Ley 1273 de 2009

Articulo 269D

Destruya, dañe, deteriore o altere datos personales
en un sistema informático será sancionado.

Alteración grave de componentes

Daño informatico grave

Articulo 269F

Violación de datos personales

Uso para beneficio personal o para terceros

Sustracción, venta, distribución, divulgación de datos personales.

Articulo 269E

Trafico y producción de sistemas malignos.

Uso de software malicioso.

Venta y distribución de software malicioso.

Artículo 269J

Transferencia no consentida de activos

con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o activo en perjuicio de un tercero

siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses

Articulo 269G

Suplantación en sitios web o paginas de navegación

Objetos ilícitos sin estar facturados para el funcionamiento del software.

enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Artículo 269B

obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático.

Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación.

Daños a redes de telecomunicación y datos contenidos

Artículo 269A

Acceso abusivo a un sistema informático

acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad

del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión