La intervención de terceros en el proceso civil

Formas de intervención de terceros

Intervención coadyuvante

Regulada en el art. 97° del C.P.P

El coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto.

Intervención litisconsorcial

Regulada en el art. 98° del C.P.P

El litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros (obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una controversia jurídica va a afectarle directamente.

Intervención excluyente principal

Regulada en el art. 99° del C.P.P

El principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su propia pretensión.

Intervención excluyente de propiedad

Regulada en el art. 100° del C.P.P

El principal entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida cautelar que pesa sobre su bien o ser pagado con anterioridad en el marco de una ejecución forzada.

Trámite

De acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil, se tiene que:

"Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes.

El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención."

Caracteristicas

1.- La intervención coadyuvante tiene la calidad de accesoria o secundaria

2.- En la intervención litisconsorcial, la pretensión del interviniente es propia, pero jurídicamente conexa y paralela con la de la parte consorcial

3.- En la intervención excluyente, el interviniente no se limita a una pasiva oposición a las pretensiones del demandante, sino que concurre al proceso alegando pretensiones propias

Definición

Según Monroy Gálvez (1993):

El instituto de la intervención de terceros no es otra cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o más personas.

Esta incorporación no es homogénea, las personas que se integran, llamadas intervinientes hasta antes de su integración, lo hacen de distintas maneras, como por ejemplo;

Algunas partes pasan a colaborar con algunas de las partes, otras con ninguna

Algunas partes se integran tanto al interés de alguna de las partes, que casi tienen sus mismas facultades; otras, a pesar que colaboran con una de las partes, tienen una relación de subordinación respecto de ella.