documental, remiten copias a la Fiscalía para investigación.
Rinoplastia 19/12/09. No info. riesgos.
Cx mal hecha ya que es visible el daño que hizo, por evidencia del cartílago insertado.
Pcte miente antecedentes quirúrgicos.
Vedier Trejos
Pcte
Resuelve
Ley 23 de 1981.
Reglas comportamiento propias del ejercicio de la profesión médica.
Art. 63: Tribunal Ética Médica
Art. 64: Tribunales Seccionales de Ética Médica
Art. 67: Entes Colegiados
La competencia está determinada por 3 factores:
- Objetivo: Queja disciplinaria debe ser un acto médico.
- Subjetivo: El investigado debe tener título universitario como profesional de la salud.
- Índole Territorial: El acto médico debe ser verificado en el dpto Antioquia.
Tasación de la sanción disciplinaria
Tribunal reconoce que los Drs. Carlos Ramos y Alberto Ramos no cuentan con antecedentes disciplinarios y estuvieron dispuestos a atender llamados y no obstaculizar el proceso.
Dosificación disciplinaria por 2 parámetros:
- Grado lesión: circunstancias atenuantes y agravantes.
- Culpabilidad: Antec. personales, sociales y profesionales.
Sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta antecedentes personales y profesionales y circunstancias atenuantes o agravantes