ILÍCITOS TRIBUTARIOS
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
TODA ACCION U OMISION QUE IMPORTE LA VIOLACION DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE TIPIFICADAS
DISCRECIONALIDAD
ASÍ CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJERCE SU LABOR DE FISCALIZACIÓN ACTÚA SEGÚN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA, ETC.
DETERMINACIÓN OBJETIVA
SANCIONADA ADMINISTRATIVAMENTE CON PENAS PECUNIARIAS, COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS, CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
IMPROCEDENCIA
DE LA APLICACIÓN DE INTERESES
Y SANCIONES
ELLO OPERA HASTA LA ACLARACIÓN DE LA NORMA, Y SIEMPRE QUE LA NORMA ACLARATORIA INDIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN COMENTARIO.
TIPOS DE
INFRACCIONES
LAS INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN ESTE GRUPO DE ENCUENTRAN REFERIDAS PRINCIPALMENTE AL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC
TIPOS DE
SANCIONES
PATRIMONIALES
LIMITATIVAS DE DERECHO
RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD
CUMPLIR CON EFECTUAR LA
DECLARACIÓN A LA SUNAT CON
ANTERIORIDAD AL
REQUERIMIENTO TRIBUTARIO.
DIFERENCIA ENTRE
INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: ES LA VIOLACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA QUE GENERA UNA PERTURBACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN EN TANTO QUE IMPIDE QUE PUEDA EFECTUAR CORRECTAMENTE SUS FUNCIONES
DELITO: ES LA VIOLACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA GENERA UN PERJUICIO FISCAL EN TANTO QUE IMPIDE QUE EL ESTADO PUEDA CONTAR CON LOS RECURSOS PÚBLICOS NECESARIOS
LEY PENAL TRIBUTARIA
TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)