Ley 1273 de 2009
Articulo 269D
Destruya, dañe, deteriore o altere datos personales
en un sistema informático será sancionado.
Alteración grave de componentes
Daño informatico grave
Articulo 269F
Violación de datos personales
Uso para beneficio personal o para terceros
Sustracción, venta, distribución, divulgación de datos personales.
Articulo 269E
Trafico y producción de sistemas malignos.
Uso de software malicioso.
Venta y distribución de software malicioso.
Artículo 269J
Transferencia no consentida de activos
con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o activo en perjuicio de un tercero
siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses
Articulo 269G
Suplantación en sitios web o paginas de navegación
Objetos ilícitos sin estar facturados para el funcionamiento del software.
enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Artículo 269B
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático.
Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación.
Daños a redes de telecomunicación y datos contenidos
Artículo 269A
Acceso abusivo a un sistema informático
acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad
del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión