LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL

Instituciones educativas de gestión estatal y privada, y organizaciones sin fines de lucro

Jardines Maternales: 45 días-2 años

Jardines de Infantes: 3 años-5 años

S/ contexto: plurisalas, salas de juego, otras

Actividades pedagógicas→ a cargo de personal docente titulado

Supervisadas por las autoridades educativas provinciales

Unidad Pedagógica: 45 días-5 años

Obligatoriedad→ sala de 4 y 5 años

OBJETIVOS:

Promover/desarrollar/favorecer/propiciar→ aprendizajes integrales, valores, desarrollo de capacidades fundamentales, juego, formación corporal y motriz, participación familiar, integración plena en el SEA, y atención a las NEE

RESPONSABILIDAD estatal y provincial

Articulación entre organismos gubernamentales (áreas de niñez y familia, desarrollo social, salud y educación):

Garantía de los derechos de los niños (Ley Nº 26.061)

Atención integral

Certificación de Ed. Inicial→ validez Ed. Primaria