Identificando elementos, modalidades y suspensión del contrato de trabajo

Los elementos esenciales para que exista un contrato de trabajo.

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador

La actividad personal del trabajador

Un salario como retribución del servicio

Modalidades de Contratación

existen 2 modalidades

Contrato Verbal

el contrato verbal se hace de forma oral , el cual el empleador y el trabajador quedaran en un acuerdo de pago, en donde se realizara el trabajo y a que tiempo se trabajara, para que esto se cumpla el empleador y el trabajador , tiene que haber quedado con un acuerdo estable y hablado.

un ejemplo en donde se pueda ver reflejado este tipo de contrato , seria a las personas que reparten volantes por la calle, ellos podria tener este tipo de contrato.

Contrato escrito

el contrato por escrito es el mas utilizado, este contrato tiene unas clausulas, fuera de esto tambien tiene que tener una informacion del trabajador al cual se va emplear, por ley tiene que establecer el modo de pago , los horarios establecidos de trabajo , en caso de algun inconveniente, esto queda por escrito el cual ayudara dar prueba de una contratacion , tambien aclarara el tipo de labor que se realizara, en que tiempo esta el contrato .

contrato por termino fijo : este tipo de contrato establecera las fechas de entrada del trabajador , y la fecha finalidad del contrato del trabajor.

contrato a termino indefinido: con lo indica su nombre este contrato tendra una fecha establecida de inicio , pero no tendra ninguna fecha de finalidad del contrato.

Cuando se puede suspender el contrato de trabajo.

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley