LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA COMENTADA
Capitulo I
Art. 1
Garantizar protección a la identidad de la persona
Transparencia en la administración publica
Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados
Art. 2
NATURALEZA
Art. 3
PRINCIPIOS
Máxima publicidad
Transparencia en el manejo de administracion publica
Gratuidad en el acceso a la información pública
Art. 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN
acceso libre a la información
Art.5
SUJETO ACTIVO
Toda persona tiene derecho a la información
art.7
Actualización de Información
Deberán actualizar información no meno de 30 dias
Art. 8
INTERPRETACIÓN.
protección de los derechos
Capitulo II
ARTÍCULO 10
Información pública de oficio
Art. 11
Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo
Art. 12
Información pública de oficio del Organismo Judicial
Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad
El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia
El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución
Art. 13
Información pública de oficio del Organismo Legislativo
Art. 14
Recursos públicos
Art. 15
Uso y difusión de la información.
Responsabilidad penal del uso de información falsa.
Capitulo III
Art. 16
Procedimiento de acceso a la información.
Toda persona
tiene derecho a tener acceso a la información pública
Art. 17
Consulta personal
Art. 18
Gratuidad
Capitulo IV
Art. 19.
Unidades de Información Pública
El titular de cada sujeto obligado
debe designar al servidor público
Art. 21.
Límites del derecho de acceso a la información
El acceso
a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala
Art. 22
Información confidencial.
Ley de Bancos y
Grupos Financieros;
el artículo veinticuatro de la Constitución
Política de la República de Guatemala
La información calificada como secreto profesional
Art. 28
Ampliación del período de reserva.
Capitulo VI
Arti. 30
Hábeas data
Adoptar los procedimientos adecuados
Administrar datos personales
Poner a disposición de la persona individual,
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados
Art. 32
Excepción del consentimiento.
Art. 33
Acceso a datos personales.
Capitulo VII
Art. 36
Salvaguarda de documentos.
Art. 37
Archivos administrativos
archivos administrativos no
podrán en ningún caso ser destruidos,
Art. 39
Sistemas de información electrónicos
Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información
publicada sea fidedigna y legítima.
Titulo tercero
INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Atribuciones
Art. 46.
Autoridad reguladora
El acceso a la información pública
como derecho humano fundamental
art. 48
Informe de los sujetos obligados
Arti. 49
Informe anual de la autoridad reguladora
Cultura de transparencia
Art. 51
Capacitación
art 52
Recurso de revisión