Gestión
Documentos requeridos por los
organismos púbicos
Derechos y deberes
de los ciudadanos ante
la Administración
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Pública, contempla los derechos y deberes sujetos a los ciudadanos.
Derechos
DERECHOS:- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el resto del ordenamiento jurídico.- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, cuando así corresponda legalmente- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley.- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Deberes
DEBERES: Colaboración con las personas:- Las personas colaborarán con la Administración en términos previstos en la ley que en cada caso resulte aplicable y facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, a menos que la revelación de la información solicitada atentara contra el honor y la intimidad personal o familiar, o supusiera la comunicación de datos confidenciales de terceros.- Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.- Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requiera autorización del titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o una autorización judicial.Comparecencia de las personas:- La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una ley.- En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla- Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Documentos Oficiales
Sirven para dejar constancia de la voluntad de la Administración, y de paso, ofrecer seguridad jurídica para los ciudadanos.Características:- Se originan como modo de relación o comunicación entre las personas físicas o jurídicas con la Administración, o bien de distintos órganos administrativos entre sí.- Tienen formatos con unas características formales muy determinadas, habitualmente a través de impresos normalizados.
Documentos administrativos
Cumplen 2 funciones principales:- Sirven para dejar constancia de los actos de la Administración, de manera que se pueda demostrar tanto su existencia como sus efectos- Sirven como medio de comunicación de dichos actos tanto a nivel interno como externoCaracterísticas:- Debe ser válidamente emitido por un órgano de la Administración- Su elaboración requiera el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a su forma y contenido- Ha de producir efectos jurídicos
Normativa reguladora
La regulación de esta materia se lleva a cabo en varias normas jurídicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
- De transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre
- Por el que se regula la producción documental de la Administración General del Estado
Resolución de 21 de marzo
de 2013
- Por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado
Soportes documentales
Son aquellos medios en los que se sostiene que la información relativa a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
Medios informáticos.
electrónicos o telemáticos
La tramitación electrónica contribuye a la actuación habitual de las Administraciones. Todo documento que contenga actos administrativos, incluidos los de mero trámite, debe estar formalizado.
Papel
En los restantes documentos no se exigirá formalización y será suficiente con la constancia del órgano autor del correspondiente documento.Clasificación:- Comunicaciones con carácter externo: oficios- Comunicaciones con carácter interno: notas interiores- Comunicaciones protocolarias: cartas
Clasificación de los documentos oficiales
La actividad administrativa debe reflejarse en documentos administrativos, que son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración.
Documentos administrativos
Documentos de
transmisión
Documentos utilizados por la Administración para comunicar hechos o actos, bien a las personas físicas o jurídicas, bien a otros órganos administrativos.
Notificación
Es la comunicación de una resolución o acuerdo al interesado en un procedimiento administrativo.
Publicación
Inserción de un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación.
Comunicaciones:
oficio y nota interior
Documento utilizado para transmitir informaciones entre órganos de la Administración. Puede ser:Oficio: cuando la comunicación se produce entre órganos o unidades pertenecientes a distintas Administraciones o entidades.Nota interior: cuando la comunicación se produce entre unidades o puestos pertenecientes a un mismo órgano.
Documentos de constancia
Constituyen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo con el objetivo de acreditar actos o hechos.
Acta
Sirve para acreditar hechos, juicios, circunstancias o acuerdos.
Certificado
Deja constancia de actos o situaciones de carácter personal, con el objetivo de que surtan efecto en el ámbito público o privado.
Certificado de
actos presuntos
Es un certificado con especial importancia en el procedimiento administrativo. Acredita la existencia y validez de un acto presunto, cuando la Administración no ha dictado resolución a un procedimiento en el plazo legalmente establecido.
Documentos de
juicio
Consisten en la emisión de una valoración o juicio de un órgano administrativo especializado sobre las cuestiones objeto de un procedimiento administrativo.
Informes
Se denominan informes y su finalidad es proporcionar a los órganos que deben resolver los datos, valoraciones y opiniones necesarios para adoptar la decisión correspondiente.
