LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo

ARTÍCULO 12. Información pública de oficio del Organismo Judicial

ARTÍCULO 13. Información pública de oficio del Organismo Legislativo

El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo

El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva

El proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias

Las iniciativas de ley

Los decretos

Los acuerdos

Los puntos resolutivos

ARTÍCULO 14. Recursos públicos.

Las organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren
o ejecuten recursos públicos

ARTÍCULO 15. Uso y difusión de la información

Los interesados tendrán responsabilidad,
penal y civil por el uso

ARTÍCULO 10. Información pública de oficio

Estructura orgánica y funciones

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO

Garantizar a toda persona interesada

Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger
los datos personales

Garantizar la transparencia de la administración pública

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

La presente ley es de orden público, de interés
nacional y utilidad social

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. ESTA LEY SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE

Máxima publicidad

Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos

Gratuidad en el acceso a la información pública

Sencillez y celeridad de procedimiento

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Toda la información relacionada al derecho

de acceso libre a la información contenida en registros

ARTÍCULO 5. SUJETO ACTIVO

Es toda persona individual o jurídica, pública o
privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información

ARTÍCULO 6. SUJETOS OBLIGADOS

Es toda persona individual o jurídica que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes
del Estado

Organismo Ejecutivo

Organismo Legislativo

Organismo Judicial

Corte de Constitucionalidad

Tribunal Supremo Electoral

ARTÍCULO 7. Actualización de Información

Los sujetos obligados deberán
actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días

ARTÍCULO 8. INTERPRETACIÓN

La interpretación de la presente ley se hará
con estricto apego a lo previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala

RTÍCULO 9. DEFINICIONES

Datos personales

Datos sensibles o datos personales sensibles

Derecho de acceso a la información pública

Habeas data

Información confidencial

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 16. Procedimiento de acceso a la información

Toda persona
tiene derecho a tener acceso a la información pública en posesión de los
sujetos obligados

ARTÍCULO 17. Consulta personal

la obligación de previsión, cuidado y conservación
se impone a los sujetos activos o interesados y manda el
debido cuidado para evitar que los medios físicos que contengan información pública

ARTÍCULO 18. Gratuidad

El acceso a la información pública será gratuito

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 19. Unidades de Información Pública

ARTÍCULO 21. Límites del derecho de acceso a la información

ARTÍCULO 22. Información confidencial.

La información calificada como secreto profesional

Los datos sensibles o personales sensibles,

La información de particulares recibida por el sujeto obligado

ARTÍCULO 25. Clasificación de la información

La fuente de la información

El fundamento por el cual se clasifica

Las partes de los documentos que se reservan

El plazo de reserva que no será mayor de siete años

CAPÍTULO SEXTO

RTÍCULO 31. Consentimiento expreso.

Actualmente la información personal, es un producto de alta
estima en el mercado, es utilizada para diversos fines

ARTÍCULO 32. Excepción del consentimiento

No se requerirá el consentimiento
del titular de la información para proporcionar los datos personales

ARTÍCULO 34.
Tratamiento de los datos personales

Los titulares o sus representantes legales
podrán solicitar, previa acreditación

CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 36. Salvaguarda de documentos

La información en poder de los sujetos obligados, posee un valor
intrínseco, por lo que constituye una obligación legal su conservación

ARTÍCULO 37. Archivos administrativos

toma en cuenta que, en algunas ocasiones
en las que exista justificación legal para ello

ARTÍCULO 38.
Procedimiento de acceso a la información pública

El procedimiento para el
acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal

ARTÍCULO 42. Tiempo de respuesta

Presentada y admitida la solicitud, la
Unidad de Información donde se presentó

ARTÍCULO 43. Prórroga del tiempo de respuesta

Cuando el volumen y
extensión de la respuesta así lo justifique

ARTÍCULO 44. Afirmativa ficta

Cuando el sujeto obligado no diere respuesta
alguna en el plazo

ARTÍCULO 45. Certeza de entrega de información

A toda solicitud de información
pública deberá recaer una resolución por escrito