LEY 715 DE 2001

Destinación especifica para el sector educativo

Se denomina participación para educación y tiene un porcentaje de 58.5%

-El departamento de Planeación DNP, emitió un documento llamado COMPES, en este se estipula la distribución de los recursos entre entidades territoriales

Destinación especifica para el sector salud

La participación del sector salud tiene un porcentaje de 24.5 %

Los recursos del SGP se destinaran y distribuirán en un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado en un 13% para el componente de salud publica y subsidio a la oferta

13% para el componente de la salud publica y subsidio a la oferta se divide así

El 10% para el subcomponente de salud publica
3% para el subcomponente de subsidio a la oferta

UN 68% POR POBLACIÓN
El monto de recursos para este criterio se distribuirá así

En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio

5% POR RURALIDAD
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio

UN 15% POR PORCENTAJE DE POBREZA
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el artículo 2.4.1.3. Del presente decreto

UN 5% POR DENSIDAD POBLACIONAL
Los recursos se distribuirán teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este criterio

UN 7% POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Los recursos se distribuirán entre los municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social

Así serán distribuidos los recursos del Sistema general de Participaciones SGP

Mediante el Decreto 292 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social corrigió el Decreto 268 de este mismo año
Recursos de la participación de salud del Sistema general de Participaciones (SGP) expuesto en el Articulo 2.4.2.2. Quedará así:

En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado

En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así

En 10% para el subcomponente de salud pública.
En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.

UN 68% POR POBLACIÓN
El monto de recursos para este criterio se distribuirá así

En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio

En un 8% por población en riesgo de malaria. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población en riesgo de malaria de cada municipio

UN 5% POR RURALIDAD
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio

UN 15% POR PORCENTAJE DE POBREZA
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el artículo 2.4.1.3. Del presente decreto

UN 5% POR DENSIDAD POBLACIONAL
Los recursos se distribuirán teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de densidad en los términos definidos

UN 7% POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Los recursos se distribuirán entre los municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social

En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de vacunación con dosis de refuerzo de triple viral, según esquema de vacunación

En un 4%. Porcentaje de recursos comprometidos del subcomponente de salud pública del SGP reportado en el Formulario Único Territorial

Destinación para saneamiento básico

Participación de propósito general (saneamiento básico) posse 17.0%

DEPARTAMENTOS

Recibirán un45% para financiar las acciones de salud pública de su competencia, la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública

MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Finalmente, los municipios y distritos, recibirán el 55% de los recursos asignados a este subcomponente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%.

Distrito capital

Este recibe recursos que provienen de la distribución sectorial (salud pública, atención a población pobre no afiliada, régimen subsidiado)