LA CAPACIDAD

La capacidad de goce o ejercicio

1355 tiene por no puesta la condición impuesta por el testador de no dar o de no hacer.
1538 "por su parte, condena en los mismo términos a la condición de tomar o dejar de tomar."

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho,por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de .goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.

La reglas general es la capacidad de goce y de ejercicio

La ley tiene en cuenta las distintas formas de imposibilidad, que son estrictamente excepcionales. La regla es la capacidad atlética, es decir, si te diviertes, debes tener capacidad atlética, excepto los menores de edad y las personas con trastornos mentales o retraso mental. Estas disposiciones generales se encuentran en los libros correspondientes a las obligaciones.

La incapacidad no puede imponerse por contrato o por acto jurídico

La presentación como institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio

Como todo derecho que no puede ejercerse impide al sujeto hacer valer directamente sus derechos, celebrar actos jurídicos, comparecer en juicio o cumplir sus obligaciones, la representación legal se convierte en una institución auxiliar y necesaria que no puede ejercerse, porque sin ella, aunque se posee la capacidad de goce, Una persona carecería apropiadamente de la capacidad de hablar, porque le es imposible hacerlo; para hacer valer los derechos que ha adquirido.

Grados de incapacidad de ejercicio

A) El primero correspondería al ser concebido, pero no nacido ,en el cual necesariamente existe la representación de la madre o, en su caso, de la madre y el padre. Para los únicos casos que el derecho permite capacidad de goce, o sea para la herencia, para recibir legados y donaciones, los padres o en su caso la madre, tienen su representación, tanto para adquirir los derechos por su conducto, como para hacerlos valer si fuere necesario.

B) El segundo grado de la incapacidad de ejercicio se migina desde el nacimiento hasta la emancipación. Ya hemos precisado que para natural y legal; pero esta incapacidad es total! no pueden los menores no emancipados ejercitar sus derechos o hacer valer sus acciones; necesitan siempre del representante para contratar, para comparecer en juicio; se exceptúan los bienes que el menor adquiera por virtud de su trabajo, pues se le permite capacidad jurídica para realizar los actos de administración inherentes a esos bienes.

C) El tercer grado de la incapacidad de ejercicio corresponde a los menores emancipados en donde existe sólo incapacidad parcial de ejercicios y, consiguientemente semi-capacidad; pueden realizar todos los actos de administración relativos a sus bienes muebles e inmuebles sin representante; pueden también ejecutar los actos de dominio relacionados con sus bienes muebles; en cambio, tienen una incapacidad de ejercicio para comparecer en juicio necesitado un tutor.

El articulo 643 crea estas distintas incapacidades en el menor emancipado. Dice así "El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: l.-Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto, o está incapacitado legal- mente al tiempo en que el emancipado intenta casarse, necesita éste del consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo, y en su defecto, el del juez; ll.-De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; lll.-De un tutor para los negocios judiciales""

D).-Un cuarto grado en la realización de la incapacidad de ejercicio corresponde a los mayores de edad privados de inteligencia o cuyas facultades mentales se encuentran perturbadas por las causas que ya hemos explicado. La incapacidad de estos mayores de edad, generalmente- te es total, es decir, para la validez de los actos jurídicos es el representante quien únicamente puede hacer valer los derechos y acciones del incapaz, y celebrar los actos jurídicos de administración o de dominio; estos últimos con autorización judicial.

Capacidad para actos de dominio y para actos de administración

Art. 2558 "Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato."

Capacidad especial

La capacidad especial que requiere la ley para llevar a cabo actos de dominio. En la ejecución de actos de dominio no basta tener la capacidad general por ser mayor de edad, si no la posibilidad jurídica de disponer de los bienes de que se trate

Actos de dominio

La capacidad para celebrar actos de dominio supone la propiedad, la autorización legal o la del propietario para realiza los, es decir, estos actos de dominio pueden celebrarse: primero, por el propietario; segundo por aquel que sin ser propietario tiene autorización de la ley para realizar los y tercero, por aquellos que tienen un mandato.especial o una representación voluntaria, facultados para celebrarlos

Actos de administración

los actos de administración no se altera la propiedad de la cosa, ni desde el punto de vista jurídico, por enajenación o constitución de gravámenes, ni desde el punto de vista material por transformación o consumo; de aquí que la capacidad para celebrar actos de administración respecto de bienes ajenos no sea tan estricta como para celebrar actos de dominio.

Capacidad de ejercicio e interpretación

Trataremos ahora de la capacidad de ejercicio. Esta capacidad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Por lo tanto, la incapacidad de ejercicio impide al sujeto hacer valer sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir sus obligaciones o ejercitar sus acciones.

Grados de capacidad de goce

A) El grado mínimo de capacidad de goce existe, según lo hemos explicado, en el ser concebido pero no nacido, bajo la condición impuesta en nuestro código de que nazca vivo y sea presentado al registro civil o viva 24 horas.

B) una segunda manifestación de capacidad de goce, se refiere a los menores de edad. En los menores de edad tenemos la capacidad de goce notablemente aumentada, podríamos decir que es casi equivalente a la capacidad de goce del mayor en pleno uso y goce de sus facultades mentales. Sin embargo existen restricciones a la capacidad de goce en los menores de edad.

C) Por último, el tercer grado está representado por los mayores de edad. En éstos debemos hacer la distinción de mayores en pleno uso y goce de sus facultades mentales y mayores sujetos a interdección por locura, idiotismo imbecilidad o uso contrastante de drogas enervantes. Estas diferentes formas que perturban la inteligencia no afectan la capacidad de goce desde el punto de vista patrimonial, es decir, no impiden al sujeto ser titular de derechos y de obligaciones de orden pecuniario; pero evidentemente que sí afectan la capacidad de goce en cuanto a las relaciones de familia, sobre todo para el ejercicio de la patria potestad, pues no se tiene la aptitud necesaria para ejercitar este derecho.

Determinados respectivamente el principio y el fin de la personalidad individual, nos referimos a los grados de la capacidad de goce que pueden tener las personas físicas