LA SUCESIÓN CAUSA MORTIS
SUCESORES O ASIGNATARIOS
ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL
No se sucede en la universalidad ni en una parte de ella, sino en una o varias cosas que se singularizan, y la sucesión que entonces se produce es una sucesión particular.
Solo pueden existir por voluntad del hombre.
Únicamente las puede hacer el titular del patrimonio de que lo cosa o cosas particularmente asignadas forman parte
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Solo puede darse en la sucesión testamentaria.
ASIGNATARIOS A TITULO SINGULAR
Cuando una Donación revocable recae sobe bienes singulares son asignaciones a titulo singular. Art.1118 C.
SUCESIÓN: propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otras u otras que le sobreviven, A quiénes la ley o el testamento llaman para recibirlos.
HERENCIA :no es más que el mismo patrimonio cuando está siendo transmitido; concluida la transmisión
CAUSANTE: A la persona a la persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otros u otros por esa razón, A quién deja una herencia,
CAUSAHABIENTE: Con relación a ese género los primeros se llaman específicamente herederos y los segundos legatarios
FUNDAMENTO FILOSÓFICO
1) La natural o de derecho divino, afirma que Dios, al darnos la vida y hacernos nacer en una familia, nos concede derechos e impone derechos en esa familia, y uno de esos derechos es el de sucesión.
2) La biológica, para la cual la sucesión no es más que una consecuencia de las leyes de la Biología, ya que, así como se transmiten los caracteres físicos y morales también deben transmitirse los bienes.
3) Las de la afección, sostiene que la ley debe organizar un sistema para la transmisión de los bienes que permita inferir cuál hubiera sido la voluntad del causante si la hubiera expresado
4) La de copropiedad, es un derecho inmanente de la familia, porque sus miembros son copropietarios de todos los bienes que componen el patrimonio familiar, y al heredar no hacen más que recibir lo que ya les pertenecía.
5) La utilitaria y política, formulada por los economistas, sostiene que el derecho de sucesión debe ser organizado de acuerdo con los principios económicos y políticos que en un momento dado imperen en un país.
Existe también una teoría socialista, que niega el derecho de suceder, también se niega el derecho de propiedad privada del cual aquel es consecuencia.
DERECHO DE SUCESIÓN
El patrimonio es una universalidad creada por el derecho, una universalidad jurídica. El patrimonio es el que interesa para efecto de la sucesión por causa de la muerte; porque toda persona tiene derecho a un patrimonio moral, qué está constituido por los derechos que protegen su personalidad. Estos están fuera del patrimonio económico, no son transmisibles, así como el derecho al honor, a la integridad moral y a la propia imagen.
FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
Base constitucional: Art.22
El principio de que la propiedad es transmisible en la forma que determinan las leyes.
Art.981, 988 Código Civil.
Que el Estado tiene el deber de proteger especialmente a la familia.
Art.32 Cn, 960 CC y 248 CF.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TRANSMISIBLES
DAR: Son transmisibles
NO HACER: Son transmisibles.
INTRASMISIBLES
HACER: Por lo general son personalísimas (Intuito personae) y pueden consistir en un hacer jurídico y en un hacer material, ambas son Intransmisibles. Ejemplo el mandato Art. 1923 C.
NATURALEZA DEL DERECHO DE SUCESIÓN
OBJETO
Es el patrimonio, el conjunto de bienes y obligaciones estimables en dinero, susceptibles de valoración pecuniaria, que solo se concibe por la inteligencia, idealmente, ya que es una universalidad jurídica. Únicamente puede cambiar de dueño por muerte de la persona de quien era un atributo, es este poder jurídico el que el art. 1285 C. impide donar entre vivos.
ACTO JURIDICO
La traslación del patrimonio de que era dueña una persona que ha dejado de existir, que ha finado a otra que sobrevive
Subtema
FASES
Apertura de la sucesión
La delación
La aceptación o adición
La indivisión hereditaria
Subtema
La partición
RELACIÓN JURIDICA SUCESORIA
La relación jurídica sucesoria es una relación especial, sui generis, porque es la muerte de una persona la que da lugar a ella, y, además, la persona fallecida no estaba obligada para con el sucesor.
La relación jurídica sucesoria es “la transmisión de los derechos activos y pasivos, de la herencia, de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven, a las que la ley o el testador llama para recibirla.
LEY QUE RIGE LA SUCESION
Sistema de territorialidad
la sucesión se somete a la ley del lugar donde están situados los bienes del causante, sean muebles o inmuebles
Sistema extraterritorialidad
Si es extranjero: la sucesión se abre en el último domicilio, aplicando la ley extranjera si dejo bienes en otro país.
La regla es que la sucesión se abre en el último domicilio del causante
CAUSA
Debe haber un vínculo entre ellos y este vínculo puede ser creado por el causante o por la ley, según que la sucesión sea testamentaria o intestada, y consiste en un allanamiento que se le hace a una persona en vida del causante a sucederlo cuando fallezca