La Legítima
Principios
Legitimario debe tener capacidad para
suceder.
Colación e Imputación (Articulos 1083 y 1108 C.C.V.)
No puede pedirse con anticipación, ni renunciar a ella en vida del testador.
Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia (Art. 1085 C.C.V.)
Entra en posesión sin tomar posesión (Art. 995 C.C.V.)
Cuota en especie o dinero.
Características
Ser una cuota
El testador no puede someter la
legítima a ninguna carga o condición
No se pierde por voluntad del cujus
Porción de bienes
Art. 833 C.C.V.
Reservado para los herederos
Al que el testador no tiene disponibilidad
Disposiciones del Testador
El monto corresponde
a la mitad de sus
respectivos derechos
(Art. 884 C.C.V)
¿Quiénes son?
Descendientes
Ascendientes
Conyúge
Demás familiares