AFILIACION EN SALUD
TRABAJADORES DEPENDIENTES:
Régimen contributivo: Personas
con empleo y capacidad de pago
ara afiliarse a una EPS.
Quienes son: trabajadores con
vínculo laboral, que ganen, más
de un SMLMV, madres
comunitarias.
Quien puede ser beneficiario:
cónyuge (registro civil de
matrimonio), compañero
permanente (escritura pública)
hijos menores de 18 años, padre o
parientes hasta tercer grado de
consanguinidad (registro civil)
hijos mayores de 25 años con
incapacidad permanente (registro
civil en calidad de hijo e
incapacidad de la EPS hijos entre
18 y 25 años que se encuentren
estudiando( certificado de estudio
emitido por la u. Hijos adoptivos(
certificado de adopción o acta de
entrega del menor.
Requisitos: no estar
afiliado en otra EPS,
tener contrato laboral
y diligenciar el
formulario de
afiliación.
Pagos: los aportes
obligatorios al SGSSS
son: salud, pensión y
riesgos laborales,
cuotas moderadoras
y copagos
Cuotas moderadoras:
Aportes en dinero
que deben realizar
únicamente los
beneficiarios de
acuerdo con el IBC
del afiliado cotizante,
los cuales son un
aparte del valor del
servicio prestado.
Copagos: se aplican a algunos
servicios de salud contenidos en el
plan de beneficios como
hospitalizaciones, procedimientos
tratamientos quirúrgicos a
excepción de: servicios de
promoción en salud y prevención
de la enfermedad atención
materno infantil y catastróficas o
de alto costo, atención inicial de
urgencias.
La afiliación se
pierde cuando el
trabajador
dependiente se le
cancela su contrato
laboral
permite al afiliado continuar inscrito a la
misma EPS así: si esta en el R subsidiado y
consigue empleo, debe informar a su
empleador y este reportar a la EPS, la
novedad de movilidad, y seguir en la
misma EPS.
Si esta en el R contributivo y pierde su
capacidad de pago y esta en el SISBEN i Y II
puede permanecer en la misma eps, para
lo cual, deberá reportar a la eps la
novedad de movilidad.
btopic
Mecanismos de protección:
protección laboral: cuando el
empleador reporte la novedad de
terminación del vínculo laboral o el
independiente pierda las
condiciones para continuar como
cotizante, él y su núcleo familiar
gozaran del periodo de protección
laboral de hasta 1 a 3 meses a partir
del día siguiente al vencimiento del
contrato laboral.
Ministerio de trabajoopic
MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE: Como
segunda instancia la persona podrá acceder a este
mecanismo que le permitirá al ex trabajador
recibir un subsidio monetario con el que podrá
seguir cotizando a salud, tiene de 1 a 6 meses de
cobertura. Este lo cubre la caja de compensación
donde estuvo afiliado cotizando mínimo 1 año,
continuo o discontinuo. Si hizo aportes
voluntariamente a la caja de compensación,
recibirá la cuota proporcional a lo que se ahorró
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Toda
persona natural que realice una actividad
económica o preste sus servicios de manera
personal, que tenga capacidad de pago, son
responsables de realizar su afiliación y
registrar sus novedades
Quienes son :es la cual ejerce
personal o directa su oficio o
actividad económica con o sin
trabajadores a su servicio sin
sujeción a contrato de
trabajo, todas las personas
activas económicamente.
Requisitos: formulario único de afiliación fotocopia de
cedula, ampliada 150% mayores de edad partida de
matrimonio o extra juicio de convivencia notariada
hijos de 7 años TI Y RG. Menores de 7 años RC y
contrato de trabajo por prestación de servicios.
Quien puede ser beneficiario:
hijos menores de 7 años RC,
entre 7 y 18 años TI. Hijos
entre 18 y 25 años se
dediquen solo a estudiar
certificado de estudio, padres
en caso de ausencia de
cónyuge certificado notariado
de dependencia económica
acompañantes certificado
notariado y cedula.
incumplimiento en el pago de sus aportes , si
no esta al día debe hacerlo y así no perderá su
afiliación.
MECANISMO DE PROTECCION
ADICIONAL: En caso que el
beneficiario cuente con puntaje
SISBEN podrá realizar movilidad al
régimen subsidiado, acceso a
protección al cesante y protección
laboral.
MOVILIDAD: De régimen
contributivo a Subsidiado,
reportando la novedad a la
EPS.
POBLACIONES ESPECIALES: Son las personas
en condiciones vulnerables , marginalidad,
discriminación o en situación de debilidad ,
deben pertenecer al régimen subsidiado así
mismo son identificados mediante listado
censal y por encuesta SISBEN.
Quienes son: población infantil abandonada a cargo
del ICBF,U otros institutos, menores desvinculados del
conflicto armado, comunidades indígenas, población
desmovilizada, adultos mayores, centros de
protección, población ROM, incluidas en protección a
testigos victimas de conflicto armado, personas
privadas de la libertada cargo de las entidades
territoriales, población habitante de calle, población
migrante.
Requisitos: Tener el censo que
caracteriza a cada grupo como
población especial(carta),estar
identificado con cedula de
ciudadanía para mayores de 18
años, y para mayores de 7 años,
tarjeta de identificación,
Pagos: no pagan cuotas
moderadoras , no pagan
copagos, no pagan cuotas
recuperadoras.
Quien puede ser beneficiario: cónyuge registro
civil de matrimonio, compañero permanente,
escritura publica , hijos menores de 18 años RC,
hijos mayores discapacidad permanente, RC y
acta de discapacidad permanente, hijos
adoptivos, certificado de adopción, o acta de
entrega del menor emitido por ICBF. o entidad
autorizada.
Cuando se pierde la afiliación:
cuando el cabeza de hogar consiga
un empleo y haga cambio de
régimen , o ya sea independiente y
tenga capacidad de pago.
Mecanismo de protección: apoyos
para personas de la tercera edad,
apoyo a mujeres embarazadas
(vulnerables)
PENSIONADOS
Es el trabajador o ex trabajador que
obtiene en su totalidad su prestación
económica de la entidad
administradora de pensiones la cual
cotizo COLPENSIONES o FONDO
PRIVADO
Quienes son: pensionados por
jubilación, vejez, invalidez, sobre
vivientes, o sustitutos o pensión
gracia tanto de sector publico
como privado.
Requisitos: formulario único de
novedades, fotocopia de
documento de identidad,
fotocopia ultimo desprendible
de pago de mesada pensional,
fotocopia de resolución de
pensión o carta de fondo
privado, fotocopia de
beneficiarios y/o adicionales.
Pagos: el aporte de los
pensionados es el del 12 % se
descuenta de la mesada
pensional, igualmente tiene
deber de pagar cuotas
moderadoras y copagos.
Quien puede ser beneficiario: cónyuge registro
civil de matrimonio, compañero permanente,
escritura publica , hijos menores de 18 años RC,
hijos mayores discapacidad permanente, RC y
acta de discapacidad permanente, hijos
adoptivos, certificado de adopción, o acta de
entrega del menor emitido por ICBF. o entidad
autorizada.
¿Cuando pierde la
afiliación?
Muerte del pensionado.
Trabajadores con menos de 30 días,
con salario inferior a 1 SMMLV.
Estos solo cotizan al SGSSS: ARL
pensión y caja de compensación.
Afiliación: este tipo de población al
no estar obligada a cotizar salud,
puede afiliarse al SGSSS, como
población de bajos recursos o
como beneficiario de otra persona.
Caja de compensación: con entidades
privadas sin ánimo de lucro de
redistribución económica y
naturaleza solidarias objetivo es
mejorar la calidad de vida de las
familias y trabajadores, entre sus
funciones, brindar distribución de
subsidios.
Que es ARL: Es la
administradora de riesgos
laborales ARL , institución
dentro de la cual se garantiza la
prestación de salud, y
económica a quienes sufran un
accidente en el trabajo o
enfermedad profesional
La movilidad se realiza cuando el
usuario desea cambiar su EPS en el
mismo régimen al cual pertenece. El
traslado se realiza cuando se cambia
de régimen , puede cambiarse de
REGIMEN ESPECIAL : Se entiende por régimen y de EPS.
REGIMEN ESPECIAL : Se entiende por régimen y de EPS.
régimen especial aquellos sectores que se
rigen por las normas legales concebidas
antes de al entrada en vigencia de la ley
100 de 1993 además administran su
sistema de recaudo propio, por lo tanto las
administradoras de estos regímenes no
realizan aportes al PILA.
Quienes son: fuerza militares
policía nacional Ecopetrol
magisterio ( docentes)
universidades publicas .
Requisitos : pertenecer a :: : fuerza
militares policía nacional Ecopetrol
magisterio ( docentes) universidades
publicas
Pagos: cuanto cancelan: por el cual regula el cobro de cuotas moderadoras y pagos compartidos,
y se dictan otras disposiciones .A quien se aplicaran? Beneficiarios de los afiliados del SSMP en los
servicios contenidos en el plan de servicios de sanidad militar y policial salvo las excepciones
determinadas en el siguiente acuerdo: PARAGRAFO 1 : el pago de la cuota moderadora se
verificara o validara al momento de la utilización de cada uno de los servicios en forma
independiente. Cuanto? El aporte será de el 5 % el valor de cada servicio sin exceder el 5 % del
ingreso total mensual que reciba el afiliado ni el 50 % del ingreso mensual devengado por el
afiliado en todos los eventos del año.
Quien puede ser beneficiario: del régimen especial: mama y
papa si no esta casado y si no tiene hijos cónyuge hijos
menores de 18 años .ECOPETROL como adicional :hijas
solteras que no tengan hijos, vivan con sus padres, que no
estén trabajando y que dependan económicamente del
trabajador,mayores de 25 y hasta 30 años siempre y cuando
no estén estudiando una universitaria formal , en pregrado o
educación para el trabajo, y desarrollo humano , certificada
por la entidad educativa.
Condiciones para perder la afiliación : cuando el cotizante se
retira de la policía o fuerzas armadas en caso de que los
beneficiarios obtengan empleo o sean cotizantes en otro
régimen , o ellos hagan el retiro para realizar movilidad a otro
régimen , por lo cual debe notificar al ente encargo para la
novedad de retiro, cuando el afiliado fallezca , y pasa a estar a
cargo de la otra persona del núcleo familiar en caso de que
sea hombre o mujer..
Mecanismo de protección: beneficios: acceso a créditos
educativos descuentos especiales en supermercados ,
hoteles, tiquetes aéreos telefonía celular, boletería de cine.:
Personas con baja capacidad de pago:
Aplica para personas con baja capacidad de pago que pueden
acceder a la salud aplicando a la encuesta SISBEN.
Quienes son: si usted tiene la encuesta Sisbén metodología II y
se considera población sin recursos económicos y no puede
aportar al sistema lo suficiente para afiliarse al régimen
contributivo , especial o exceptuado.
Que es el SISBEN : es el sistema de identificación de
potenciales beneficiarios de programas sociales que mediante
un proceso de puntaje clasifica la población de acuerdo con
sus condiciones socioeconómicas
REQUISITOS : Estar afiliado al FUA, ( formulario unico de afliacion tener puntaje del SISBEN debe pertenecer al sisben grupo A o B .
Pagos: si se deben realizar copagos, por los servicios cubiertos
en el régimen subsidiado en salud pero la atención será
gratuita exenta de copagos para niños durante el primer año
de vida y las poblaciones especiales
topic
Se realiza copagos en :Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones
Servicios de promoción y prevención
Programas de control en atención materno infantil
Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-
La atención inicial de urgencias
Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
Consulta de urgencias
Pagos: si se deben realizar copagos, por los servicios cubiertos
en el régimen subsidiado en salud pero la atención será
gratuita exenta de copagos para niños durante el primer año
de vida y las poblaciones especiales
Condiciones para perder lla afiliación: fallecimiento de cabeza
de hogar , cuando obtiene empleo y no reporta la novedad
Beneficiarios : : cónyuge registro civil de matrimonio,
compañero permanente, escritura publica , hijos menores de
18 años RC, hijos mayores discapacidad permanente, RC y acta
de discapacidad permanente, hijos adoptivos, certificado de
adopción, o acta de entrega del menor emitido por ICBF. o
entidad autorizada.
MECANISMO DE PROTECCION AADICIONAL: INVERSION, CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION
DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL REGIMEN SUBSIDIADO
(RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
SGP) Y DEL FOSYGA) ASI MISMO ES DEBER DE LOS ENTES TERRITORIALES
AL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AL ACCESO EFECTIVOA LOS SERVICIOS
CONTRATADOS POR LAS EPS-S POR PARTE DE LA POBLACION BENEFICIARIA
ES DECIR,SOBRE EJECUCION MISMA DE LOS CONTRATOS
SUSCRITOS CON LAS EPS-S