HECHOS CUMPLIDOS EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Se refiere a
Aquellos negocios jurídicos materializados y que pueden generar obligaciones o erogaciones que afecten recursos públicos, sin que previamente hayan cumplido de lleno con las apropiaciones presupuestarias para tal efecto.
Se configuran cuando
i) Se adquieren obligaciones sin que medie soporte legal que los respalde; ii) Cuando existiendo un contrato, se inicia la ejecución sin que se cumplieran los requisitos necesarios para que proceda; y iii) cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio.
Por Ejemplo
i) La administración permite que un particular ejecute un trabajo o realice una labor en favor suyo, sin que haya sido elevado a escrito, previo agotamiento del procedimiento de selección correspondiente; ii) Se ejecutan obras en urgencia manifiesta sin la declaración como tal, ni la orden escrita; iii) Ejecución de otras actividades distintas a las pactadas sin el previo perfeccionamiento del contrato adicional.
Dan lugar a
Responsabilidad del Estado, para lo cual debe estar presente: i) el daño antijurídico (menoscabo patrimonial o perjuicio de quien lo padece); ii) la acción u omisión de la autoridad pública, y; iii) el título jurídico de imputabilidad de responsabilidad (falla en el servicio, falla presunta, riesgo creado y daño especial).
Responsabilidad Fiscal, en cada caso particular se deberá tener una razón específica, y para que proceda, deben configurarse todos los elementos de tal responsabilidad, tales como: i) Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; ii) Un daño patrimonial al Estado; iii) Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. (art. 5 Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011).
Solución de Controversias
NO existe un concepto jurídico expreso de ‘hecho cumplido’, a pesar de que las normas presupuestales se refieren constantemente a este aforismo.
Evolución Jurisprudencial (Consejo de Estado) Tres Momentos:
1) Reconocimiento del deber de indemnizar con el argumento de que la obra se ejecutó sin el contrato y el Registro Presupuestal por un hecho imputable a la administración, que el contratista no debe asumir. 2) Cambió de posición para rechazar cualquier reconocimiento pues el particular reconoció la situación y ahora pretende aprovecharse de ella. Sin embargo, también la jurisprudencia admite la actio in rem verso. 3) Admisión de la actio in rem verso pero solo en algunos casos.
Se considera que los casos de ‘hechos
cumplidos’ deben seguirse examinando bajo la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 Constitucional, y sólo cuando se destruya probatoriamente dicha presunción, se deberá desestimar la pretensión de compensación económica.
Casos donde se pueden presentar hechos cumplidos
i) Celebración y suscripción de contratos estatales sin contar con el compromiso presupuestal.
ii) Adiciones de Contratos Estatales, que no cuenten con el compromiso presupuestal que soporten su posterior pago.
iii) Ejecución del contratista de mayores cantidades de obras o en general, de mayor ejecución a la pactada inicialmente en un Contrato Estatal con autorización de la administración, que impliquen erogaciones adicionales sin contar con los compromisos presupuestales correspondientes. (CGR)
Marco Jurídico
• C.P. 1991, Arts. 6, 151, 342, 345
• Ley 80 de 1993, Art. 60
• Decreto 111 de 1996, Art. 71 y 89
• Ley 610 de 2000, Art. 5
• Ley 1150 de 2007
• Ley 1474 de 2011
• Decreto 1510 de 2013
• Decreto 3036 de 2013, Art. 16
• Decreto 1082 de 2015 • Ley 2008 de 2019, Art. 13
Nacen de
Las partes, de mutuo acuerdo, pueden acudir ante la Procuraduría General de la Nación para la legalización de los hechos cumplidos a través de la conciliación prejudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, o en su defecto a la jurisdicción contencioso administrativa.
Responsabilidad civil, penal o disciplinaria de los funcionarios públicos por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Enriquecimiento sin causa, si la entidad no realiza el trámite administrativo y presupuestal correspondiente para el reconocimiento y pago de los mismos.
Sujeción al principio de legalidad del gasto público, que de acuerdo a la Corte Constitucional opera en dos momentos claramente marcados y diferenciados, “pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley sino que, además deben ser apropiadas por la Ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas”. Sentencia C-772 de 1998
Disposiciones que han prohibido ejecutar Contratos Estatales sin el cumplimiento de los requisitos de existencia y perfeccionamiento del mismo (situaciones que ocurren de facto).
Tales como
i) Decreto 150 de 1976 Art. 202. Prohíbe ejecutar contratos no perfeccionados; ii) Decreto 111 de 1996, Art. 71, inciso 3, señala que “ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados; iii) Ley 80 de 1993 Art. 41. Exige acuerdo sobre el objeto y la contraprestación del contrato y éste se eleve a escrito; iv) Ley 2008 de 2019. Prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Obedecen a la necesidad de
Sujeción a los principios de la contratación estatal