LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION EN LA LEY DE TITULOS VALORES
Caducidad de los derechos subjetivos cambiarías y prescripción de la pretensión cambiaría.
Caducidad
Extinción de derechos con el transcurso del tiempo
Ley N° 16587
"la no adquisición de ese derecho por el transcurso Inútil del
tiempo"
Características de la caducidad cambiaria
Se puede declarar de oficio
Afecta la validez o eficacia del título valor
Los términos son perentorios y breves.
Prescripción
Se da en torno a la pretensión cambiaría
Reyes Montreal
"para que haya
prescripción es necesario la preexistencia del derecho
o de la acción en su titular "
Características de la prescripción
Solamente se declara la prescripción a pedido
de parte.
Afecta a la pretensión procesal, es decir,
cuando la pretensión cambiaría se hace valer en un
proceso.
Es susceptible de suspensión o interrupción.
La prescripción de la pretensión cambiaría no
involucra la pretensión material que emerge del título
negocia que sirve de fundamento a la relación jurídica causal.
Tipos de predicciones cambiarias
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
facultad concedida al tenedor legítimo de la cambial para interponer un proceso ejecutivo en contra del aceptante.
ACCIÓN DE REGRESO
se denomina acción cambiaria de regreso la que concede contra los responsables subsidiarios del pago de la cambial, girador, endosante, así como los avalistas de
estos y aquellos.
ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO
Se reserva la designación para el obligado de
regreso que pagó y acciona a su vez contra los obligados que le preceden en la cadena cambiaria.
REQUISITOS PARA EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS
que los títulos valores hayan sido protestados
Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este, haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.
Pretensiones Extra-cambiarias
Pretensión jurídica sustentada en el negocio
causal
coexistencia de dos relaciones jurídicas que se superponen
La prescripción opera en el plazo legal que le corresponda
Enriquecimiento sin causa
Si el tenedor del título valor no tiene expedito su
derecho para exigir el cumplimiento de la obligación
cambiaría o el cumplimiento de la obligación causal
de conformidad
La pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, es una pretensión subsidiaria
Se admite que la pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, a efectos de ser amparada, debe cumplir cinco requisitos
Enriquecimiento del demandado
Empobrecimiento del demandante (tenedor del
título valor)
Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento
Ausencia de causa que justifique el enriquecimiento
Ausencia de todo derecho material o procesal
para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaría
o causa