HART/DWORKIN
*¿Qué propone
Dworkin?
*¿Qué tipo de
iusnaturalismo defiende Dworkin?
*La moral y el Derecho
Dworkin tiene una propuesta ingeniosa que consiste en un seguro hipotético. La solución en estos casos pasa por dilucidar qué decisión habrían tomado los individuos si hubiesen tenido la posibilidad de asegurarse frente a distintas contingencias —quedarse ciego, tener talentos escasos, ser infértil, etc.
El modelo de integración relativa de Ronald Dworkin defiende un iusnaturalismo moderado y crítico que rechaza tanto la tesis que propugnan la separación radical entre el derecho y la moral (iuspositivismo extremo), como la que postula una integración total (iusnaturalismo radical).
Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
*¿Cómo se debe interpretar el derecho según Ronald Dworkin?
Entonces, para Dworkin el Derecho consiste en la mejor interpretación argumentativa que justifique y comprenda en su totalidad el sistema jurídico, cuyos argumentos en los tribunales de justicia son inevitablemente cuestiones relativas a las convicciones morales y políticas de los jueces
Ronald Eworkin
Ronald Myles Dworkin fue un filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho. Según The Journal of Legal Studies, fue el segundo autor estadounidense del siglo XX más citado en el campo del Derecho.
REGLAS
PRIMARIAS
Las reglas primarias imponen obligaciones (normas penales y de responsabilidad civil) y exigen realizar o abstenerse de realizar determinadas acciones.
Punto de vista
interno o externo
(derecho y moral)
Desde la sociología descriptiva de Hart, las reglas sociales de una comunidad se pueden describir externamente o desde la perspectiva interna del participante que evalúa y valora su propia conducta y la ajena. El problema con la teoría de las reglas de Hart es que desde el punto de vista externo y descriptivo, todo acto proferido por una autoridad con la competencia institucional para hacerlo o toda práctica social aceptada, validaría una regla como perteneciente al sistema.
Recepción en
Colombia
La difusión de esta obra se debió originalmente a la labor docente y judicial de Carlos Gaviria, quien desde inicios de 1980 recomendaba su lectura (agradezco aquí a Mauricio García V.) y comúnmente la citaba en las sentencias donde fue ponente (C-179/94, C-083/95, C-239/97, C-651/97 y T-661/97) o salvaba el voto (C-486/93 y C-224/94). Como muestra Diego López, la obra de Hart se constituyó en una herramienta contra el clasicismo jurídico representado en Kelsen.
REGLAS
SECUANDARIAS
Las reglas secundarias confieren potestades (normas que facultan a los jueces a dirimir controversias, al Congreso a promulgar leyes, o a crear, modificar o eliminar reglas primarias).
Las secundarias, a su vez, incluyen otras reglas. La más importante es la regla de reconocimiento, que especifica las características que al identificarse en una regla en particular, se considera una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del sistema, es decir, articula los criterios que debe cumplir una norma para tener validez jurídica e incluye normas para crear, cambiar y adjudicar el derecho.
Recepción
en Colombia
Se destacó localmente desde el antiformalismo del significado del lenguaje jurídico, sobre todo a partir de la “textura abierta del derecho”, noción que constituyó la contribución más pertinente a las necesidades locales de transformación del derecho. Hart en Colombia resultó curiosamente “antipositivista y antiexegético, heraldo en la región del antiformalismo del nuevo constitucionalismo” (Teoría impura del derecho, p. 66, pp. 440 a 444).