Función del derecho de autor, derechos conexos y reservas de derechos
Función de derechos de autor
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Derecho moral
En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inaudita.
Derecho patrimonial
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
Reservas de derechos
La reserva de derechos te otorga la facultad de utilizar de manera exclusiva, lo siguiente:
Nombres de publicaciones periódicas
Nombres de periódicos, directorios, folletos, suplementos, gacetas, guías, revistas, columnas, boletines, catálogos, etc.
Nombres de difusiones periódicas
Nombres de programas de televisión, programas y estaciones de radio, secciones dentro de programas de televisión y radio, revistas y periódicos electrónicos.
Personajes
Nombres de personajes ficticios o simbólicos y nombres humanos de caracterización
Personas o grupos artísticos
Nombres de artistas o nombres de grupo artístico.
Derechos conexos
Los derechos conexos son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.