Ley 115 1994
Cap. VI

Regulación para la carrera Docente

Articulo 115
Regula el ejercicio de la profesión docente estatal.

-Régimen especial del Estatuto Docente y Ley.
-Régimen prestacional de los educadores estatales.

Articulo 116
Requisitos de título para ejercer la docencia.

-Título exigido: licenciado en educación, posgrado en
educación o normalista superior.
-Inscripción en el Escalafón Nacional Docente.

Artículo 117
Correspondencia entre formación y ejercicio profesional.

-Formación recibida y área de conocimiento.

Articulo 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales.

-Posibilidad de ejercer docencia por otros profesionales con
título distinto.
-Requisitos adicionales de estudios pedagógicos.

Articulo 119
Idoneidad profesional.

-Pruebas de idoneidad: título, ejercicio eficiente y cumplimiento
de la ley.

Escalafón Docente

Artículo 120
Junta Nacional de Escalafón.

-Funciones y conformación de la Junta.

Artículo 121
Oficina de escalafón.

-Funciones de las oficinas de escalafón.

Artículo 122
Delegado ante la Junta Seccional.

-Funciones del delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 123
Inscripción en el escalafón.

-Proceso de inscripción y plazos.

Artículo 124
Procesos disciplinarios.

-Trámite de procesos y plazos.

Artículo 125
Acoso sexual.

-Inclusión del acoso sexual como causal de mala conducta.

Establece las normas y principios que rigen el sistema educativo del pais.

Directivos Docentes

Artículo 126
Carácter de directivo docente.

-Funciones de dirección y requisitos.

Artículo 127
Autoridad nominadora.

-Nombramiento de directivos docentes por gobernadores y alcaldes.

Artículo 128
Requisitos de cargos de dirección.

-Requisitos para ocupar cargos dirección.

Artículo 129
Cargos directivos y provisión.

-Denominaciones de cargos y requisitos de provisión.

Artículo 130
Facultades sancionatorias.

-Facultades de sanción de los rectores y directores.

Artículo 131
Encargo de funciones.

-En caso de ausencias se nombrará a otra persona calificada vinculada a la institución.

Artículo 132
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.

-Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento.

Estimulos para Docentes

Artículo 133
Año sabático.

-Estímulo para educadores mejor evaluados.

Artículo 134
Incentivo especial.

-Bonificación para docentes en áreas específicas.

Artículo 135
Apoyo del Icetex.

-Programa de crédito educativo para docentes.

Artículo 136
Vivienda social.

-Adjudicación preferencial de viviendas para educadores.

Artículo 137
Financiación de predios rurales.

-Programa para facilitar la adquisición de predios en zonas rurales.