LEY 266
CAPITULO 1
DEL OBEJTO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRCATICA PROFESIONAL
ARTICULO 1
OBJETO
Reglamenta el ejercicio de la profesion de la enfermeria, define la naturaleza, el proposito de la profesion y desarrolla los principios que la rigen
ARTICULO 2
PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL
Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y
valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.
Los principios específicos son:
Integridad
Individualidad
Dialogicidad
Calidad
Continuidad
CAPITULO 2
DE LA NATURALEZA Y EL AMBITO DEL EJERCICIO
ARTICULO 3
DEFINICION Y PROPOSITO
La enfermería es una profesión
liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la
persona, la familia y la comunidad
Tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento,
rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas
de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.
ARTICULO 4
AMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, en instituciones
que directa o indirectamente atienden la salud
ARTICULO 3
CONSEJO TÉCNICO DE ENFERMERÍA
ARTICULO 5
CONSEJO TECNICO DE LA ENFERMERIA
organismo de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional,con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en
Colombia.
ARTICULO 6
FUNCIONES
Son funciones del Consejo Técnico Nacional de
Enfermería las siguientes:
1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.
2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería. 4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería
ARTICULO 7
INTEGRACION
El Consejo Técnico Nacional de Enfermería,
estará integrado por:
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado
Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,ANEC.
Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de
Enfermería Acofaen
Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
ARTICULO 8
CONSEJO TECNICO DEPARTAMENTAL DE ENFERMERIA
los Consejos Técnicos Departamentales de
Enfermería, en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a lagradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente consejoTécnico Nacional de Enfermería
ARTICULO 9
INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA.
Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán integrados por:
1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado. 2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado. 3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen
del Departamento. 6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud
CAPÍTULO 4.
TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA
ARTICULO 10.
TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
Autoridad para conocer de los
procesos disciplinarios, éticoprofesionales que se presenten en la práctica de
quienes ejercen la enfermería en Colombia.
ARTICULO 11
FUNCIONES
Créanse los Tribunales Eticos Departamentales de
Enfermería en las Capitales de los Departamentos, los que iniciarán susfunciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por
los departamentos, de acuerdo a la Ley y reglamentación que el Tribunal Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.
ARTICULO 12
INTEGRACION
Estará integrado por siete miembros, profesionales de enfermería,reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional
CAPÍTULO 5
REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
ARTICULO 13
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA EN COLOMBIA
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,ANEC, es el organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.
ARTICULO 14
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
La ANEC registrará como profesionales de
enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos1. Acredite título universitario de enfermera
2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas