LEGÍTIMA RIGUROSA
Un Legado Cuestionable
ART 1239

d

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Es un modo de adquirir el dominio entre vivos
Titularidad de una determinada relación

Se adquiere un derecho real y posición legal sobre el patrimonio

No nace espontáneamente para el asignatario si no que se transmite del causante al heredero o legatario

Fallecida una persona , su patrimonio no desaparece ni se extingue si no que se transmite a sus herederos.

LA PROPIEDAD Y LA FAMILIA

Sucesión familiar y no propietaria

La Sucesión que no es ni familiar ni propietaria

La sucesión familiar y no propietaria

La sociedad propietaria y no familiar

La sociedad conjunta familiar y propietaria

ANTECEDENTES DEL DERECHO SUCESORIO

Antecedentes con respecto al derecho romano y germano.

El derecho Romano

Se anulaba la posibilidad de disposición de los bienes (mortis- causa).
No existía la posibilidad de realizar un testamento por parte del causante, puesto que el conjunto de bienes eran perse, del núcleo familiar.

El jefe familiar había de limitarse a detentar vitaliciamente la Gewere sobre los bienes familiares siendo sustituido a su muerte por otro Hausvater pero careciendo de posibilidad de destinación mortis causa del patrimonio familiar.

El derecho germano

La personalidad del causante que a la repartición de sus bienes.
Los Herederos a titulo universal eran continuadores de la personalidad de cujus.
En su forma mas primitiva, fue la sucesion legitima.

Apenas fallecía el causante su patrimonio y el de su causante su patrimonio y el de su heredero serian el mismo, tanto en lo relativo a los bienes como las deudas.
Testamento