SALARIO Y JORNADA DE TRABAJO
EL SALARIO: es la retribución que recibe el trabajador en reconocimiento a la labor
que realiza
Puede darse en:
dinero
especie: no puede superar el 50% del total del salario
constituye salario:
primas
sobresueldos
bonificaciones
horas extras
dias de descanso
no constituye salario
medios de transporte
prestaciones sociales
auxilios
primas extralegales
salario minimo: El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.
inembargable
LA JORNADA DE TRABAJO: La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
Duración art 161:La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana
Excepciones
SEn las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respectoubtopic
La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
existen varias jornadas de trabajo
Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.pic
Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo: