LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
Instituciones educativas de gestión estatal y privada, y organizaciones sin fines de lucro
Jardines Maternales: 45 días-2 años
Jardines de Infantes: 3 años-5 años
S/ contexto: plurisalas, salas de juego, otras
Actividades pedagógicas→ a cargo de personal docente titulado
Supervisadas por las autoridades educativas provinciales
Unidad Pedagógica: 45 días-5 años
Obligatoriedad→ sala de 4 y 5 años
OBJETIVOS:
Promover/desarrollar/favorecer/propiciar→ aprendizajes integrales, valores, desarrollo de capacidades fundamentales, juego, formación corporal y motriz, participación familiar, integración plena en el SEA, y atención a las NEE
RESPONSABILIDAD estatal y provincial
Articulación entre organismos gubernamentales (áreas de niñez y familia, desarrollo social, salud y educación):
Garantía de los derechos de los niños (Ley Nº 26.061)
Atención integral
Certificación de Ed. Inicial→ validez Ed. Primaria