CAPITULO TERCERO
CAPITULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA COMENTADA

Capitulo I

Art. 1

Garantizar protección a la identidad de la persona

Transparencia en la administración publica

Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados

Art. 2

NATURALEZA

Art. 3

PRINCIPIOS

Máxima publicidad

Transparencia en el manejo de administracion publica

Gratuidad en el acceso a la información pública

Art. 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN

acceso libre a la información

Art.5

SUJETO ACTIVO

Toda persona tiene derecho a la información

art.7

Actualización de Información

Deberán actualizar información no meno de 30 dias

Art. 8

INTERPRETACIÓN.

protección de los derechos

Capitulo II

ARTÍCULO 10

Información pública de oficio

Art. 11

Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo

Art. 12

Información pública de oficio del Organismo Judicial

Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad

El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia

El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución

Art. 13

Información pública de oficio del Organismo Legislativo

Art. 14

Recursos públicos

Art. 15

Uso y difusión de la información.

Responsabilidad penal del uso de información falsa.

Capitulo III

Art. 16

Procedimiento de acceso a la información.

Toda persona
tiene derecho a tener acceso a la información pública

Art. 17

Consulta personal

Art. 18

Gratuidad

Capitulo IV

Art. 19.

Unidades de Información Pública

El titular de cada sujeto obligado
debe designar al servidor público

Art. 21.

Límites del derecho de acceso a la información

El acceso
a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 22

Información confidencial.

Ley de Bancos y
Grupos Financieros;

el artículo veinticuatro de la Constitución
Política de la República de Guatemala

La información calificada como secreto profesional

Art. 28

Ampliación del período de reserva.

Capitulo VI

Arti. 30

Hábeas data

Adoptar los procedimientos adecuados

Administrar datos personales

Poner a disposición de la persona individual,

Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados

Art. 32

Excepción del consentimiento.

Art. 33

Acceso a datos personales.

Capitulo VII

Art. 36

Salvaguarda de documentos.

Art. 37

Archivos administrativos

archivos administrativos no
podrán en ningún caso ser destruidos,

Art. 39

Sistemas de información electrónicos

Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información
publicada sea fidedigna y legítima.

Titulo tercero

INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Atribuciones

Art. 46.

Autoridad reguladora

El acceso a la información pública
como derecho humano fundamental

art. 48

Informe de los sujetos obligados

Arti. 49

Informe anual de la autoridad reguladora

Cultura de transparencia

Art. 51

Capacitación

art 52

Recurso de revisión