Jurisprudencia
tesis: XI.2o.145 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 172842 17 de 22
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Abril de 2007 Pag. 1653 Tesis Aislada(Civil)
ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO BILATERAL RECÍPROCO. PARA SU PROCEDENCIA BASTA QUE EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ESTÉ VENCIDO Y QUE, PREVIO REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO, NO SE HAYA CUBIERTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
promover una demanda judicial.
Subtema
Lo anterior porque el artículo 341, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que dicho emplazamiento produce los efectos de una interpelación judicial; de ahí que para la procedencia de la acción de pago (derivado de una compraventa, arrendamiento u otro contrato bilateral recíproco) basta que el plazo de la obligación esté vencido y que, previo requerimiento del acreedor, no haya sido cubierto, en la inteligencia de que dicho requerimiento puede hacerse válidamente por medio del emplazamiento a juicio, por producir éste los efectos de una interpelación judicial.
Profesora: Dra.Guadalupe Gutiérrez Herrera Alumno:Eduardo Granada flores 9301
"ARRENDAMIENTO. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO Y EL RECLAMO DE LAS RENTAS INSOLUTAS, SON ACCIONES INDEPENDIENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN LA MISMA DEMANDA." y "ARRENDAMIENTO. PARA SU PROCEDENCIA, LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS RENTAS INSOLUTAS NO REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ARRENDATARIO SE CONSTITUYÓ EN MORA."
Contrato vilaretal de voluntades
ha precisado que para la procedencia de la acción de pago de rentas basta que éstas estén vencidas y que previo requerimiento del arrendador no hayan sido cubiertas, en la inteligencia de que dicho requerimiento puede hacerse válidamente por medio del emplazamiento a juicio; y haciendo una reconsideración sobre el tema, se abandona el criterio anterior sustentado por este Tribunal Colegiado en la tesis XI.2o.64 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 840, de rubro
Efectos de la obligación
El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga
Subtema
Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo
la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo del pago.
Es cierto que acorde con el artículo 341, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, los efectos del emplazamiento son los de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; sin embargo, ese efecto del emplazamiento no puede tornar procedente la acción ejercitada dentro del procedimiento civil en donde se haya verificado, dado que la obligación se hace exigible en el momento en que se requiere el pago al deudor y mientras no se requiera a éste en su domicilio
Artículo que lo ampara para poder ejercer su derecho de arrendatario pero con algunas exclullentes