Documentos de los ciudadanos
En esta categoría podemos englobar todos los documentos que dirigen los particulares y empresas a la Administración
Solicitud
Contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la actuación de un órgano administrativo para satisfacer una o varias pretensiones basadas en un derecho o en un interés legítimo. Se puede llamar instancia, pues su finalidad es la apertura de un procedimiento administrativo a instancia del interesado.
Denuncia
Mediante este documento cualquier ciudadano pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera obligar a la iniciación de un procedimiento administrativo.
Alegaciones
A través de esto el interesado aporta a los órganos responsables de este datos o valoraciones para su consideración.
Recursos administrativos
Documento en el que se solicita a la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite.
Otros documentos
Están regulados por las normativas específicas de cada procedimiento, por ejemplo peticiones, quejas, sugerencias…
Elaboración de documentos oficiales
Se caracterizan porque su estructura y contenido están regulados en distintas normas jurídicas, por lo que su elaboración debe llevarse a cabo con cumplimiento de las disposiciones recogidas en estas.
Estructura y contenido
Lenguaje formal y directoRedacción clara y concisa, exponiendo detalladamente los datos relevantes para evitar equívocos.Estructura determinada por su normativa reguladoraReal Decreto 1465/1999 establece que deben contener:- La denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo competente para la emisión del documento y el nombre y apellidos de la persona que lo formaliza.- El lugar y la fecha en que se formalizó el documento-- La identificación del destinatario del documento (nombre y apellidos, razón social, entidad…)Además, los documentos se dirigen a ciudadanos debe tener un encabezamiento con los siguientes datos:- Título que expresará con claridad y precisión el tipo de documento- Número o clave asignados al expediente
Documentos electrónicos
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos deberán:- Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.- Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización- Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos- Incorporar los metadatos exigidos- Incorporar las firmas electrónicas que correspondan
Documentos de los ciudadanos
En principio hay libertad de forma para estos documentos siempre que se consignen los datos esenciales (emisor, receptor, hechos, solicitud, firma). No obstante, se suelen usar plantillas con estructura básica que pueden cubrirse con cualquier procesador de texto.En otras ocasiones el órgano competente podrá establecer modelos normalizados de solicitud. Se puede acceder a ellos, descargarlos, cumplimentarlos y entregarlos en formato papel o digital según convenga o corresponda.
Redacción
Tiene por finalidad la producción de efectos jurídicos por lo que en primer lugar se necesita información para elaborarla:- Datos identificativos- Datos relativos al objeto del documentoUna vez recopilados los datos se cumplimenta el documento. Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para:- Formular solicitudes- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones- Interponer recursos- Desistir de acciones- Renunciar a derechos
Documentos oficiales más usuales
En el procedimiento administrativo se genera infinidad de documentos, los principales son: - Solicitud o instancia- Acuerdo- Alegaciones- Documentos de comunicación- Certificado- Resolución- Certificado de acto presunto- Recursos administrativos- Recurso contencioso-administrativo
Solicitud o instancia
Documento por el que se inicia el procedimiento administrativo a instancia de los interesados.Deberá contener al menos los siguientes datos:- Nombre y apellido del interesado y en su caso de la persona que lo represente.- Identificación del medio electrónico o lugar físico al que desea que llegue la notificación.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.- Lugar y fecha.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad.- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de verificación.Para facilitar este trámite las Administraciones suelen tener modelos normalizados de solicitud que ya incluyen todos estos datos.
Acuerdo
A través de este documento los instructores de los procedimientos administrativos emiten las decisiones que van adoptando durante la tramitación de estos procedimientos.El primero será el acuerdo de iniciación del procedimiento, aunque en las distintas fases pueden emitirse muchos como el acuerdo de adopción de medidas provisionales, acuerdo de tramitación de urgencia…Su estructura suele ser la siguiente:- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable- Enumeración de los hechos- Referencia a la norma que atribuye la competencia- Identificación del tipo de procedimiento de que se trate- Notificación al interesado de la decisión- Lugar, fecha y firma
Alegaciones
Los interesados podrán presentarlas en cualquier momento del proceso anterior al trámite de audiencia, por lo que se presentan en procedimientos administrativos ya iniciados y van destinados a presentar datos o valoraciones que favorezcan al interesado.Redacción clara y sencilla para facilitar su lectura y compresión.Estructura:- Datos identificativos de la persona que alega- Identificación del procedimiento sobre el que se realizan las alegaciones y si se conoce el número de expediente- Formulación numerada de las alegaciones- Relación numerada de los documentos que se aportan- Lugar, fecha y firma- Órgano o persona a quien se dirigeTambién se podrá alegar los defectos de tramitación del propio procedimiento.
Documentos de comunicación
Se usan para transmitir información y realizar peticiones entre distintos órganos, unidades o puestos de trabajo de la Administración.Hay dos tipos fundamentales:- Oficio: cuando la comunicación se produce entre órganos o unidades pertenecientes a distintas Administraciones o entidades.- Nota interior: cuando la comunicación se produce entre unidades o puestos pertenecientes a un mismo órgano.
Certificado
Es un documento que tiene por finalidad dejar constancia de actos o situaciones de carácter personal, con el objetivo de que surtan efecto en el ámbito público o privado.Estructura:- Encabezamiento: nombre y cargo o logotipo de la empresa u órgano que emite el certificado- Cuerpo: se inicia con la expresión “Certifica” o “Certifico” y se detalla el hecho o circunstancia que se certifica- Cierre: fecha en letra precedida de alguna frase del tipo “Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en…”- Firma: de la persona que certifica
Resolución
Documento que recoge la decisión expresa del órgano competente para tramitar un procedimiento administrativo, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones que se habían planteado. Estructura:- Título de la resolución- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable- Enumeración de los hechos examinados- Enumeración de las valoraciones jurídicas de los hechos- Contenido de la resolución, con enumeración de las decisiones adoptadas- Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa- Recursos que proceden contra la resolución- Notificación a los interesados- Lugar, fecha y firma del órgano que emite la resolución
Certificado de acto presunto
Ejemplo: certificado acreditativo del silencioEstructura:- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable- Fecha de inicio del procedimiento- Plazo máximo para la resolución del procedimiento según la disposición específica reguladora de dicho procedimiento o, en su defecto, el contemplado en el artículo 42 de la Ley 39/2015- Fecha de finalización del plazo máximo de resolución y de entrada en el departamento de la solicitud de expedición del certificado- Determinación de los efectos de la falta de resolución expresa- Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa- Recursos que proceden contra la resolución- Lugar, fecha y firma del órgano que emite la resolución
Recursos administrativos
Ejemplos: Recurso de alzada y potestativo de revisiónEstructura similar, sus diferencias radican en el órgano que resuelve el recurso y en el carácter previo al recurso contencioso-administrativo del recurso potestativo de reposición:- Identificación del recurrente- Indicación de la resolución y el expediente administrativo- Nombre del recurso que se interpone- Enumeración de los hechos y los fundamentos de Derecho- Solicitud- Lugar, fecha y firma- Órgano que debe resolver el recurso
Recurso contencioso-administrativo
Se recurre ante los órganos judiciales y se interpone cuando terminan las posibilidades de recurrir ante la Administración.Esto da lugar a un procedimiento judicial con varias fases, la primera es la interposición del recurso.Una vez interpuesto, el órgano judicial reclamará el expediente al administrativo, emplazará a los interesados y admitirá o inadmitirá el recurso. Si lo admite, remitirá el expediente al recurrente para que formalice la demanda.
Presentación de documentación
ante la Administración
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:- En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan. Así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, el sector público institucional y las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.- En las oficinas de asistencia en materia de registros.- En cualquier otro lugar que establezca las disposiciones vigentes.
Registro electrónico general
Cada Administración dispone de uno en el que aparecerán todos los documentos presentados o recibidos. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.Aparecerá un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente y persona u órgano administrativo al que se envía, y en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.Para ello se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número y entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que lo acompañen.
Presencial
Los documentos presentados de manera presencial en las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.
La Administración electrónica
La generalización del uso de las nuevas tecnologías como herramienta para poder transmitir información de manera rápida y segura ofrece a la Administración un nuevo canal de comunicación con los ciudadanos.Los trámites se pueden realizar a través de Internet con el uso de sistemas como el DNI electrónico o la firma electrónica.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de la Administración electrónica como preferente en sus relaciones con los ciudadanos.
Identidad digital
La Ley establece que las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
Recursos administrativos y judiciales
Revisión de los actos administrativos
Está la posibilidad de que los actos administrativos sean revisados por la propia Administración Pública, ésta podrá llevarse a cabo por dos vías:-De oficio-De recursos
Revisión de oficio
Encontramos 4 supuestos distintos en los que la Administración revisa sus actos administrativos:- Revisión de Actos nulos de pleno derecho- Revisión de actos anulables declarativos de derechos- Revocación de actos de gravamen- Rectificación de errores
Revisión de actos nulos de pleno derecho
Las Administraciones Públicas pueden declarar de oficio su nulidad por iniciativa propia o a solicitud del interesado, en estos casos en los cuales al declarar la nulidad se pueden establecer indemnizaciones previstas en la ley:Cuando hayan puesto fin a la vía administrativacuando hayan sido recurridos fuera de plazo
Revisión de actos anulables declarativos
de derechos (declaración de lesividad)
En este caso la Administración deberá declarar estos actos lesivos para el interés, e impugnarlos ante la jurisdicción contenciosa que será quien los anule.Tiene la finalidad es la de anular los actos que reconocen derechos de los ciudadanos, y así se revise la actuación de la Administración ante órganos judiciales, y eso garantice los derechos de los ciudadanos.La declaración de lesividad es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
Revisión de actos de gravamen
Son los actos que imponen una carga u obligación a su destinatario, o limitan alguno de sus derechos (como una multa).La Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no sea contraria a leyes, al principio de igualdad, al interés público. Además puede revisarlos por si misma sin tener que acudir a otros órganos jurisdiccionales.
Rectificación de errores materiales o
de hecho
La Administración en este caso pueden rectificar, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos. Aquí no se diferencia si son favorables o desfavorables, ya que no se trata de anularlos sino que se trata solamente de corregir los errores existentes, que deben manifestarse a simple vista en el expediente.
Recursos administrativos
La ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, para así proteger y garantizar los derechos de los administrados.Hay 3:- Recurso de alzada- Recurso potestativo de reposición- Recurso extraordinario de revisiónPodrán fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la ley.
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa.El plazo para la interposición del recurso es de 1 mes.El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses, pasado ese tiempo se entenderá desestimado elrecurso, salvo cuando se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.
Recurso potestativo de reposición
Se ponen contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.El plazo para interponerlo será de 1 mes si el acto es expreso, si no, podrá ponerlo en cualquier momento.1 mes también será el plazo máximo para su resolución y notificación.Tras su resolución no podrá interponerse un nuevo recurso del mismo tipo.
Recurso extraordinario de revisión
Contra los actos firmes en vía administrativa.Se interpone ante el órgano que los dictó, que también será el competente para su resolución.Circunstancias:Error al dictarlo de los documentos del expedienteAparición a posteriori de documentos esenciales para la resoluciónQue en la resolución haya influido documentos o testimonios falsosQue la resolución se dictase como consecuencia de cohecho, violencia o fraudeCuando se trate de la primera circunstancia se interpondrá con un plazo de 4 años tras la notificación de la resolución, el resto de 3 meses.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Orden jurisdiccional que forma parte del poder judicial y tiene por principal misión controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo.
Ámbito de acutación
Materias incluidas:Conocimiento de las pretensiones relativas a:La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive.Materias excluidas:No forman parte de este ámbito:Las cuestiones expresamente atribuidas a las órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.El recurso contencioso-disciplinario militar.Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
Órganos jurisdiccionales
Juzgados de lo Contencioso-AdministrativoJuzgados Centrales de lo Contencioso-AdminsitrativoSalas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de JusticiaSalas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia NacionalSalas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Legitimación
Capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un proceso contencioso-administrativo. Está determinada por la relación de esta con el objeto del litigio.Legitimados:Las personas físicas o juríidicas que obstenten un derecho o interés legítimo.Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.La Administración del Estado de las comunidades autónomas y de las entidades locales.El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresmante previstos por las leyes.Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de lo dicho.
Recursos contencioso-administrativo
Se recurre a él por vía judicial cuando terminan las posibilidades de recurrir ante la Administración.La cuantía del recurso se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. El secretario judicial fijará la cuantía del recurso una vez formulados los escritos de demanda y contestación.
Objeto del recurso
Objeto del recurso:Contra disposiciones de carácter generalContra actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativaContra la inactividad de la Administración
Disposiciones generales
Motivo de interposición:Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración.
Actos administrativos
Motivo de interposición:En el caso de que se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de esta, como la indemnización de daños y perjuicios.
Inactividad de la Administración
Motivo de interposición:Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación correcta a favor de una o varias personas, estas pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación.
Fases
Fases del procedimiento contencioso-administrativo:Interposición del recurso y reclamación del expedienteEmplazamiento de los demandados y admisión del recursoDemanda y contestaciónPruebaVistas y conclusionesSentencia
Interposición y reclamación del expediente
Se inicia con un escrito que cita la disposición, acto o inactividad que se impugna y a solicitar que se interponga el recurso.Irá acompañado de la documentación que acredite dichas circunstancias.Plazos de interposición:2 meses si se trata de disposiciones generales, actos administrativos o inactividad6 meses en el caso de actos administrativos por silencioA continuación, el órgano requerirá a la Administración que le remita el expediente y emplace a todos los que aparecen como interesados en él.
Emplazamiento y admisión del recurso
Una vez realizadas las notificaciones se enviará el expediente al juzgado o tribunal con la justificación de los emplazamientos efectuados salvo que no hubieran podido practicarse.Tras recibir el expediente, el secretario judicial comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. Cuando esto no sea posible con todos en el domicilio que conste, mandará publicar el edicto en el diario oficial correspondiente.El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y se entenderá personada por el envío de este. Una vez realizadas estas comprobaciones, el órgano judicial declarará la admisión o no del recurso.
Demanda y contestación
Una vez admitido el recurso se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda.Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, junto con el expediente administrativo, para que la contesten.
Prueba
Las partes pueden pedir que se practique pruebas, pero solo se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de transcedencia para la resolución del pleito.
Vista y conclusiones
Si las partes lo solicitan y el órgano judicial lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones. Si las partes no hubieran formulado ninguna solicitud, el juez o tribunal pueden acordar la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas:Si se acuerda la celebración de vista se dará la palabra a las partes para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas breves alegaciones acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan constado en los escritos de demanda y contestación.
Sentencia
Se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya concluido.Cuando el juez o tribunal aprecie que la sentencia no podrá dictarse denro de los indicado, lo razonará y señalará una fecha posterior concreta.La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:Inadmisibilidad del recurso si se hubiera interpuesto fuera de plazo o por persona no legitimada, por ejemplo.Estimación del recurso: cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción.Desestimación del recurso: cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajusten a Derecho.La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y perceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Otras formas de terminación
Aunque la sentencia es la forma ordinaria, existen otras:Desestimiento del recurrente.Podrá abandonarlo en cualquier momento anterior a la sentencia.Allanamiento de los demandados.Podrán reconocer íntegramente las pretensiones del demandante antes de que se dicte la sentencia.Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante.El juez o tribunal dictará un auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el arhivo del recurso.Acuerdo entre las partes que implique la desaparición de la controversia.El juez o tribunal dictará auto que declare terminado el procedimiento siempre que lo acordado no sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.