LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo
ARTÍCULO 12. Información pública de oficio del Organismo Judicial
ARTÍCULO 13. Información pública de oficio del Organismo Legislativo
El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo
El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva
El proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias
Las iniciativas de ley
Los decretos
Los acuerdos
Los puntos resolutivos
ARTÍCULO 14. Recursos públicos.
Las organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren
o ejecuten recursos públicos
ARTÍCULO 15. Uso y difusión de la información
Los interesados tendrán responsabilidad,
penal y civil por el uso
ARTÍCULO 10. Información pública de oficio
Estructura orgánica y funciones
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO
Garantizar a toda persona interesada
Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger
los datos personales
Garantizar la transparencia de la administración pública
ARTÍCULO 2. NATURALEZA
La presente ley es de orden público, de interés
nacional y utilidad social
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. ESTA LEY SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE
Máxima publicidad
Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos
Gratuidad en el acceso a la información pública
Sencillez y celeridad de procedimiento
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Toda la información relacionada al derecho
de acceso libre a la información contenida en registros
ARTÍCULO 5. SUJETO ACTIVO
Es toda persona individual o jurídica, pública o
privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información
ARTÍCULO 6. SUJETOS OBLIGADOS
Es toda persona individual o jurídica que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes
del Estado
Organismo Ejecutivo
Organismo Legislativo
Organismo Judicial
Corte de Constitucionalidad
Tribunal Supremo Electoral
ARTÍCULO 7. Actualización de Información
Los sujetos obligados deberán
actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días
ARTÍCULO 8. INTERPRETACIÓN
La interpretación de la presente ley se hará
con estricto apego a lo previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala
RTÍCULO 9. DEFINICIONES
Datos personales
Datos sensibles o datos personales sensibles
Derecho de acceso a la información pública
Habeas data
Información confidencial
CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 16. Procedimiento de acceso a la información
Toda persona
tiene derecho a tener acceso a la información pública en posesión de los
sujetos obligados
ARTÍCULO 17. Consulta personal
la obligación de previsión, cuidado y conservación
se impone a los sujetos activos o interesados y manda el
debido cuidado para evitar que los medios físicos que contengan información pública
ARTÍCULO 18. Gratuidad
El acceso a la información pública será gratuito
CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 19. Unidades de Información Pública
ARTÍCULO 21. Límites del derecho de acceso a la información
ARTÍCULO 22. Información confidencial.
La información calificada como secreto profesional
Los datos sensibles o personales sensibles,
La información de particulares recibida por el sujeto obligado
ARTÍCULO 25. Clasificación de la información
La fuente de la información
El fundamento por el cual se clasifica
Las partes de los documentos que se reservan
El plazo de reserva que no será mayor de siete años
CAPÍTULO SEXTO
RTÍCULO 31. Consentimiento expreso.
Actualmente la información personal, es un producto de alta
estima en el mercado, es utilizada para diversos fines
ARTÍCULO 32. Excepción del consentimiento
No se requerirá el consentimiento
del titular de la información para proporcionar los datos personales
ARTÍCULO 34.
Tratamiento de los datos personales
Los titulares o sus representantes legales
podrán solicitar, previa acreditación
CAPÍTULO SÉPTIMO
ARTÍCULO 36. Salvaguarda de documentos
La información en poder de los sujetos obligados, posee un valor
intrínseco, por lo que constituye una obligación legal su conservación
ARTÍCULO 37. Archivos administrativos
toma en cuenta que, en algunas ocasiones
en las que exista justificación legal para ello
ARTÍCULO 38.
Procedimiento de acceso a la información pública
El procedimiento para el
acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal
ARTÍCULO 42. Tiempo de respuesta
Presentada y admitida la solicitud, la
Unidad de Información donde se presentó
ARTÍCULO 43. Prórroga del tiempo de respuesta
Cuando el volumen y
extensión de la respuesta así lo justifique
ARTÍCULO 44. Afirmativa ficta
Cuando el sujeto obligado no diere respuesta
alguna en el plazo
ARTÍCULO 45. Certeza de entrega de información
A toda solicitud de información
pública deberá recaer una resolución por escrito