LEY 266 DE 1996
CAPITULO I
DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTICULO 1
OBJETO
Se reglamenta el ejercicio de
la enfermería, definiendo la
naturaleza y el propósito
de la profesión
ARTUCILO 2
PRINCIPIOS DE LA
PRACTICA PROFECIONAL
Se encuentran los principios de la
practica de enfermería, principios y
valores que consagra la constitución
general que son:
Dialogicidad
Calidad
Continuidad
Individualidad
Integridad
Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
ARTICULO 13
INSCRIPCION Y REGISTRO DEL
PROFESIONAL DE ENFERMERIA
EN COLOMBIA.
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el organismo
autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional, de quien ejerce la
profesión de enfermería en Colombia, a demás de establecer la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones.
ARTICULO 14
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
La Asociación Nacional de
enfermeras de colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación
superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional.
2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería.
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como
profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las
secretarías de salud respectivas.
ARTICULO 15
DEL REGISTRO COMO PROFECIONAL
DE ENFERMERIA POSTGRADUADO
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesional de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que acredite el título de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el Gobierno nacional o acredite la convalidación del título de postgrado expedido por universidad extranjera.
ARTICULO 16
ACREDITACION DE LOS PROGRAMAS
DE FORMACION DE LOS PROFECIONALES
DE ENFERMERIA
La Asociación Colombiana de Facultades de
Enfermería, ACOFAEN, es un organismo autorizado para realizar la acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y postgrado, ofrecidos por las
instituciones de educación superior en Colombia a demás de organizar los mecanismos para el cumplimiento del propósito del sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DEL EJERCICIO
ARTICULO 3
DEFINICION Y PROPOSITO
La enfermería es una profesión liberal
y una disciplina de carácter social
teniendo en cuenta los actores que son
la persona que forma una familia y
las familias una comunidad.
Esto promueve la salud, previene la enfermedad, intervine en el tratamiento y recuperación a demás de promocional bienestar que contribuya a la construcción de una vida digna
ARTICULO 4
AMBITO DEL EJERCICIO
PROFECIONAL
El enfermero interviene en
el entorno y los diferentes
escenarios donde la persona
se desenvuelve o en instituciones
que directa o indirectamente
atienden la salud.
CAPITULO III
DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
ARTICULO 5
CONSEJO TECNICO DE
LA ENFERMERIA
Es el organismo permanente
de dirección, consulta y asesoría
del gobierno nacional, en relación a
las políticas de desarrollo y ejercicio
de la profesión.
ARTICULO 6
FUNCIONES
Son funciones del consejo
técnico nocional de enfermería
las siguientes:
1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud
2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso
humano de enfermería.
3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad
para brindar cuidado de enfermería.
4. Definir los planes mínimos de dotación
de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.
5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.
6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.
7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.
8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermería, abrir
convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su
ratificación.
9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.
10. Dar su propio reglamento y organización.
ARTICULO 7
INTEGRACION
El consejo técnico
nacional de enfermería
estará integrado por:
Ministro de salud
o delegado.
El ministro de educación
o su delegado.
Dos representantes de la
asociación nacional de enfermería
de Colombia, ANEC.
Dos representantes de la
asociación colombiana de
facultades de enfermería
ACOFAEN.
Un representante de la
asociación de usuarios de los
servicios de salud.
ARTICULO 8
CONSEJO TECNICO
DEPARTAMENTAL DE
ENFERMERIA
Créanse los Consejos Técnicos
Departamentales de Enfermería,
en las capitales de los Departamentos,
de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
ARTICULO 9
INTEGRACION DE LOS
CONSEJOS TECNICOS
DEPARTAMENTALES DE
ENFERMERIA
Los consejos técnicos departamentales
estarán integrados por:
1. El Secretario de Salud
Departamental o su delegado.
2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren
varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería ACOFAEN del
Departamento.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de
que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA
ARTICULO 10
TRIBUNAL NACIONAL
ETICO DE ENFERMERIA
El tribunal nacional ético de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.
ARTICULO 11
FUNCIONES
Son funciones del tribunal ético
de enfermería las siguientes:
1. <Numeral 1. derogado por el artículo 74 de la Ley 911 de 2004>
2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las autoridades competentes.
3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.
4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus
quejas y solicitudes de investigación y sanción.
5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.
6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.
7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigación y
juzgamiento.
8. Mantener coordinación con los tribunales de ética de las profesiones de salud y afines.
9. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica de Enfermería
Departamentales.
10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de ética de Enfermería Nacional y Departamentales
11. Darse su propio reglamento y organización.
ARTICULO 12
INTEGRACION
El Tribunal Nacional ético de Enfermería estará integrado por siete miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional.
CAPITULO VI
DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS,
RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE
CALIDAD DE LA ATENCION Y DERECHOS
DE LOS PROFECIONALES
ARTICULO 17
LAS COMPETENCIAS DEL PROFECIONAL
DE ENFERMERIA EN COLOMBIA
De acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza social
del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería ejercerá las siguientes competencias:
6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración,
investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras relacionadas.
5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.
4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería
2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales
de salud.
1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.
ARTICULO 18
HONORARIOS Y HORARIOS
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su profesión
ARTICULO 19
DE LA CALIDAD DE
ATENCION DE ENFERMERIA
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su profesión:
5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería
4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud.
3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.
2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.
1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por os organismos gubernamentales.
ARTICULO 20
LOS DEBERES DEL PROFECIONAL
DE ENFERMERIA
Son deberes del profesional de enfermería, los siguientes:
5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.
4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de
enfermería del personal que intervenga en su ejecución.
3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de ética de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de ética del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.
1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y
específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud.
ARTICULO 21
LOS DERECHOS DEL PROFECIONAL
DE ENFERMERIA
Son derechos del profesional de enfermería:
9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una
remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.
8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana
7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los título que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.
6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios.
5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.
4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.
3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.
2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales
internacionales.
1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
ARTICULO 22
DEL EJERCICIO ILEGAL
Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional de enfermería y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
ARTICULO 23
VIGENCIA
Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.