Fuentes del presidencialismo mexicano y organización del ejecutivo.
Fuentes.
1824
Constitución norteamericana 1787.
Constitución española 1812.
Creación del sistema presidencial mexicano.
Esteban Austin.
1823 proyecto de Constitución para la República Mexicana.
Propuso destituir al presidente en caso de violación a la Constitución o a las leyes, por malos manejos de los fondos o por crímenes de alta traición.
Artículos 133 a 139, 225, 226, 227 y del 146 al 281 de la Constitución de Cádiz de 1812.
Sistema presidencial 1824.
La existencia del veto como facultad del presidente.
El congreso dividido en dos cámaras
Un solo período de sesiones del congreso.
L forma para convocar al congreso a sesiones extraordinarias a partir de la reforma de 1923.
El constituyente de Querétaro.
Se dota constitucionalmente de amplias facultades al ejecutivo.
Algunos diputados afirmaron que se habían limitado las atribuciones del legislativo y ampliado las del ejecutivo, y que con esto se propiciaba que éste se pudiera convertir en un dictador.
Ejecutivo unitario.
Artículo 80 de la constitución de 1917.
"Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo que se denominará 'presidente de los Estados Unidos Mexicanos"
El poder ejecutivo es unitario.
Creación del sistema presidencial mexicano.
Artículo 81 de la constitución de 1917.
"La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral."
Requisitos para ser Presidente.
Artículo 82
i. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.
II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
iv. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
v. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.
vi. No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la república, ni gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
vil. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecida en el artículo 83. L
Principio de no reelección.
La constitución de 1857 permitía la reelección indefinida del presidente de la república.
Madero
En el plan de San Luis, el 28 de noviembre de 1911 promulgó una reforma a la ley fundamental de 1857: el presidente y el vicepresidente nunca podrían ser reelectos.
22 de enero de 1927
Diario Oficial.
El segundo párrafo del artículo 83 quedó redactado en la forma siguiente: "No podrá ser electo para el período inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de presidente, sólo por un período más. Terminado el segundo período de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de presidente en cualquier tiempo."
24 de enero de 1928
Artículo 83
"El presidente entrará a ejercer su encargo el l9 de diciembre, durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el período inmediato."
La muerte de Obregón.
29 de abril de 1933.
Nueva reforma al artículo 83, que es la que subsiste hasta nuestros días.
"El presidente entrará a ejercer su encargo el l9 de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto."
El periodo presidencial.
El artículo 83 dispone que el presidente dura en el cargo seis años.
El presidente entra a ejercer su función el lv de diciembre
Artículo 87.
Al tomar posesión del cargo deberá prestar ante el congreso de la unión, o ante la comisión permanente, en los recesos de aquél, la protesta siguiente:
"Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande."