GRAVAMEN
MOVIMIENTOS
FINANCIEROS

DIAN

SU ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), QUE
CUMPLE ESTE MANDATO DESARROLLANDO LABORES DE
INVESTIGACIÓN, CONTROL, DETERMINACIÓN,
DISCUSIÓN, COBRO, DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO Y LAS
DEMÁS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS DE ACUERDO
CON LAS FACULTADES OTORGADAS EN EL ESTATUTO
TRIBUTARIO

PROCESO NORMATIVO GMF

DECRETO LEGISLATIVO 2331
DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1998

Se creó una contribución sobre transacciones
financieras internas con carácter temporal (su vigencia
fue establecida hasta el 31 de diciembre del año 1999),
con aplicación sobre todas las transacciones que
realizaran los usuarios de los establecimientos del
sector financiero a una tasa general del 2X 1000.

LEY 608 DEL 8 DE AGOSTO DE
2000

Con la cual se acoge el pronunciamiento de la
Corte Constitucional y se comienza a hablar de
un “impuesto nacional de carácter temporal”. Se
ratifica los aspectos fundamentales del tributo
(hecho generador, base gravable, obligados etc.)

LEY 633 del 29 de DICIEMBRE
de 2000

El GMF se convierte en un nuevo
impuesto de carácter permanente
en la estructura tributaria
colombiana.

LEY 788 de DICIEMBRE de
2002

Introdujo algunas modificaciones para su manejo
y control. La exposición de motivos de esta ley
justificó la adopción de modificaciones al
gravamen, justificando que las mismas tenían la
finalidad de “mejorar el recaudo y de cerrar las
brechas de elusión tributaria".

Ley 863 de 2003

La tarifa se aumentó
transitoriamente un
punto al 4 por mil

Ley 1111 de 2006 capitulo IV

Modificó nuevamente la tarifa
del impuesto, pasando el punto
adicional a permanente.

ELEMENTOS
DEL
IMPUESTO

Sujeto Activo

Los agentes retenedores autorizados por la ley son
responsables del recaudo y pago del GMF. Las
principales entidades que tienen a su cargo esta
responsabilidad son

Banco de la República. Entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria. Entidades vigiladas por la Superintendencia de
Valores. Entidades vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria

Sujeto pasivo

Los sujetos pasivos del GMF son los usuarios y
clientes de las entidades del sector financiero
Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, La Superintendencia de Valores.

La Superintendencia de Economía Solidaria,
incluido el Banco de la República. Cuando se trate de retiros de fondos que
manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo es el
ahorrador individual o beneficiario del retiro.

HECHO GENERADOR

Disposición de recursos de
las cuentas corrientes o de
ahorro por parte de personas
o empresas, siempre que tal
disposición implique:

·Retiro en efectivo.
·Retiro mediante cheque.
·Retiro mediante talonario.
·Retiro con tarjeta débito.
·Retiro por cajero
electrónico.
·Retiro o pago en puntos de
pago.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

GMF

EL GMF ES UN IMPUESTO INSTANTÁNEO Y
SE CAUSA EN EL MOMENTO EN QUE SE
REALICE LA TRANSACCIÓN FINANCIERA,
ES DECIR, QUE SE OBTENGA LA
DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS OBJETO
DE LA TRANSACCIÓN FINANCIERA, SEA
POR ABONO, PAGO EN EFECTIVO O
EXPEDICIÓN DE CHEQUES. SE CAUSA POR
CADA OPERACIÓN SUJETA AL IMPUESTO.

BASEGRAVABLE

LABASEGRAVABLEDEL
GMF ESTARÁCOMPUESTA
POREL VALORTOTALDE
LATRANSACCIÓN
FINANCIERA MEDIANTE LA
CUAL SEDISPONEDE LOS
RECURSOS

EXENCIONES AL IMPUESTO

EL ESTATUTO TRIBUTARIO SEÑALA
EN EL ARTÍCULO 879, QUE HAY 28
EXENCIONES AL IMPUESTO Y PARA
QUE PROCEDAN LAS EXENCIONES,
LAS ENTIDADES RESPECTIVAS
DEBERÁN IDENTIFICAR LAS CUENTAS
A TRAVÉS DE LAS CUALES SE VAN A
MANEJAR DE MANERA EXCLUSIVA
LAS OPERACIONES FINANCIERAS

LOS RETIROS DE LAS
CUENTAS DE AHORROS
QUE NO EXCEDAN LAS
350 UVT

LA CUENTA DONDE SE
PAGA LA MESADA DE
LOS PENSIONADOS

ESTÁN EXENTOS DE
PAGAR EL 4×1000 LAS
PERSONAS QUE TENGAN
MÁS DE UNA CUENTA DE
AHORROS O CORRIENTE

LAS TRANSACCIONES QUE SE
REALIZAN ENTRE CUENTAS DE
AHORROS O CORRIENTES DE
LA MISMA ENTIDAD BANCARIA
Y QUE ESTÉN A NOMBRE DE UN
ÚNICO TITULAR.

LOS CHEQUES DE GERENCIA CON
CARGO A LAS CUENTAS CORRIENTES
O DE AHORROS, SIEMPRE Y CUANDO
LA ENTIDAD BANCARIA O
FINANCIERA DE LAS CUENTAS SEA
LA MISMA QUE LA DEL CHEQUE

SENTENCIA
C - 828 DE
2001

MAGISTRADO PONENTE
JAIME CORDOBA TRIVIÑO

FECHA
08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001

DEMANDANTE
HERNANDO HERRERA VERGARA

Demanda de inconstitucionalidad del artículo 1 la ley 633 de 2000 la adición al estatuto tributario en el artículo 879 literal 10. Sobre excepciones al gravamen y a los movimientos financieros.

PROBLEMA JURÍDICO
SE DEBEN DESTINAR LOS RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO PARA OTROS FINES DIFERENTES A LA SALUD

CONSIDERACIONES
DE LA CORTE

En primera medida establece
que el demandante en la
norma acusada desconoce la
ausencia del ART.48 C.P. al
dejar por fuera la exención al
gravamen a los movimientos
financieros.

Según el Ministerio de Hacienda
sostiene que el gravamen a los
movimientos financieros no
desconoce el artículo 48 de la
constitución porque estos recursos
ya no hacen parte del sistema
general de seguridad social en salud,
pues no son recursos propios de las
EPS.

De acuerdo a lo referido por el jefe del
Ministerio Publico se refiere a que la
exención al no cubrir los pagos de las
EPS a las IPS si se desconoce el
artículo 48 de la constitución al gravar
recursos que son propios del sistema
general de seguridad social en salud
pero grava a otras instituciones que en
igual forma pertenecen al sistema
como lo son las IPS.

RESUELVE

DECLARAREXEQUIBLEELNUMERAL10.DEL
ARTÍCULO1DELALEY633DELAÑO2000QUE
ADICIONAELARTÍCULO879DELESTATUTO
TRIBUTARIODEACUERDO AQUELAEXENCIÓN
COMPRENDELASTRANSACCIONESFINANCIERASQUE
SEREALICENENTRELASPRSYLASIPSYENTRELAS
ARSYLASIPSCONREFERENCIAALAPRESTACIÓN
DELPLANOBLIGATORIODESALUD.

Elaborado por:

Julio Enrique Cetina Suarez

Materia

Derecho Tributario