LAS FUENTES DEL DERECHO ADUANERO
CLASIFICACIÒN
son mecanismos a través de los cuales se van a emitir normas aduaneras, y son de obligatorio cumplimiento para los operadores de comercio exterior y para la propia administración.
ALUMNA: NEYRA GUERRA ANITA MARIANELA
LA LEGISLACIÒN
fuente de la cual brotan todos aquellos dispositivos legales que rigen la materia aduanera.
Agrupando a la legislación aduanera por jerarquía nos encontramos con:
Nivel legal
regla general es
que la ley aduanera emane del Ejecutivo y excepcionalmente del Parlamento.
Nivel constitucional
Cuyos principios sirven de fundamento a todo el ordenamiento legal.
Nivel ejecutivo
materia aduanera ubicamos en este nivel las siguientes normas:
Decretos Supremos
Resoluciones Supremas
Resoluciones Ministeriales y de los órganos autónomos
Resoluciones de Superintendencia
Resoluciones de Intendencia
Tratados
singular importancia en materia aduanera
por el desarrollo de las denominadas “normas técnicas globales”
establecidas en el marco de la OMC y la OMA.
LA COSTUMBRE
Han sido recopiladas principalmente por un organismo privado con sede en París, la Cámara de Comercio Internacional, la cual las ha recopilado en Folletos de amplia difusión internacional, siendo los mas empleados el Folleto 600.
LOS INCOTERMS
gran utilidad en la gestión aduanera donde
los derechos arancelarios se liquidan sobre un porcentaje del valor de las mercancías el cual se fija en términos FOB o CIF.
En el intermedio están los Incoterms del Grupo F (sin pago delntransporte principal) y los incoterms del Grupo C (con pago del transporte principal), de ellos los mas famosos en términos aduaneros son
el FOB y el CIF.
CARTA DE CRÉDITO
Documento resultado del denominado Crédito Documentado, en virtud del cual el exportador (beneficiario) obtiene el financiamiento de los gastos necesarios para remitir la mercancía solicitada por el
importador (Ordenante).
LA JURISPRUDENCIA
No solo emana del Tribunal
Constitucional y el Poder Judicial sino también del órgano colegiado de mayor jerarquía en los procedimientos administrativos, es decir el
Tribunal Fiscal.
Artículo 156° del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la administración tributaria, bajo responsabilidad, sin embargo estos fallos pueden ser simple jurisprudencia o jurisprudencia de observancia obligatoria.
últimos años, el Tribunal Fiscal ha publicado una serie de resoluciones que constituyen jurisprudencia obligatoria, los cuales han servido de insumo para modificar la ley anterior y convertirse en fuente normativa al haberse incorporado al texto de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo 1053.
LA DOCTRINA
Esta última fuente si bien resulta facultativa ha tenido gran desarrollo en los últimos años gracias al trabajo de estudiosos de la materia, la mayoría de ellos agrupados en la Academia Mundial de Derecho Aduanero (ICLA).
Barcelona-España el año 2007 por
el jurista mexicano Andrés Rohde Ponce, bajo cuya dirección se han
efectuado 10 encuentros internacionales el último de ellos el 2016 en Valparaiso (Chile).
nivel local se ha fundado la Academia Peruana de Derecho Aduanero (2016) que reúne a los principales abogados aduaneros del país.