La Educación y la importancia de la Educación Inicial en Ecuador

Constitución de la República

La Constitución del Ecuador de 2008 caracteriza a los infantes menores de seis años como un grupo de atención prioritaria y a la educación inicial como el primer nivel del proceso educativo

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educaciónsuperior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

[…] 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI

Como sus siglas lo indican es una ley que regulariza a todos los organismos educativos, hace que se respeten los derechos de los estudiantes asi como tambien cumplan sus obligaciones y en caso de no hacerlo tambien se les de el respectivo castigo igualmente regularizado por la LOEI.

el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar
centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;

Art. 40.- Nivel de educación
inicial.- El nivel de educación
inicial es el proceso de
acompañamiento al desarrollo
integral que considera los
aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad,
autonomía y pertenencia a la
comunidad y región de los niños y
niñas desde los tres años hasta
los cinco años de edad, garantiza
y respeta sus derechos,
diversidad cultural y lingüística,
ritmo propio de crecimiento y
aprendizaje, y potencia sus
capacidades, habilidades y
destrezas.

Art. 41.- Coordinación
interinstitucional.- La
Autoridad Educativa Nacional
promoverá la coordinación
entre las instituciones públicas
y privadas competentes en el
desarrollo y protección integral
de las niñas y niños desde su
nacimiento hasta los cinco
años de edad.
Dicha Autoridad desarrollará
mecanismos que permitan a la
educación inicial
complementar y articular
transversalmente los
programas de protección,
salud y nutrición

Reglamento de la misma Ley

el Artículo 28 de la Constitución de la República establece que la educación responderá
al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y
la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples
dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel
de educación superior inclusive.

El nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles:
1. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de
hasta tres (3) años de edad; e,
2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años
de edad.

BIBLIOGRAFÍA