LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION EN LA LEY DE TITULOS VALORES

Caducidad de los derechos subjetivos cambiarías y prescripción de la pretensión cambiaría.

Caducidad

Extinción de derechos con el transcurso del tiempo

Ley N° 16587

"la no adquisición de ese derecho por el transcurso Inútil del
tiempo"

Características de la caducidad cambiaria

Se puede declarar de oficio

Afecta la validez o eficacia del título valor

Los términos son perentorios y breves.

Prescripción

Se da en torno a la pretensión cambiaría

Reyes Montreal

"para que haya
prescripción es necesario la preexistencia del derecho
o de la acción en su titular "

Características de la prescripción

Solamente se declara la prescripción a pedido
de parte.

Afecta a la pretensión procesal, es decir,
cuando la pretensión cambiaría se hace valer en un
proceso.

Es susceptible de suspensión o interrupción.

La prescripción de la pretensión cambiaría no
involucra la pretensión material que emerge del título
negocia que sirve de fundamento a la relación jurídi­ca causal.

Tipos de predicciones cambiarias

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

facultad concedida al tenedor legítimo de la cambial para interponer un proceso ejecutivo en contra del aceptante.

ACCIÓN DE REGRESO

se denomina acción cambiaria de regreso la que concede contra los responsables subsidiarios del pago de la cambial, girador, endosante, así como los avalistas de
estos y aquellos.

ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO

Se reserva la designación para el obligado de
regreso que pagó y acciona a su vez contra los obligados que le preceden en la cadena cambiaria.

REQUISITOS PARA EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS

que los títulos valores hayan sido protestados

Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este, haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.

Pretensiones Extra-cambiarias

Pretensión jurídica sustentada en el negocio
causal

coexistencia de dos relaciones jurídicas que se superponen

La prescripción opera en el plazo legal que le corresponda

Enriquecimiento sin causa

Si el tenedor del título valor no tiene expedito su
derecho para exigir el cumplimiento de la obligación
cambiaría o el cumplimiento de la obligación causal

de conformidad

La pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, es una pretensión subsidiaria

Se admite que la pretensión restitutoria por enriquecimiento sin causa, a efectos de ser amparada, debe cumplir cinco requisitos

Enriquecimiento del demandado

Empobrecimiento del demandante (tenedor del
título valor)

Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento

Ausencia de causa que justifique el enriquecimiento

Ausencia de todo derecho material o procesal
para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaría
o causa